STSJ Comunidad de Madrid 1089/2004, 14 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Diciembre 2004
Número de resolución1089/2004

SENTENCIA: 01089/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004219, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004231 /2004-P

Materia: despido

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s: TENDENCIA HISPANA SL

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000005 /2004

Sentencia número: 1089/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a catorce de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004231/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS MORROS CAMARA, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000005 /2004 , seguidos a instancia de Alonso frente a TENDENCIA HISPANA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PAULA URQUIA GOMEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo desestimaba la demanda interpuesta y declaraba que la extinción de 19 de noviembre de 2003 era un despido y no un desistimiento, declarando la improcedencia del mismo y condenando a la empresa al abono de una indemnización de 566,21 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. D. Alonso ha venido prestando sus servicios para TENDENCIA HISPANA SL desde el 15 de setiembre de 2003 con una categoría de director Gerente y con un salario anual de 60.000 euros y por un período de tres años en virtud de contrato de Alta dirección.

  2. El 19 de noviembre de 2003 el trabajador recibe providencia de este juzgado dictada en autos de consignación del artículo 56 del ET por el que se le pone a disposición la indemnización por despido IMPROCEDENTE.

  3. El 16 de diciembre de 2003 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 27 de noviembre.

  4. La empresa consigna en este juzgado el 11 de noviembre de 2003 la suma de 1.681,59 euros reconociendo la improcedencia del despido.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por desistimiento ex artículo 11.1 del RD 1438/1985 de 1 de agosto , se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la modificación de los Hechos Probados Primero y Segundo, para los que se proponen sendos textos alternativos del siguiente tenor literal, "Primero: Que DON Alonso ha prestado sus servicios como Director gerente, para TENDENCIA HISPANA, S.L., desde el 16 de marzo de 2003, anticipando en nombre y cuenta de TENDENCIA HISPANA, S.L., los gastos que en el ejercicio de dicha actividad se requerían.Segundo: Que durante todo el tiempo que ha durado la relación laboral especial de alta dirección entre DON Alonso y la sociedad TENDENCIA HISPANA, S.L., el empleador no ha dado de alta al trabajador en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.", citando en apoyo de su primera pretensión modificadora billetes de avión, una factura de hotel, cuatro contratos de distribución...

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