STSJ Comunidad de Madrid 1132/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO |
ECLI | ES:TSJM:2015:13859 |
Número de Recurso | 630/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1132/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0026480
Procedimiento Ordinario 630/2013
Demandante: AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U.
PROCURADOR D. /Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA
Demandado: DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D. /Dña. Susana y D. /Dña. Jenaro
PROCURADOR D. /Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
SENTENCIA Nº 1132/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil quince.
Visto por la Sala del margen el recurso PO nº 630 de 2013 interpuesto por el Procurador D. Daniel Búfala Balmaseda en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. contra la Resolución Desestimatoria por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 29 de enero de 2013, por la que se estima la procedencia de la solicitud de retasación en relación con la finca denominada NUM000 en el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "AUTOPISTA DE CIRCUNVALACIÓN A MADRID M-50. TRAMO: A-2- M-409 CLAVE: 98-M-9005-C", habiéndose acordado la Ampliación del recurso a la Resolución Expresa de 10-12-13. Habiendo sido parte el MINISTERIO DE FOMENTO representado y defendido por el Abogado del Estado y como codemandado Don Jenaro y Doña Susana representados por la Procuradora Doña María Rosario Fernández Molleda.
La cuantía es INDETERMINADA a efectos de recurso.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
Por Auto de 8 de mayo de 2014 se acordó la ampliación a la Resolución Expresa.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
En semejantes términos se pronunció en trámite de contestación el codemandado.
Practicada la prueba propuesta, y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de noviembre de 2015.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
Se impugna en esta litis la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 29 de enero de 2013, por la que se estima la procedencia de la solicitud de retasación en relación con la finca denominada NUM000 en el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "AUTOPISTA DE CIRCUNVALACIÓN A MADRID M-50. TRAMO: A-2- M-409 CLAVE : 98-M-9005-C, habiéndose acordado la Ampliación del recurso a la Resolución Expresa de 10-12-13.
Consta en la Resolución expresa lo siguiente:
-El 16 de noviembre de 2012 los aquí codemandados solicitaron la retasación de la finca. La concesionaria se opuso a ello.
-Por resolución de 29 de enero de 2013 la Demarcación de Carreteras acordó estimar la solicitud de retasación por cuanto que el procedimiento expropiatorio no había sido declarado nulo por sentencia para la finca en cuestión.
-En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN se dice: la beneficiaria sostuvo que puesto que el proyecto de trazado donde se encuentra incluida la finca había sido declarado judicialmente nulo en varias sentencias, dicha declaración de nulidad resulta incompatible con las solicitudes de retasación.
La administración resuelve que la anulación del proyecto para esas otras fincas se ha producido en las sentencias dictadas por el TSJ a la hora de revisar los justiprecios fijados por el Jurado; pero que con base en el incumplimiento de los requisitos del artículo 110 de la LJCA no procede la extensión de efectos de dichas sentencias.
En el supuesto de autos la sentencia dictada por el TSJ en revisión del justiprecio de esta finca no ha declarado la nulidad del procedimiento razón por la cual no se reconoció el pago de la indemnización del 25% del justiprecio. Por lo tanto, no habiéndose declarado nulo el procedimiento expropiatorio para esta finca debe concluirse que no queda mermada la institución de la retasación por lo que resulta procedente continuar con el procedimiento de retasación.
Respecto de la alegación de que la nulidad del proyecto pueda ser declarada en cualquier momento dicha alegación carece de fundamento -en apoyo de ello se cita sentencia de la Audiencia Nacional-, y en consecuencia cualquier pretensión en dicho sentido ha de desestimarse, "siendo consciente la parte expropiada que su solicitud de retasación resulta incompatible con la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de un procedimiento expropiatorio ya concluso".
La parte recurrente, alega en su demanda lo siguiente:
-El Jurado fijó el justiprecio de la finca en junio de 2007, siendo su resolución confirmada en parte en sentencia de 24 de mayo de 2012, estimando la no procedencia de la indemnización por rápida ocupación alegada por AUTOPISTA MADRID SUR único recurrente.
-Los aquí codemandados en fecha 16 de noviembre de 2012 solicitaron la retasación. En su escrito -hoja de aprecio- pidieron una indemnización adicional del 25% por "ocupación ilegal" por entender que "concurre en el procedimiento expropiatorio un vicio procedimental determinante de su nulidad de pleno derecho". Es incongruente pedir una retasación y aletgar una vía de hecho.
-El proyecto de trazado correspondiente a esta finca ha sido declarado nulo por sentencias del TSJ y del TS -se citan 5 sentencias de esta misma sala y sección relativas a otras fincas de idéntico proyecto y 2 sentencias del TS que confirmaron dos de ellas-. Por lo tanto si no hay procedimiento expropiatorio no puede haber retasación. Se trata de nulidad de pleno derecho y por lo tanto es imprescriptible
-El TS ha dicho...
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