STSJ Comunidad de Madrid 890/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:13493
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución890/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0036831

Procedimiento Recurso de Suplicación 366/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 820/2014

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:366/15

Sentencia número:890/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 366/15, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ISABEL JENNY TELLO LIMACO, en nombre y representación de D. Oscar contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 820/14, seguidos a instancia del recurrente frente a "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y la "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Don Oscar, nacido el NUM000 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que está dado de alta como Agrario autónomo.

SEGUNDO

El 28 de marzo de 2014 Don Oscar presentó solicitud de invalidez permanente. El 24 de abril de 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, previo informe del Médico Evaluador de 2 de abril de 2014 y del Equipo de Valoración de Incapacidades de 16 de abril de 2014, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa el 9 de junio de 2014, la cual fue desestimada por resolución de 20 de junio de 2014, confirmatoria de la anterior.

CUARTO

El actor presenta un cuadro clínico con trastorno de personalidad esquizoide.

QUINTO

La Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 30 de agosto de 2013 reconociendo a Don Oscar un grado de discapacidad del 68% correspondiendo un 59% a limitación global de la actividad y 9 puntos de factores sociales complementarios. Las dolencias contempladas en la resolución son:

Trastorno mental por psicosis.

SEXTO

El actor ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que se dicen en los folios 7 a 15 del documento 1 de la demandada, que arrojan una base reguladora anual de la invalidez permanente total de 623,61 euros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Oscar contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a todos ellos de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de mayo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 de octubre de 2015, señalándose el día 11 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Oscar, nacido el NUM000 de 1955 y encuadrado en el régimen especial de seguridad social de trabajadores autónomos (en adelante "RETA") por actividad agraria, presentó demanda de incapacidad permanente en grado parcial, siendo denegada por resolución del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid de 23 de enero de 2015, sobre la base de que dicho grado no estaba establecido en el RETA.

La parte actora recurre en suplicación, dividiendo lo que denomina "motivos de fondo" en dos apartados.

SEGUNDO

el primero de ellos se dice viene amparado en el apdo. b) del art. 193 LRJS, teniendo como fin " la valoración del hecho probado primero y quinto", si bien no concreta qué extremos de esos ordinales del relato fáctico resultan erróneos, qué prueba podría acreditar ese hipotético error ni cómo deberían quedar redactados, de forma que tampoco cabe revisar nada al respecto.

TERCERO

El segundo motivo no cita precepto alguno ni jurisprudencia, limitándose a señalar que " si bien es cierto que la presunción inicial de solicitar una incapacidad permanente parcial no se prevee (sic) en el RETA ", las lesiones del Sr. Oscar van a agravarse con el tiempo por lo que debe entenderse que está afecto de una incapacidad permanente pues " el grado reconocido es más del 50% que es lo que delimita el grado de incapacidad permanente total ", pese a lo cual el suplico del recurso acaba pidiendo a la Sala que dicte sentencia estimando la demanda, donde se pedía el grado de incapacidad permanente parcial, según escrito de subsanación de demanda de fecha 11-9-14

La petición no puede prosperar. Tal como señala el juzgador de instancia, el grado de incapacidad permanente parcial no se encuentra establecido en el RETA...

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