STSJ Comunidad de Madrid 127/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso568/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0057722

Procedimiento Recurso de Suplicación 568/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 1289/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 127/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación, formalizado por el/la Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la FUNDACION DEL TEATRO REAL, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 1289/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a D./Dña. Isaac, D./Dña. Valle y D./Dña. Luis, en reclamación por Reclamación de Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que todos los demandados trabajan por cuenta de la empresa demandante, Fundación del Teatro Real.

SEGUNDO

Que la Fundación demandante, está incluida en el anexo XII, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, entre las fundaciones del sector público que detalla.

TERCERO

Que con fecha 15 de julio de 2010, la representación de la Fundación del Teatro Real y la representación de los trabajadores, en reunión extraordinaria sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, seguida de otra reunión, el 21 de julio de 2010, para su reacción, suscribieron un acuerdo que se tiene por reproducido a todos los efectos en el que se expone que el mismo se firma, "como respuesta a las dificultades económicas derivadas de la fuerte reducción de ingresos de las subvenciones públicas y otras fuentes de financiación de la FTR durante los próximos ejercicios", y entre otras medidas que se exponen, se estableció la "no actualización ni revisión de las tablas salariales conforme al IPC en el año 2011", y una reducción salarial en los siguientes términos: "reducción salarial del 1% para los salarios brutos anuales hasta

20.000 -€.; del 2 % para los salarios brutos anuales hasta 45.000 .En

el supuesto que al cierre del ejercicio 2011, el resultado de los gastos de personal, excluyendo al personal artístico, fuera inferior a 14.695.549 €, durante el primer trimestre se negociará una revisión al alza para el año 2012, que en ningún caso, superará la previsión oficial del 11PC para ese año. Esto mismo resultará de aplicación en el año 2013.". En virtud de estos acuerdos, se aplicaron esos porcentajes de descuento al personal sujeto a convenio colectivo con efectos de 1 de septiembre de 2010, que en el caso de los trabajadores demandados en este procedimiento fue, del 2%.

CUARTO

Que en informe complementario al de la auditoría de cuentas de la Fundación demandante, ejercicio 2010, efectuado por la Oficina Nacional de Auditoría, Intervención General de la Administración del. Estado, de 26 de enero de 2012, se exponía, en relación a la aplicación del art. 22. Dos, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y del art. 1. Dos del RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, que dio una nueva redacción a ese precepto, entre otros extremos, que "a pesar del preciso y concreto mandato fijado sobre esta materia en las normas citadas, tras el análisis efectuado sobre dicha materia, esta auditoría ha detectado un incumplimiento de la misma por parte de la Fundación Teatro Real, que pasa a ser analizado y descrito a continuación. La

Fundación aplica una subida salarial general del 2,3 % con efectos de enero de 2010 en las retribuciones de todo su personal no directivo sujeto o no al convenio colectivo vigente y por tanto superior a la subida máxima del 0,3 % amparada en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2010...". En las conclusiones y recomendaciones de dicho informe, "se insta a la Fundación a que realice las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los mandatos contenidos en las normas de rango de ley que regulan esta materia, procediendo a la regularización de la situación de la Fundación respecto al personal no directivo y a la acomodación a la normativa que en esta materia se adopte en los ejercicios futuros, informando de todo ello a este Centro Directivo"

QUINTO

Que en reunión celebrada, el 2 de marzo de 2012, entre la Fundación demandante y su Comité de Empresa, se expuso por la Fundación que las cantidades percibidas indebidamente por los trabajadores son "de enero de 2010 a febrero 2012, la subida del IPC marcada por el gobierno es del 0,3 % y en la FTR se subía un 2,3 % a través de una paga de regularización en diciembre de 2010 según el IPC de noviembre a noviembre tal como señala el art. 33.4 del convenio Colectivo ; los meses de junio, julio y agosto no se redujo nada al personal y por tanto se inaplicó el RD 8/2010; por el Acuerdo de 21 de julio de 2010 entre la FTR y el Comité se adoptaron una serie de medidas para mejorar la viabilidad de la FTR, se redujeron entre ellas, al 3 % las retribuciones mensuales del personal según el importe percibido por cada trabajador y además se realizó una minoración porcentual de determinados complementos retributivos. En relación con la devolución del dinero para dar cumplimiento al RO 8/2010 el comité insiste que los trabajadores no son los responsables de esta situación, y que para ellos va a resultar muy gravoso tener que devolver ese dinero que consideran que no les corresponde pagar, por lo que se está causando un perjuicio a los trabajadores. (...) A los efectos de suavizar la medida el Administrador plantea que conjuntamente se acuerde la forma más adecuada de llevarla a cabo, y plantea tres alternativas: 1. Descuento en la nómina de marzo de todas las cantidades adeudadas. Ambas partes coinciden en la gravosidad de la medida: 2. Descuento en mensualidades hasta octubre de 2012 (8 mensualidades) o bien 12 mensualidades. 3. Descuento en cuatro pagas extras en julio y diciembre de 2012 y 2013. La FTR considera que ésta es la propuesta menos gravosa para los trabajadores. 4. Por último también se acuerda que para las personas que se jubilen o terminen la relación laboral con anterioridad habrá que buscar una solución personalizada. El Comité vuelve a insistir sobre la falta de responsabilidad de los trabajadores y que en todo momento la empresa les ha trasladado la no aplicación del RD 8/2010 a la FTR, tal y como refleja el acta del 24/06/2010, por boca del anterior Administrador que dice no haber recibido ninguna comunicación oficial sobre este asunto."

SEXTO

El 14 de marzo de 2012 se remitieron a los trabajadores demandados cartas por parte de la Fundación del Teatro Real que se tiene por reproducidas exponiendo que la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el informe de la Intervención General de la Administración del Estado, han venido exigiendo de manera imperativa y reiterada que se dé cumplimiento al RDL 8/2010 y que "pese a los esfuerzos realizados por el Teatro Real por defender la adecuación a derecho de las medidas adoptadas hasta ese momento por la Fundación, debernos dar cumplimiento a lo exigido en el RDL 8/2010 por lo que se procede ahora a regularizar tu nómina con efectos del año 2010 en los siguientes términos (...)". En dichas

cartas se comunica a cada trabajador que se procede ahora a regularizar su nómina con efectos del año 2010 por los conceptos de devolución IPC de los años 2010, 2011 y 2012 y por el ajuste reducción del 5 % de los años 2010, 201.1. y 201.2, en los importes que se concreta para cada uno de los demandados, anunciando que se procedería a descontar en cuatro partes iguales, en la paga extraordinaria de junio y diciembre de 2012 y 2013, estableciendo concretamente como importe total a abonar a la FTR las siguientes cantidades:

4.267,57 euros a Dña. Valle, 3.404,49 euros a D. Luis y 3.944,32 euros a D. Isaac .

SEPTIMO

Que con fecha 9 de mayo de 2012 tuvo lugar una reunión extraordinaria entre el comité de Empresa y la Fundación demandante en cuya acta se expone "que esa misma mañana del 4 de mayo se acordó una nueva forma de regularización para la adecuación al RDL 8/2010 consistente en el pago en 6 pagas extraordinarias a razón de un 10 % en la de junio de 2012 y un 18 % en las 5 siguientes, siempre condicionado a la aprobación posterior por la...

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