STSJ Comunidad de Madrid 926/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:13577
Número de Recurso466/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución926/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0060397

Procedimiento Recurso de Suplicación 466/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1418/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 466/15

Sentencia número: 926/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 466/15 formalizado por el Sr. Letrado D. FELIPE BELTRÁN CORTÉS en nombre y representación de D. Victorino contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1418/13, seguidos a instancia de la FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL frente al recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el demandado Victorino presta servicios para la entidad demandada Fundación Teatro Real con una antigüedad de 1.10.2003, categoría de Oficial; se constata un salario mensual bruto de

2.452,91 #, nómina de febrero 2012.

SEGUNDO

Que la entidad demandada está afecta a Convenio Colectivo Propio (III Convenio Colectivo).

TERCERO

El 24 de mayo de 2.010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el cual se modifica el artículo 22.2 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, estableciendo a los efectos de lo que aquí interesa:

  1. - Que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podían experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009.

  2. - Que con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público debía experimentar una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

CUARTO

La Fundación Teatro Real es una fundación del sector público estatal incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22 y en el Anexo XII de la misma.

QUINTO

La Fundación Teatro Real no dio cumplimiento a lo dispuesto imperativamente en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.010, en la redacción dada a la misma por el RD Ley 8/2010, de tal manera que incrementó un 2,3% las retribuciones de su personal en el año 2010 y no aplicó la reducción salarial del 5% anual desde el 1 de junio de 2010.

Para el personal dentro de Convenio se aplicaron unos porcentajes inferiores (del 1%, 2% o 3%, según los casos) con efectos desde el 1 de septiembre de 2010, en virtud del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio colectivo en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 26 julio 2010 se dictó resolución por la Dirección General de la Fundación del Teatro Real acordando la aplicación de reducciones salariales del 3%, 4% y 5% al personal no sujeto al convenio colectivo, con efectos también desde 1 de septiembre de 2010.

En el caso del demandado el porcentaje de reducción salarial aplicado desde 1.09.2010 fue del 2%.

SEXTO

El incumplimiento por la Fundación Teatro Real de lo dispuesto en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, fue puesto de manifiesto por la Oficina Nacional de Auditoría dependiente del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, en informe de 27 octubre 2011.

Dicho informe obra en el expediente de la parte demandante y transcrito en la demanda y se da por reproducido.

SÉPTIMO

Por su parte, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda en su escrito remitido a la Fundación Teatro Real, de 3 de noviembre de 2011, afirma que "todo lo dispuesto en materia de empleo público, por cualquier normativa y por lo tanto por el citado Real Decreto-ley 8/2010, le es de íntegra aplicación de oficio en los apartados que afecten al ámbito fundacional del sector público". Igualmente, por escrito de 20 de diciembre de 2011 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas concluye: "1. La Fundación del Teatro Real no ha cumplido con lo preceptuado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y 2011, al aplicar unos incrementos retributivos a su personal directivo no previstos en dichas normas.

  1. Tampoco se ha aplicado correctamente el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público por lo que se refiere al personal no directivo, con independencia de que este centro directivo entienda por personal directivo, lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre la racionalización del sector público empresarial".

OCTAVO

En fecha 14 de marzo de 2012, se comunicó al demandado la regularización de su nómina, de conformidad con las disposiciones de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada a la misma por el RD Ley 8/2010, expresando en dicha comunicación la cuantía indebidamente percibida desde el 1 de enero de 2010 y que asciende a 2.735,33 #.

En la misma comunicación se le indica el modo de devolver estas cantidades, a través de su deducción en las pagas extras de los años 2012 y 2013, conforme a lo pactado con el comité de empresa.

En los acuerdos adoptados en la reunión mantenida en fecha 9 de Mayo de 2012, se recoge el acuerdo entre la Fundación Teatro Real y la representación de ;los trabajadores de incrementar en dos pagas más el plazo para la regularización, de modo que dichas cuantías se distribuyan en las próximas seis pagas extras a percibir por cada trabajador en los meses de Junio 2012, Diciembre 2012, Junio 2013, Diciembre 2013, Junio 2014 y Diciembre 2014, a la razón de un 10% de dicha cantidad en la primera paga y un 18% en las restantes. La posterior supresión de la paga extra de diciembre de 2012 por RD Ley 20/2012 determinaría la ampliación del plazo hasta la paga extra de junio de 2015.

De acuerdo con lo expuesto, se dedujo al trabajador demandado el importe de 273,53 # de la paga extra de junio 2012.

NOVENO

En fecha 16 de octubre de 2012 el Comité de Empresa de la Fundación Teatro Real interpuso demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid, que ha sido resuelta por sentencia de 25 de enero de 2013 .

La indicada sentencia en su fallo establece que:

"Que estimando en parte la demanda de conflicto colectivo, formulada por COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓN TEATRO REAL, contra FUNDACIÓN TEATRO REAL, no ha lugar a la declaración de nulidad del acuerdo de 21/7/2010, y se declara nula y sin efecto las detracciones objeto de este conflicto solicitadas a los trabajadores en marzo de 2012 y que ya se están aplicando sobre las nóminas de éstos y las posteriores que se hubiesen realizado, condenando a la demandada a devolver a los trabajadores las cantidades indebidamente detraídas en nómina a estos."

En ejecución del indicado fallo la Fundación Teatro Real ha devuelto al demandado, en la nómina de marzo de 2013 la cuantía de 273,53 # que fuera objeto de deducción en junio de 2012.

DÉCIMO

Que en virtud de lo expuesto, la Entidad demandante reclama al demandado por el periodo marzo 2011 a febrero 2012 el importe de 1.545,55 # tras aclaración en la vista oral.

UNDÉCIMO

Se interpuso acto de conciliación ante el SMAC el 20.06.2013, celebrado sin efecto el

8.07.2013 y demanda el 19.11.2013.

DUODÉCIMO

La cuestión debatida es de afectación general para los trabajadores de la entidad demandante."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por la FUNDACIÓN TEATRO REAL contra Victorino, debo condenar y condeno al trabajador...

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