STSJ Comunidad de Madrid 247/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:3773
Número de Recurso5778/2003
Número de Resolución247/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005778 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CARLOS RAMIREZ MORENO, en nombre y representación de DIGITEX INFORMATICA SA, contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000676 /2003 , seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a DIGITEX INFORMATICA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SONIA ALBA RUIZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Jesus Miguel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa DIGITEX INFORMATICA S.A., con antigüedad de 29/06/98, categoría profesional de Consultor, en el centro de trabajo sito en la c/ Claudio Coello nº 65 1º de Madrid, percibiendo últimamente un salario mensual bruto de 3.329,17 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

    Además, en virtud de Pacto de Permanencia suscrito por las partes el 18/01/01, la empresa se comprometió a abonar al actor, por cada cuatrimestre de permanencia en la misma, una cantidad adicional de 500.000 ptas. brutas (a razón de 1.500.000 ptas. bruta por cada año de permanencia en la empresa), a contar desde el día 1 de octubre de 2000.

    En dicho pacto se hico la salvedad de que si el actor no permanecía el cuatrimestre íntegro en la plantilla de la demandada, por la causa que fuere, no tendría derecho a la percepción de la cantidad señalada.

    En el año anterior al 14/03/03, el actor había percibido 9.015,18 euros (1.500.000 ptas) en concepto de "INCENTIVOS" que respondían al Pacto de Permanencia de 18/01/01, concretamente 3.005,06 euros en la nómina de enero/03, 3.005,86 euros en la nómina de septiembre/02 y 3.005,06 euros en la nómina de mayo/02.

    Si se incluyera la parte proporcional de dicha cantidad en el salario mensual del actor, el importe de éste ascendería a 4.080,44 euros (3.329,17 + 751,27).

  2. - El 14/05/03 la demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    La Dirección de esta Empresa ha decidido rescindir su contrato con efecto del día 14 de los corrientes, por no poder darle ocupación efectiva por falta de trabajo en su categoría, lo que ponemos en su conocimiento en la forma y efecto previstos en el art. 49 del Estatuto de los trabajadores .

    No consta la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicha carta.

  3. - En fecha 16/05/03 se presentó por la empresa demandada escrito ante la Delegación-Decanato de los JJ.SS. de Madrid, en el que manifestaba que, a fín de evitar el devengo de salario de tramitación por parte del Sr. Jesus Miguel , reconocía la improcedencia de su despido y procedía a ingresar 24.352,37 euros en concepto de indemnización, a disposición del citado trabajador.Turnado a este Juzgado, se registró con el nº 516/03 y se dictó providencia el 19/05/03 poniendo en conocimiento del actor la consignación efectuada y haciéndole saber que se le entregaría dicha cantidad una vez firme dicha resolución.

    Por Auto de 27/06/03 se acordó acumular ambas actuaciones seguidas entre las partes.

    El actor no ha percibido la cantidad consignada por la empresa.

  4. - No consta que el actor hubiera ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  5. - La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 06/06/03, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 23/06/03.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel contra DIGITEX INFORMATICA S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, llevado a cabo por la empresa el 14/04/03, condenando a ésta última a optar por escrito en el plazo de CINCO DIAS por la readmisión del trabajador o por el abono de una indemnización ascendente a 29.838,22 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario de 136,01...

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