STSJ Comunidad de Madrid 1027/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2005:13665
Número de Recurso233/2001
Número de Resolución1027/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1027

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 233/2001 interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Cebrián Palacios, en nombre y representación de " DIRECCION000 .", contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2000,confirmado en reposición por Acuerdo de 8 de febrero de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Paloma Cebrián Palacios, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que sedeclarase nulo y no conforme a Derecho el procedimiento administrativo sancionador y la correlativa sanción.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, declarándose concluso el procedimiento y quedando pendiente de señalamiento para deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

Es ponente la Ilma. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2000 - confirmado en reposición por Acuerdo de 8 de febrero de 2001-, por el que se impuso a " DIRECCION000 ."una sanción de tres millones de pesetas

(18.036,36 euros) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 35 c) 1º de Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad , en relación con el artículo 24.4.4º del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio , por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus producto..

A tenor de la resolución sancionadora, se imputa a la Comunidad recurrente la presencia de residuos de dexametasona en muestra de orina de ganado vacuno con núm. de precinto 280169 correspondiente a la partida de ganado vacuno amparada en la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria de núm. NUM000 , expedida a nombre de la aquí recurrente.

De estos hechos se desprende, siguiendo tal resolución, una infracción a lo dispuesto en el punto

5.36.17 a) del Código Alimentario Español, Anexo III del Reglamento (CEE) 2377/90 del Consejo, de 26 de junio , por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, y modificaciones posteriores, y artículo 7.3.b) en relación con el Anexo I Grupo B f) I del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio , por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se han de tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo:

1- El 15 de marzo de 1999, el Servicio Veterinario Oficial del Matadero "Transformación Ganadera de Leganés" realizó una toma de muestras oficial de orina en una partida de ganado vacuno amparada en la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria núm.D- NUM000 , expedida a nombre de la aquí recurrente.

2- Tras los oportunos análisis, efectuados por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se detectó la presencia de residuos de dexametasona en muestra de orina con núm. de precinto núm. NUM001 correspondiente a la partida de ganado anteriormente mencionada.

3- El Director General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, con fecha 9 de abril de 1999, remitió Oficio al Inspector Jefe del Grupo de Fraude al Consumo y Medio Ambiente de la Dirección General de la Policía del tenor siguiente:"Habiéndose detectado la presencia de residuos de DEXAMETASONA en nuestra de orina de bovino, procedente de la explotación EL CHAPARRAL, S.A., ubicada en el municipio de MENASALBAS (TOLEDO) y habida cuenta de que con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre , se han tipificado como delitos en los artículos 364 a 367, conductas que hasta ahora venían siendo objeto de actución fundametnalmente administrativa, dentro del marco establecido por el Plan nacional de Investigación de Residuos en los Animales y en las Carnes Frescas ( Real Decreto 1262/89, de 20 de octubre ), adjunto remito copia compulsada de las actuaciones administrativas realizadas, a los funcionarios de la Policía Judicial, para que se proceda en los términos que establecen los artículos 282 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Criminal .No obstante, y puesto que la remisión del citado expediente no interrumpe el procedimiento administrativo hasta tanto no se produzca actuación judicial "strictu sensu", ruego se comunique confirmación del órgano jurisdiccional competente de que se está siguiendo un proceso penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento respecto del que se está instruyendo en vía administrativa.

Confirmada dicha actuación judicial, se procederá a la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se está sustanciando, dando traslado a la Sala competente de testimonio del expediente original".

4.-La Dirección General de Salud Pública, en Acuerdo de 11 de mayo de 1999, dispuso la incoación de expediente sancionador, comunicando a la recurrente, en la notificación de tal acuerdo que, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 1749/98, de 31 de julio , podía solicitar la realización de análisis contradictorio, para lo que debería justificarse ante la instructora, en el plazo de ocho días hábiles, que el ejemplar de la muestra que se puso a disposición del representante del ganadero había sido presentado en un Laboratrorio oficial para la realización del análisis contradictorio, por el técnico designado por dicho Laboratorio, utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial.

5- El día 31 del mismo mes y año la Comunidad recurrente presentó escrito solicitando la suspensión del procedimiento sancionador al haberse incoado por los mismos hechos diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Toledo, exponiendo en el cuerpo de dicho escrito, entre otros extremos, su reserva a realizar el análisis contradictorio en distinto momento.

6- Con fecha 22 de junio de 1999, la instructora del procedimiento remitió escrito al Juzgado Decano de Toledo a fin de que confirmase si se había procedido a la apertura de diligencias previas en alguno de los Juzgados de dicha capital, remitiéndo, en su caso, testimonio íntegro de las mismas.

7- Posteriormente, el día 20 de julio de 1999 la Comunidad actora remitió escrito requiriendo a la Consejería de Sanidad a fin de que le comunicase laboratorio oficial en el pudiera hacer uso de su derecho a realizar el análisis contradictorio, al no haber encontrado laboratorio oficial alguno para su realización con mismo método y técnica empleada que en el inicial.

8- El día 27 de julio de 1999 se formuló pliego de cargos, y, presentadas las correspondientes...

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