STSJ Comunidad de Madrid 425/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2004:5013
Número de Recurso1854/2003
Número de Resolución425/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00425/2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 1854/03, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de agosto de 2003- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Torrescusa Villaverde, actuando en nombre y representación de D. Gabino , contra la Resolución de la Dirección General de la AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) de 31 de julio de 2003 (cuya fecha de notificación no consta), por la que -ejecutando la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2002 - declara, en aplicación del art. 37.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , la pérdida de condición de funcionario del recurrente (Funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda), eleva a firme la situación de suspensión provisional de funciones y declara (ex art. 19.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado ) finalizado el expediente disciplinario que se le había incoado por Acuerdo de 25 de marzo de 1988.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de la Resolución impugnada -por vulneración de los arts. 23.2 y 25.1 CE -, restableciendo al recurrente en la integridad de sus derechos fundamentales mediante: a) la limitación de "la pérdida de la condición de funcionario dimanante de la inhabilitación especial al ámbito expresamente establecido en la sentencia penal, es decir, el de la especialidad de Subinspección de Tributos del Cuerpo Técnico de Hacienda"; b) la declaración de que el recurrente "tiene la condición de funcionario del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y del Cuerpo Técnico de Hacienda, en la especialidad de Gestión y Liquidación, en los que está integrado por imperativo legal, ya que a los mismos en nada afecta la inhabilitación especial, a tenor de los propios términos de la sentencia penal"; c) la declaración de su derecho a "reingresar al servicio activo en cualquiera de los dos antecitados Cuerpos Técnicos..........."; y, d)

la declaración de que "le sea tenido en cuenta, para el cumplimiento de la inhabilitación especial, el tiempo que ha permanecido en situación de suspensión provisional de funciones, y que el exceso temporal....le sea computado a todos los efectos como servicio activo, con reconocimiento de trienios y reintegro de todas las retribuciones dejadas de percibir....".

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, postularon la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de abril de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor entiende que la Resolución impugnada dictada -como consecuencia de la Sentencia nº 1319/02, de 11 de julio de 2002, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en relación con la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de junio de 2000 ), por la que se condenó al recurrente, por lo que a este recurso interesa, a la pena de siete años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Subinspector de Hacienda- vulnera el art. 23.2 CE -en el particular que acuerda la pérdida de su condición de funcionario- por falta de la necesaria cobertura legal tanto del art. 36 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 , como del art. 37.1.d) de la Ley de Funcionarios de 7 de febrero de 1964 , y, el art. 25.1 CE (principio de legalidad) porque hace una interpretación extensiva de los efectos de la inhabilitación especial, contraria a la sentencia penal que se ejecuta, al extender los efectos de dicha sentencia a otros Cuerpos Técnicos en los que se encuentra integrado, y porque, al elevar a firme la suspensión provisional de funciones, de hecho, se está atribuyendo una duración de más del doble a la pena de inhabilitación.

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de la documental aportada por el actor y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de la partes, quedan acreditados los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito:

El recurrente, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública -nº de Registro Personal 2502275635-, desde el 16 de diciembre de 1985 e integrado -en aplicación del art. 49 de la Ley 24/01 - en el Cuerpo Técnico de Hacienda, obtuvo, por Resolución de 11 de marzo de 1987 y tras superar las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 4 de agosto de 1986, los Diplomas Adicionales de Contabilidad y de Gestión y Liquidación.

Fue condenado -en Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de junio de 2000 - por un delito de cohecho cometido en marzo de 1988 ( art. 385 del C. Penal , Texto refundido de 1973, vigente en la fecha de los hechos) a la pena de dos años y cuatro meses de prisiónmenor, nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Subinspector de Hacienda y multa de 6.000.000 ptas., frente a la que se interpuso recurso de casación parcialmente estimado por la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -nº 1319/02- de 11 de julio de 2002 , por la que se le condenó a la pena de un año y...

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