STSJ Comunidad de Madrid 676/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:13351
Número de Recurso619/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 676/00

PC.

Ilma. Sra. D. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Presidente

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN

Madrid, a siete de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 619/00 interpuesto por D. Luis Carlos ,

en su propio nombre y derecho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA de los de Madrid, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 510/99 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid

, se presentó demanda por el arriba mencionado contra la demandada ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor D. Luis Carlos , fue designado DIRECCION003 y Letrado del Consejo de la Sociedad La Unión y el Fénix Español, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA en sesión del Consejo de Administración de dicha Sociedad el 25-9-85 y efectos 1-10-85.

SEGUNDO

En tal situación, con fecha 1-10-87 se formaliza contrato de "Alta Dirección" entre ambas partes para regular sus relaciones laborales. Dicho contrato obra íntegro al documento n° 2 aportado con la demanda (Apéndices) folio 88 y se da íntegramente por reproducido en cuanto a su contenido.

El 24-3-88 se modifica parcialmente la cláusula 4ª del mismo, en el sentido siguiente:

"En relación con lo convenido en el último párrafo de la cláusula 4ª de su Contrato de Trabajo de fecha 1 de octubre de 1987, por la presente le comunicó que, salvo futuro escrito en contrario, puede usted percibir las retribuciones o participaciones que devengue por los servicios prestados o que preste a Empresas dominadas o participadas por La Unión y El fénix Español".

TERCERO

El 1 de Junio de 1988, el Consejo de Administración de la sociedad cesó al demandante como DIRECCION003 y Letrado Asesor del Consejo, relegándole a la función de DIRECCION002 de los Servicios Jurídicos, declarando que tal función era equivalente a la inicialmente contratada a efectos del contrato, y estableciendo un derecho del demandante a todos los incrementos retributivos que se aplicaran a partir de entonces al personal de alta dirección de la empresa.

CUARTO

El 28-9-89, se añade al contrato reseñado en el precedente ordinal segundo una cláusula adicional que establece:

A los efectos de la Cláusula 5ª del contrato de trabajo entre La Unión y el. Fénix Español y D. Luis Carlos , el cese o baja de D. Luis Carlos en la Empresa por cualquier causa y aunque lo fuere por su voluntad, le conferirá los derechos Pasivos que en la cláusula 5ª del contrato se establecen, como si el día de su cese se produjera su jubilación forzosa; pero no comenzará a percibir la renta vitalicia que le corresponde, sino desde el día en que tuviera derecho a jubilarse si siguiera en activo (o el de su muerte o incapacitación en su caso), computándose la renta que ha de abonársele, en función de la retribución del momento en que realmente se produzca su baja en la Empresa.

QUINTO

Con fecha 28-1-94 el Consejo de Administración de la Sociedad, deja sin efecto anteriores funciones del demandante y le designa Letrado Asesor del Consejo y declarando que esa nueva función sigue considerando equivalente a la inicialmente contratada a efectos de su contrato.

SEXTO

A Principios de ese año (1994 ) se produce la fusión entre la Unión y el Fénix Español Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y AGF Seguros, absorviendo la primera a la segunda, constituyéndose así AGF Unión Fenix. El Fénix Español, SA controla el 99,99 % de AGF Unión y el Fénix.

SÉPTIMO

El 24-3-94 el Consejo Administración de El Fénix Español, SA, designó al actor Letrado Asesor del Consejo de El Fénix Español, SA, según acredita el Acta que se aporta - última página-, al documento n° 8; dicho nombramiento fue ratificado por la Junta General en su sesión de 16 de Enero de

1.995.

Así mismo el 27-6-97 entre AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, SA, y el actor se establece pacto complementario por el cual se aclara que cualquier cambio de funciones del actor, en el pasado o en el futuro, no alterará la situación contractual del demandante- y que todas ellas se considerarán incluidas en el contrato.

OCTAVO

El 30-6-97 se designa al actor vocal del Consejo de Administración de la Sociedad AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, SA, e igualmente Vocal del Consejo de Administración de El Fénix Español, en Junta General. Igualmente se le designó como DIRECCION003 del Consejo en ambas Sociedades.

Hay que significar que el actor nunca ha tenido poderes como DIRECCION000 , dependía jerárquicamente del DIRECCION002 General de la Cia y siempre ejerció funciones como DIRECCION002 de los Servicios Jurídicos, controlando todos los Departamentos afectos y llevando en ocasiones personalmente los asuntos dei mayor relevancia jurídica ante los Tribunales. Gozaba dé disponibilidad horaria y compatibilidad para ejercer otras actividades.

NOVENO

Que en Junta General de AGF Unión-Fénix Seguros y Reaseguros, SA de 14- 6-99 se aprueba su fusión con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA junto a la Sociedad Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA.

El día 30-7-99, se protocoliza escritura de fusión por absorción de la Sociedad Allianz Cia de Segurosy Reaseguros,

SA, de las Sociedades Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA y AGF. Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, SA. La escritura fue presentada en el Registro Mercantil el 4-8-99 e inscrita la fusión el 9-8-99 (folio 125 y ss). Allianz Seguros y Reaseguros, SA en la nueva personalidad jurídica empresarial que surge del proceso de fusión por absorción ambos reseñado.

DECIMO

Eldía29-7-99los representantes legales del AGF Unión y el Fénix. Fénix Directo, Fénix Sistemas, Allianz-Ras, Athena, presentaron ante la Autoridad Laboral; expediente de regulación de empleo para obtener la autorización gubernativa que permita despedir a 961 empleados por causa económicas.

El día 28-7-99 la Empresaabrió formalmente el plazo de consultas con los Sindicatos. Eldía 30-7-99, se llega a un Preacuerdo deextinción que figura bajo documento n° 27 que se incorpora a la demanda (folio 118 ). Confecha 6-8-99 s establece Acuerdo con la representación sindical de carácter definitivo que se incorpora al expediente el 10-8-99, y en e cual se reconoce la existencia de un excedente estructural d 830 trabajadores. Tal Acuerdo obra unido al citado documento n° 27 y se da por reproducido (última parte del mismo, folio 119 ).

En virtud del mismo la Autoridad Laboral por Resolución de 25-8-99 procede a:

  1. -AUTORIZAR a la Empresa "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA" la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de 830 trabajadores de su plantilla, que voluntariamente opten por ser incluidos en el expediente y, asimismo, acogerse a las medidas de protección social estipuladas en los acuerdos de 6-8-99, pactados entre la empresa y su res presentación laboral, en la forma, términos y condiciones establecidas en su texto, que se adjunta a esta resolución.

    Lasextinciones autorizadas deben producirse, en las condiciones de no discriminación que se describen en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Igualmente, en la determinación de los puestos en definitiva amortizados deberán cumplirse los criterios objetivos a los que se hace referencia en el citado Fundamento de Derecho Tercero.

  2. - La empresa comunicará a esta Dirección General y al INEM las sucesivas fechas de puesta en práctica de la presente autorización. Asimismo, ante este último organismo, deberá presentar los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. a del Real Decreto 625/1985 (redactado por la Disposición Adicional única del R. D. 43/1996 ), los trabajadores cuyos contratos se extingan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social sirviendo la presente Resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

    Se significa que en las litas de relación de personal afectado por el expediente de regulación de empleo figuraba el actor.

    UNDECIMO Que el salario del actor a dicha fecha 30-7-99, asciende a la cantidad de 1.500.000 pts/mes brutas prorrateadas (doc. n° 48, folio 144 ), lo que supone la cuantía anual de 18.000.000 pts.

    Su retribución total anual en 1.998, ascendió a 18.000.000 pts por rentas dinerarias, 924.895 pts en remuneración en especie y 2.000.000 pts por Consejo (folios 137 y 138 ).

    El actor disponía de un vehículo Renault Safrane, M-1002- TS: propiedad de AGF, Unión y el Fénix, para su uso personal, bajo las condiciones que se establecen al folio 146- doc n° 50.

    Elactor percibió por rentas del consejo en 1.999 la cantidad de 1.000.000 pts (doc. 39, folio 135 ).

    DUODÉCIMO Con fecha 30-7-99, el actor recibe la siguiente comunicación de AGF-Unión Fénix DIRECCION000 :

    "Con esta misma fecha se ha producido la firma de la escritura pública en virtud de la cual AGF UNIÓN-FÉNIX, SA, ha sido absorbida por la Compañía ALLIANZ Seguros, SA, lo que determina, una vez inscrita en el Registro Mercantil la citada operación societaria, la extinción de la personalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR