STSJ Comunidad de Madrid 662/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:13938
Número de Recurso753/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución662/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0011676

Procedimiento Ordinario 753/2014 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 753/2014

SENTENCIA Nº 662/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 753/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por LA SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO -ECOVIDRIO -, representada por la procuradora Dª Ana María García Fernández, contra la Orden 554/2014, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por ECOVIDRIO contra la resolución dictada por la Directora General de Evaluación Ambiental con fecha de 18 de noviembre de 2013, por la que se renueva la Autorización de Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados de vidrio.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, en la que la parte recurrente adujo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia por la que se anule la Orden recurrida y se acuerde modificar la autorización SIG otorgada a la recurrente en la forma postulada en la demanda, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda ampliando la misma, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las pares para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron conclusas las actuaciones pendientes de señalamiento, a cuyo efecto se señaló el día 29 de septiembre del año en curso, fecha en la que comenzó, continuándose los días 7 y 21 de octubre, fecha en la que se concluyó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad ecológica para el reciclado de los envases de vidrio ECOVIDRIO-, representada por la procuradora Dª Ana María García Fernández, ha interpuesto el presente recurso contra la Orden 554/2014, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por ECOVIDRIO contra la resolución dictada por la Directora General de Evaluación Ambiental con fecha de 18 de noviembre de 2013, por la que se renueva la Autorización de Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados de vidrio.

En concreto, se impugnan los siguientes Resuelvos de la Resolución de la Directora General de Evaluación Ambiental de de 18 de noviembre de 2013:

Párrafo 3º del Resuelvo Tercero que establece que ECOVIDRIO: " Se hará cargo de los residuos de envases de vidrio procedentes de las Plantas de Clasificación de la Comunidad de Madrid en los términos indicados en el condicionado del Convenio Marco " y último párrafo del punto primero del Resuelvo Octavo, que incluye como costes a financiar por ECOVIDRIO aquellos relativos a la "clasificación de envases y residuos de envases en las líneas de selección integradas en plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos ".

Apartado 2 del Resuelvo Octavo, por el que se impone a ECOVIDRIO la obligación de financiar " las campañas de información y sensibilización que realicen las Administraciones Públicas (Comunidad Autónoma y Entidades Locales) para estimular comportamientos sociales que faciliten la participación de los ciudadanos en la correcta implantación de los sistemas de recogida selectiva, así como la supervisión de la Comunidad de Madrid, las campañas de sensibilización que sean necesarias para la consecución de los objetivos marcados en la presente autorización ".

Resuelvo Sexto, párrafo primero: " La gestión de los residuos de envases usados en la Comunidad de Madrid se basará en los principios de proximidad y suficiencia. En aplicación de estos principios, la valorización de los residuos de envases y envases usados generados por la Comunidad de Madrid se llevará a cabo siempre que sea posible en las instalaciones ubicadas en esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid ".

Resuelvo Séptimo que impone a ECOVIDRIO la obligación de garantizar " el cumplimiento de los objetivos de reducción previstos en los Planes Empresariales de Prevención de Residuos de Envases elaborado por ECOVIDRIO ".

Resuelvo Decimosexto párrafo 3º, que establece como causas que provocan la revocación de la Autorización las siguientes:

  1. La extinción de la personalidad jurídica de ECOVIDRIO

  2. La declaración de concurso de acreedores de ECOVIDRIO

  3. La suspensión de las actividades propias del sistema integrado de gestión, sin constar con autorización del órgano competente

  4. El incumplimiento grave o reiterado de las condiciones establecidas en la presente Resolución"

Párrafo 3º del Resuelvo Decimocuarto sobre la modificación de la fianza, que posibilita a la Consejería competente en materia de medio ambiente a que acuerde la modificación del importe de la fianza, basándose en el resultado económico de cada ejercicio, atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos previstos y/ o de acuerdo con la variación sufrida por el índice de Precios al Consumo general de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La parte actora aduce como fundamento de la pretensión que ejercita la improcedencia de incluir en la autorización condiciones distintas a las legalmente establecidas, como son las obligaciones de financiación que imponen los Resuelvo Tercero y Octavo de la autorización, o no previstas en la ley como acontece con las obligaciones relativas a los principios de proximidad y autosuficiencia establecidas en el Resuelvo Sexto y con las establecidas en el Resuelvo Séptimo relativas a la garantía de cumplimiento de los objetivos de reducción previstos en los planes empresariales. Añade que en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Decimosexta de la autorización, se establece un régimen sancionador encubierto, por cuanto que en la normativa de aplicación no se establece ninguna de revocación de las autorizaciones. Por lo demás denuncia que el párrafo tercero de la Cláusula Decimocuarta de la Autorización posibilita a la Consejería competente en materia de medio ambiente a modificar el importe de la fianza, sin que tal circunstancia esté prevista en la Ley.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo. Defiende la legalidad de la resolución recurrida y que todas las determinaciones de la autorización impugnadas tienen cobertura en la ley.

TERCERO

El examen del expediente administrativo y de los documentos aportados en el trámite de contestación a la demanda evidencia los siguientes antecedentes:

  1. El 4 de mayo de 1999 el Director General de Calidad Ambiental concedió a ECOVIDRIO la autorización como SIG de residuos de envases y envases usados en la Comunidad de Madrid por un plazo de 5 años, declarándose la eficacia de la misma el 19 de noviembre de 2003.

  2. Dado que esta autorización tiene una vigencia de 5 años, con fecha 19 de noviembre de 2008 se concedió a ECOVIDRIO la renovación de la misma.

  3. Nuevamente transcurrido el plazo de 5 años, con fecha 17 de mayo de 2013 ECOVIDRIO solicitó ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la renovación de su autorización, acompañando a su escrito la documentación preceptiva prevista en la Ley 11/1997. Como consta en los folios 1 a 223 del expediente administrativo.

    Al respecto, la Administración solicitó cierta información adicional para el otorgamiento, información que ECOVIDRIO facilitó en plazo, sin que existiera ninguna incidencia en el procedimiento.

  4. El 15 de octubre de 2013 ECOVIDRIO toma vista del expediente instruido, conociendo el contenido de la propuesta de resolución. Visto que la propuesta de resolución contenía obligaciones no impuestas por la legislación vigente, formuló las correspondientes alegaciones, como consta en los folios 237 a 248 del expediente administrativo.

  5. Desestimando la mayor parte de las alegaciones presentadas, con fecha 18 de noviembre de 2013 el Dirección General de Evaluación Ambiental resolvió otorgar finalmente a ECOVIDRIO la renovación de la autorización solicitada.

CUARTO

Entrando en el examen de la conformidad a derecho de la resolución que acuerda renovar la autorización en cuanto es objeto de impugnación, ha de señalarse que asiste la razón a la parte actora cuando viene a alegar que la autorización del establecimiento de un Sistema Integrado de Gestión, SIG, sólo se puede supeditar al establecimiento de aquellas obligaciones a cargo del gestor que estén previstas en las normas de rango legal...

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