STSJ Canarias 135/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3101 |
Número de Recurso | 78/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 135/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000078/2011
NIG: 3501633320110000290
Materia: Expropiación forzosa
Resolución:Sentencia 000135/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante PROMO. PARQUE LA VEGA S.L DOLORES ISABEL MORENO SANTANA
Demandado COMISIÓN VALORACIONES CANARIAS
Codemandado EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000078/2011, interpuesto por D. /Dña. PROMO. PARQUE LA VEGA
S.L, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por la Abogada D. /Dña. INMACULADA CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, contra D. /Dña. COMISIÓN VALORACIONES CANARIAS y EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, habiendo comparecido, en su representación y defensa MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y D. /Dña. Servicio Jurídico, versando sobre derecho a la expropiación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Es objeto de recurso el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 16/12/2010 por el que se procede a inadmitir a trámite solicitud de fijación de justiprecio ante la inactividad del Ayuntamiento de Arrecife en la incoación del expediente 82/2009 de fijación de justiprecio de un solar ubicado en pleno casco urbano de Arrecife parcela 3, porción J-2 localizado en calle Tagoror con una superficie de 2.153,63 m2.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Es objeto de recurso el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 16/12/2010 por el que se procede a inadmitir a trámite solicitud de fijación de justiprecio ante la inactividad del Ayuntamiento de Arrecife en la incoación del expediente 82/2009 de fijación de justiprecio de un solar ubicado en pleno casco urbano de Arrecife parcela 3, porción J-2 localizado en calle Tagoror con una superficie de 2.153,63 m2.
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, reconociendo la titularidad registral de la parcela, y el derecho a la correspondiente tramitación del procedimiento expropiatorio.
El acto administrativo inadmite la solicitud de expropiación por ministerio de la ley, instada por la entidad demandante, por existir contradicción entre las certificaciones del registro presentadas por la actora y las certificaciones del inventario de bienes presentadas por el ayuntamiento; de tal manera que la adminstración expropiante es también aparentemente propietaria, lo que impide la tramitación del expediente en tanto no se dilucide de forma definitiva la propiedad de la finca en litigio.
La entidad mercantil "PROMOCIONES PARQUE LA VEGA, SOCIEDAD LIMITADA" ha aportado como documentos acreditativos de su titularidad los siguientes: Escritura pública de 13 de marzo de 2006 de compraventa por el que esta entidad...
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