STSJ Comunidad de Madrid 629/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2015:13669
Número de Recurso283/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución629/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2006/0048658

Procedimiento Ordinario 283/2006 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 283/2006

SENTENCIA NÚMERO 629/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 29 de octubre de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 283/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE DIRECCION000, contra las páginas de la AIP de 2006: LEMD SID 7.1 carta de salida normalizada (SID) de la RWY 36L, LEMD SID 7.5 texto, LEMD SID 8.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36L diurno, LEMD SID 9.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36R, LEMD SID 9.3 texto, LEMD SID 9.4 texto, LEMD SID 10.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36L nocturno, LEMD SID 10.3 texto, LEMD SID 10.4 texto, LEMD SID 8.3 y 8.4, y LEMD SID 7.3 y LEMD SID 7.4, publicadas en la AIP de 1 de septiembre de 2005, que constituyen las rutas aprobadas por Acuerdo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) de 16 de abril de 2004, para la determinación de las correspondientes al nuevo campo de vuelos de Madrid-Barajas, una vez que estuviesen operativas las nuevas pistas tras la finalización de las obras de ampliación.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada la Procuradora Dña. Lucia Agulla Lanza, actuando en nombre y representación de AENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia cuyo suplico dice que declare nula de pleno derecho la "resolución objeto del recurso (Procedimientos de salida y maniobras de aproximación del Aeropuerto de Madrid-Barajas aprobados por Resolución de 16 de abril de 2004 de la Comisión Interministerial Defensa-Fomento), el Plan director del Aeropuerto de MadridBarajas (Aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de octubre de 1999), la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Madrid- Barajas (aprobada por Resolución de 10 de abril de 1996 de la Dirección General de Información Ambiental) y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del sistema aeroportuario de Madrid (aprobada por resolución de 30 de noviembre de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente) ".

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito donde postuló la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la actora, extemporaneidad y desviación procesal o, subsidiariamente, su desestimación.

La codemandada AENA, en igual trámite, además de oponer las mismas causas de inadmisibilidad del recurso, consideraba además que el acto impugnado no había agotado la vía administrativa, e instaba, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y para votación y fallo del presente recurso se señaló la fecha de 24 de marzo de 2009, fecha en que tuvo lugar y se dictó la Sentencia -nº 653- el 25 de marzo de 2009, por la que, acogiendo la excepción procesal opuesta por la codemandada AENA y en aplicación del art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) LJCA, se inadmitió el recurso, siendo a su vez revocada la sentencia por otra de la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de octubre, que ordenó retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior al de dictar Sentencia, a fin de que la actora subsanase el defecto procesal señalado en la contestación de la demanda como causa de inadmisibilidad.

CUARTO

En ejecución de la Sentencia del Alto Tribunal, mediante Providencia fue requerida la actora de subsanación, aportando los Estatutos, así como certificación del Secretario de la Asociación acreditativa del acuerdo adoptado por la Asamblea extraordinaria de la Asociación -3 de marzo de 2006- en orden a la interposición de este recurso.

QUINTO

Una vez cumplimentado el trámite antes citado, se señaló nuevamente para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2012, fecha en que tuvo lugar, siendo dictada la sentencia nº 445/2012 de 30 de mayo de 2012, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS

Que, acogiendo la excepción procesal opuesta por las dos demandadas, INADMITIMOS -en aplicación del art. 69.c) en relación con el art. 25.1 LJCA - el recurso contencioso-administrativo nº 283/06, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de marzo de 2006- por la Procuradora Dña. Ana Lázaro Gogorza, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS, contra las páginas de la AIP de 29 de enero del mismo año: LEMD SID 7.1 carta de salida normalizada (SID) de la RWY 36L, LEMD SID 7.5 texto, LEMD SID 8.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36L diurno, LEMD SID 9.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36R, LEMD SID 9.3 texto, LEMD SID 9.4 texto, LEMD SID 10.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36L nocturno, LEMD SID 10.3 texto, LEMD SID 10.4 texto, LEMD SID 8.3 y 8.4, aprobadas, mediante trámite de urgencia, por Acuerdo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) de 15 de diciembre de 2005 y LEMD SID 7.3 y LEMD SID 7.4, publicadas en la AIP de 1 de septiembre de 2005, todas ellas relativas a las trayectorias de entrada y salida del sistema aeroportuario de Madrid-Barajas. Sin costas". SEXTO.- Contra dicha sentencia se promovió recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue tramitado con el nº 3019/2012, y que culminó con la sentencia de 20 de abril de 2015, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Primero

Ha lugar al recurso de casación 3019/2012, interpuesto por la Asociación de Propietarios contra la sentencia dictada en el recurso 283/2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 30 de mayo de 2012, que casamos.

Segundo

Devuélvanse las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que dicte nueva sentencia en el recurso contencioso administrativo 283/2006.

Tercero

Sin costas".

SEPTIMO

En cumplimiento de dicha sentencia del Tribunal Supremo se fijó como fecha de nuevo señalamiento la de 1 de julio de 2015 .

Posteriormente se dictó Providencia con esa misma fecha, donde se acordaba conceder a las partes un plazo para efectuar las alegaciones que estimaran oportunas, lo que así hicieron, fijándose como fecha del nuevo señalamiento la de 16 de septiembre de 2015, continuándose la deliberación en sesiones sucesivas hasta la de 28 de octubre de 2015.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE DIRECCION000, contra las páginas de la AIP de 2006: LEMD SID 7.1 carta de salida normalizada (SID) de la RWY 36L, LEMD SID 7.5 texto, LEMD SID 8.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36L diurno, LEMD SID 9.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36R, LEMD SID 9.3 texto, LEMD SID 9.4 texto, LEMD SID 10.1 carta RNAV de salida normalizada (SID) de la RWY 36L nocturno, LEMD SID 10.3 texto, LEMD SID 10.4 texto, LEMD SID 8.3 y 8.4, y LEMD SID 7.3 y LEMD SID 7.4, publicadas en la AIP de 1 de septiembre de 2005, que constituyen las rutas aprobadas por Acuerdo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) de 16 de abril de 2004, para la determinación de las correspondientes al nuevo campo de vuelos de Madrid-Barajas, una vez que estuviesen operativas las nuevas pistas tras la finalización de las obras de ampliación.

SEGUNDO

Como ya hicimos en la primera sentencia dictada en los presentes autos (nº 653/09, de 25 de marzo), que sería revocada por el Alto Tribunal, con carácter previo, a título informativo y para una mejor comprensión de la actuación procesal de la actora, la Sala quiere recapitular la secuencia procedimental de la ampliación del Aeropuerto de Madrid, recogida en el Fundamento de Derecho Cuarto de nuestra Sentencia de 10 de diciembre de 2008, dictada en el Rº 590/06 :

Por Resolución de 30 de noviembre de 2001, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid (BOE de 13 de diciembre). En su Condición Cuarta: "Protección Acústica", párrafo tercero de su apartado a) se establecía que " En el plazo de un año desde la fecha de publicación..., se elaborarán las isófonas definidas por Leq 65dB(A) entre las 7 y 23 horas y la...

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