STSJ Comunidad de Madrid 1241/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:15019
Número de Recurso1018/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1241/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1 . 2 4 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

____________________________________________________

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1.018/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Marsal Alonso en nombre y representación de Don Felipe , contra la resolución de fecha 24 de enero de 2002, dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 30 de noviembre de 2001 por la que se impone una sanción de 2.000.0000 de pesetas (12.020'24 euros) por la comisión de una infracción grave del artículo 13.3,b) de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología "por llevar a cabo la modificación del aparato taxímetro instalado en el vehículo de su propiedad, matrícula W-....-IP , con número de licencia NUM000 , eludiendo los necesarios controles metrológicos exigidos por la normativa específica de aparatos taquicronométricos, el día 19 de abril de 2001 por denuncia de los Agentes de la Policía Municipal en la C/Avenida de América/ C/Cartagena".

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por la Letrada Dª Elena Gallardo Pernas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a laparte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

Al propio tiempo, se solicitó la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formándose pieza separada que tramitada en legal forma se resolvió por Auto de 23 de septiembre de 2002 por el que se acordó no haber lugar a la suspensión solicitada.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día diez de noviembre de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de fecha 24 de enero de 2002, dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 30 de noviembre de 2001 por la que se impone una sanción de 2.000.0000 de pesetas (12.020'24 euros) por la comisión de una infracción grave del artículo 13.3,b) de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología "por llevar a cabo la modificación del aparato taxímetro instalado en el vehículo de su propiedad, matrícula W-....-IP , con número de licencia NUM000 , eludiendo los necesarios controles metrológicos exigidos por la normativa específica de aparatos taquicronométricos, el día 19 de abril de 2001 por denuncia de los Agentes de la Policía Municipal en la C/Avenida de América/ C/Cartagena".

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- la vulneración del principio "non bis in ídem" con infracción del artículo25 de la Constitución Española ya que por los mismos hechos iniciados a instancia del Ayuntamiento de Madrid, se siguieron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid que dieron lugar al Juicio de Faltas nº 978/2001 en el que se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2001 por la que se condenó como autor de una falta de estafa a la pena de multa de 60 días con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y pago de costas, siendo confirmada en grado de apelación por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid mediante la Sentencia de 23 de abril de 2002 , por lo que la resolución recurrida incurre en la nulidad de pleno derecho a que se refiere el artículo 62.1,a) de la Ley 30/92

- la vulneración del principio de proporcionalidad al amparo del artículo 131.3 de la Ley 30/92 , por haberse impuesto la sanción en su grado máximo, sin tener en cuenta que no han existido daños ni se han cometido más infracciones por lo que la sanción a imponer debe ser en su grado mínimo de 500.001 pesetas.

Por su parte, la Letrada de la Comunidad de Madrid solicitó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO

A efectos de la resolución del recurso, para determinar si...

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