STSJ Comunidad de Madrid 220/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:3295
Número de Recurso6000/2004
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 6000 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN, en nombre y representación de Fidel , contra el auto de fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 264 /2000 , seguidos a instancia de Fidel frente a Luis Pablo , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 16/03/04 se dictó providencia en la que se acordó practicar liquidación de intereses, teniendo en cuenta que el interés anual de 2001 es el 7,5 por ciento, y declarando no haber lugar a rectificar liquidación anterior con respecto a la cuantía del principal objeto de liquidación, y es este pronunciamiento el objeto del recurso de reposición, del que se ha dado traslado a al contraparte, transcurriendo el plazo legal concedido sin hacer manifestación alguna impugnatoria.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se declara no haber lugar al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 16 de mayo de 2004, que se mantienen en todas sus partes y se llevará a efecto una vez notificada la presente

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26.11.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15.03.05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación frente al auto dictado en ejecución de sentencia, en el que se resuelve el recurso de reposición planteado por la parte ejecutada frente al auto en el que, finalmente, se liquidaban los intereses legales.

Con carácter previo al examen del mismo, a la vista de las alegaciones vertidas por la parte recurrida sobre la inadmisibilidad del recurso de suplicación, debemos resolver esta cuestión que impediría entra a conocer de la cuestión que suscita el recurrente.

La parte recurrida haciendo el cálculo de las cantidades objeto de controversia, llega a la conclusión de que al no superar los 1803.04 euros, resulta irrecurrible el auto dictado por el Juzgado de lo Social que aquí se ha impugnado. Además, señala que no se está ante ninguno de los supuestos sobre los que, sin operar la cuantía, el recurso de suplicación es admisible.

El cálculo en el que se justifica la irrecurribilidad del auto dictado en ejecución de sentencia no es operante en este caso para determinar si procede recurso de suplicación contra aquella resolución ya que la Ley de Procedimiento Laboral no establece esta fórmula para los autos dictados en ejecución de sentencia. En efecto, el art. 189.2 LPL dispone que los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social, serán recurribles en suplicación cuando se den dos condiciones: a) que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación y b) cuandoresuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o contradigan lo ejecutoriado. En este caso, se está ejecutando una sentencia dictada en proceso por despido que, conforme el art. 189.1 a) LPL tiene acceso al recurso de suplicación; y se está resolviendo un punto que no ha sido suscitado en el pleito ni decidido en la sentencia, con lo cual, no hay obstáculo procesal alguno para entender que la resolución que ha impugnado la parte recurrente, sobre liquidación de intereses de la cantidad objeto de condena, tiene claro acceso al recurso de suplicación.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que se ha emitido la resolución impugnada son los siguientes: El 28 de junio de 2000 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social , declarando la improcedencia del despido, optando la empresa condena por la indemnización el 3 de julio de 2000, consignando la cantidad objeto de condena (7.559.62 euros) y el depósito para recurrir.

Tras ser declarada la nulidad de aquella resolución por la Sala de lo Social del TSJ, el Juez de lo Social volvió a dictar otra sentencia, con fecha 6 de noviembre de 2001 , en la que se declaró la improcedencia del despido, sin que la misma hubiese sido recurrida por las partes.

En este momento, la empresa no hizo opción alguna y la parte demandante solicitó la ejecución, dictándose auto el 3 de junio de 2002 , en el que se acordaba la extinción de la relación laboral, con la obligación de abonar la cantidad de 16.059,85 euros como indemnización y 10.494 euros por salarios de tramitación. Mediante esta resolución se puso a disposición del ejecutante la cantidad de 7.559.62 euros y 150,25 euros...

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