STSJ Comunidad de Madrid 790/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:13596
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución790/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0010176

Procedimiento Recurso de Suplicación 324/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 253/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 790/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 324/2015, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 19/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 253/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Basilio frente a CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Basilio ha venido prestando servicios para el Consorcio Regional de Transportes desde el 1-9-095 como técnico superior de aplicaciones informáticas percibiendo una retribución anual de 18.000 euros brutos.

SEGUNDO

La relación se articula mediante contrato verbal, dándose de alta el actor en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, girando facturas mensuales a la Entidad demandada por importe de 2.382,07 euros (f.583).

Posteriormente con fecha 20-12-05 se publica convocatoria para cubrir plaza de "Coordinador del Centro de Control Remoto del Plan de Intercambiadores", figurando como plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2006, siendo adjudicada la plaza al actor. Emitió facturas en concepto de "Primera parte de los trabajos de asistencia de un Técnico Superior Especialista en relación con los Intercambiadores de Transportes", por importe de 2.370,69 euros cada mes. Por resolución del Director Gerente del Consorcio de Transportes de fecha 26 de diciembre de 2006 se acuerda prorrogar dicho contrato para el año 2007. Durante 2007 emite facturas por importe mensual de 2.370,69 euros a los que se aplica IVA y retención IRPF.

Con fecha 20 de diciembre de 2007 se publica convocatoria para cubrir la plaza de "Desarrollo de aplicaciones informáticas en el entorno de dispositivos HSM", constando como lugar de ejecución la Comunidad de Madrid y plazo de ejecución 31 de diciembre de 2008, siendo adjudicada la plaza al actor, percibiendo como retribución el importe de las facturas que giraba mensualmente por importe de 2.609,48 euros. Dicho contrato se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009. El importe facturado ese año es de

2.392,24 euros por mes.

Con fecha 23 de diciembre de 2009, se publica convocatoria para cubrir plaza de "Desarrollos, especificaciones y generación de herramientas informáticas para el control de calidad de los datos de los sistemas de billetaje y de ayuda a la explotación" constando como plazo de ejecución 31 de diciembre de 2010, siendo adjudicada la plaza al actor, percibiendo el importe mensual según facturas de 2.931,03 euros. Dicho contrato se prorroga hasta el 31-11-11. Las facturas se emiten por un importe de 2.040,96 euros cada mes.

Durante el año 2012 se efectúan facturaciones por un importe de 20.000 euros más 3.480 de retenciones

(f. 186), siendo el objeto del servicio "Análisis y pruebas sobre las aplicaciones de gestión de la explotación de los datos de la tarjeta de Transporte S/C fase I, fase II, fase III", "Análisis Técnico de Incidencias en relación con la TTP "sin contactos" del proyecto BIT", "Desarrollo de una herramienta para explotar los datos según ontología TTP Desfire, Fase I. Estudio de datos disponibles".

Desde el 1 de enero de 2013 y hasta la fecha de la extinción siguió con la facturación mensual en iguales términos que en el ejercicio anterior, por importe de 17.994 euros más 3.778,87 de retenciones (f. 197).

TERCERO

El actor ha desarrollado su servicio en las instalaciones del Consorcio Regional de Transportes en una jornada laboral de 37 horas, ajustado a las condiciones y horarios del resto de trabajadores de la entidad. El actor no fichaba, pero se controlaba su horario por parte de su superior jerárquico que era D. David, en un primer momento y después D. Dimas . Disponía de tarjeta de visita del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (f. 212). Su puesto de trabajo se ubicaba en el centro de trabajo, integrado en el Área de Innovación Tecnológica, actualmente Área de sistemas, utilizando las herramientas y medios de trabajo facilitados por el Consorcio y tenía un correo electrónico propio igual que el resto del personal del Consorcio y acceso a las claves del sistema de red del Consorcio. Las vacaciones se le autorizaban en coordinación con el trabajo del Área. Recibía instrucciones del personal del Consorcio dentro del Área citada. Participaba en cursos de formación interna y asistía a reuniones de dicha Área (correos electrónicos y testifical Sr. David ).

CUARTO

En fecha 17-12-13 el actor presentó reclamación previa frente al Consorcio Regional de Transportes solicitando se reconozca que mantenía una relación laboral.

QUINTO

El 15-1-14 remite otro burofax para dejar constancia de que cuando se reincorpora a su puesto de trabajo el día 7-1-14 el Secretario General del Consorcio, D. Eulogio, le informa que no contaban con él y debía recoger sus efectos personales y abandonar inmediatamente las instalaciones.

SEXTO

El actor fue despedido verbalmente el 7-1-14.

SÉPTIMO

En la ejecución de su trabajo el actor se ha dedicado en el Consorcio de Transportes de Madrid a dos funciones fundamentales: el desarrollo, definición de requerimientos y planes de pruebas para los centros de control de los intercambiadores de transporte; y el desarrollo de planes de pruebas software y hardware en relación con las tarjetas inteligentes sin contacto del proyecto BIT de la Comunidad de Madrid. No consta que dichos proyectos hayan concluido en su integridad.

OCTAVO

Conforme al Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con la categoría de analista de sistemas, le correspondería un salario anual, con antigüedad incluida, de 33.498,74 euros, y como Analista de programas de 27.008,16 euros. El actor tiene titulación de Técnico Superior en Desarrollos de Aplicaciones Informáticas (F.P.).

NOVENO

Se presentó reclamación previa el 22-1-14.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Basilio contra LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando la nulidad del despido condenando a la Entidad demandada a su readmisión en el mismo puesto de trabajo con la categoría de Analista Programador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 7-1-14 hasta la readmisión, a razón de 73,99 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Elena Rubio Martínez de la Hidalga, en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/10/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la COMUNIDAD DE MADRID

- CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA-, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a...

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