STSJ Comunidad de Madrid 200/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2001:3418
Número de Recurso71-M/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución200/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 200/2001En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dª. Miguel Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº 22 de MADRID de fecha 23 de Octubre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Miguel Ángel frente a RTA INFORMÁTICA SAU y VNU CLARITAS ESPAÑA SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 551/00 tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel Ángel contra RTA INFORMÁTICA, SAU y VNU CLARITAS S.A en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 23 de Octubre de 2000, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha de 23-7-98 se eleva a público el documento privado por el cual D. Miguel Ángel vende 85 acciones y Dª. María vende 15 acciones, de la Sociedad "RTA Informática S.A." a la Sociedad "VNU Claritas España S. A. ", con efectos de transmisión a partir del 1-1-98.

SEGUNDO

Como consecuencia de dicha transmisión e incorporado al contrato ya citado se formaliza en la citada fecha (23-7-98) contrato de trabajo de Alta Dirección, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1° letra a) del ET y R. D. 1382/85 de 1 de agosto entre la empresa "RTA Informática S. A. " y el actor

D. Miguel Ángel , para prestar sus servicios como Director General, entre cuyas cláusulas, a los efectos dei. presente litigio, es necesario reproducir las siguientes:

Tercera

"in fine" La Compañía reconoce al actor una antigüedad en la empresa de 4-7-98.

Cuarta

La cuantía total de retribución será de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS brutas anuales -que le serán abonadas distribuidas en catorce mensualidades de igual cuantía- más los incentivos que le correspondan calculados en la forma que se determina en el Anexo III de este documento. Ambas partes acuerdan que el método de cálculo de los incentivos podrá variar en cada momento sujeto a acuerdo mutuo por escrito. La cantidad correspondiente al salario bruto exclusivamente podrá incrementarse de acuerdo al Indice de Precios al Consumo del ejercicio inmediato anterior o conforme al criterio que las partes determinen, siempre previa conformidad escrita de las mismas.

De esta cantidad habrá que descontar todos los costes de Seguridad Social que la contratación suponga para la empresa, tanto las cuotas que son de cuenta de la empresa como las que son de cuenta del trabajador.

El Sr. Miguel Ángel percibirá, además, un Bonus Fijo de Fidelización por un importe de UN MILLÓN DE PESETAS BRUTAS, que se devengará anualmente los días 31 de diciembre de cada año, durante cinco años, desde el 31 de diciembre del año 1998 y hasta el 31 de diciembre de año 2002, fecha de expiración del término pactado. Ambas partes acuerdan expresamente que la extinción del presente contrato por cualquier causa que se produzca con anterioridad a los devengos correspondientes, supondrá que el Sr. Miguel Ángel perderá el derecho al cobro de los Bonus no devengados hasta el momento de extinción.

Décima

El contrato podrá extinguirse por desistimiento del Sr. Miguel Ángel , debiendo mediar un preaviso de 3 meses. En caso de incumplimiento de deber de preaviso, el Sr. Miguel Ángel deberá abonar a la Compañía una compensación indemnizatoria equivalente al salario del período incumplido.

Décimo primera

Dada la naturaleza de relación especial de alta dirección pactada, y en aplicación de lo dispuesto en su Real Decreto regulador, la Empresa podrá dar por concluido el Contrato en los siguientes supuestos:

  1. - Por desistimiento de la empresa: en este caso el Sr. Miguel Ángel tendrá derecho a percibir una indemnización bruta equivalente al salario de tres anualidades calculadas con arreglo a la retribución en metálico vigente en el momento de producirse la extinción del presente contrato, excluyéndose bonos o incentivos de cualquier clase. Los bonos e incentivos acumulados hasta la fecha efectiva de tal desistimiento serán abonados al Sr. Miguel Ángel .2.- Por incumplimiento contractual grave y culpable por parte del Sr. Miguel Ángel , tanto de las cláusulas pactadas en este documento como de las obligaciones y normas-internas de la Compañía, que serán las que en cada momento se establezcan por el Consejo de Administración, en relación con su actividad y cometido profesional.

Si, en este último caso el despido fuera declarado improcedente, o asumido como tal por la compañía, el Sr. Miguel Ángel percibirá en concepto de indemnización bruta el salario de tres años, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la presente cláusula.

TERCERO

En fecha de 17-3-99 la entidad bancaria "Barclays" suscribe aval, por medio del cual garantiza irrevocable e incondicionalmente el pago a "VNU Claritas España S.A." del importe inicial de

33.000.000.- ptas que se irá reduciendo en función del transcurso del tiempo según lo pactado para responder de la continuidad del actor en la Sociedad "RTA Informática S. A. ".

CUARTO

Ambas sociedades demandadas se encuentran en proceso de fusión por absorción..

QUINTO

En fecha de 4-5-2000 el actor envia un correo electrónico (e-mail) en idioma inglés a D. Germán con copia al Sr. Carlos Manuel y Sr. Ángel , cuya traducción oficial figura en autos (documento n° 11 parte demandada) y es del siguiente tenor literal:

"Estimado Germán :

Me pongo en contacto contigo para presentar formalmente mi dimisión irrevocable de RTA.

Tras las recientes reuniones en las que intentamos resolver los graves problemas internos que padece la compañía, acordamos implantar una nueva forma de organización. Aunque estaba decidido a trabajar para lograr los nuevos objetivos organizativos, los hechos ya han demostrado que todavía no cuento con la confianza y apoyo de EV.

El puede negarlo, como lo ha hecho anteriormente, pero los hechos hablan por sí solos. Es una decisión que me ha costado mucho tomar, dado que ya llevo en RTA 12 años, pero lo he pensado mucho y estoy totalmente convencido de que es lo correcto.

Ruego que en lugar de intentar convencerme para que me quede la aceptes y que por el bien de la compañía pienses la mejor forma de sustituirme.

Dado que no quiero causar más daño a la compañía, estoy dispuesto a esperar un tiempo razonable antes de abandonarla definitivamente y colaborar lo más posible para formar a la persona o personas que me sustituyan, pero al mismo tiempo te pido que me liberes de escrow.

Siento de veras tener que hacer todo esto a pesar del aprecio que siento por ti y de mi compromiso personal con VNU, pero considero que es lo mejor para todos. Quedo a la espera de tu respuesta,

Un Saludo

SR".

Una vez recibido el correo electrónico por el destinatario, contesta ese mismo día por el mismo sistema (e-mail) al actor respetando su decisión y aceptando su dimisión. (documento n° 12 parte demandada).

SEXTO

Consta en autos copia de acta notarial levantada a instancia del SR. Carlos Manuel de fecha 6-10-2000 que acredita que dentro del listado de correos electrónicos de su ordenador personal, aparece el mensaje enviado por el actor, sobre materia "Resignation", y recibido en el citado ordenador el 4 de mayo de 2000 a las 17,09 horas, con texto idéntico al reproducido en el hecho probado quinto (documento n° 13 parte demandada).

SÉPTIMO

El actor disfruta de su período vacacional y una vez reincorporado, en fecha de 22-6-2000, envía un correo electrónico al Sr. Germán del siguiente tenor literal: "Estimado Germán :

Acabo de volver de mis vacaciones y EV me informa de que tengo una cita con Garrigues (nuestros abogados) para obtener contestación a las cuestiones que te plantee. Me ha sorprendido, ya que dado elnivel de confianza que siempre hemos disfrutado en nuestra relación profesional esperaba una respuesta directa por tu parte y no a través de abogados.

Por otro lado, pienso que quizás no me he expresado correctamente en mis comunicados anteriores por mis problemas con el inglés, razón por la que pedía a EV que me ayudara a traducir mi solicitud y la respuesta que espero de vosotros.

La solicitud es muy clara: desearía dimitir de mi cargo pero únicamente si quedo liberado del escrow, de no ser así tendría que seguir trabajando. No creo que se necesite ningún abogado para contestar esto.

¿Puedo quedar liberado del escrow o no?

Sin confirmación de la liberación del escrow, no puedo presenta mi dimisión oficial y tendría que rectificar mi decisión n oficial de seguir trabajando.

A la espera de contestación, recibe mis más cordiales saludos,

SR." Miguel Ángel ci

lna vez recibido el correo electrónico por el destinatario, contesta mediante carta de fecha 23-6-2000 del siguiente tenor literal:

"Estimado Miguel Ángel :

Acuso recibo de tu e-mail de ayer y manifiesto mi enorme sorpresa tras leer su contenido.

Como sabes, el pasado 4 de mayo me comunicaste tu decisión incondicionada de causar baja en esta Compañía, decisión, que, como tú mismo calificaste, era "irrevocable".

En esa misma comunicación explicabas las razones de tal decisión y te declarabas firmemente convencido de ella. Te ofrecía igualmente a dar un plazo razonable para terminar tu trabajo en la Compañía y facilitar la transición de un posible sustituto.

Efectivamente solicitaste la liberación del escrow pero, como tú mismo...

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