STSJ Canarias 135/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2015:3101
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000078/2011

NIG: 3501633320110000290

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000135/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante PROMO. PARQUE LA VEGA S.L DOLORES ISABEL MORENO SANTANA

Demandado COMISIÓN VALORACIONES CANARIAS

Codemandado EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000078/2011, interpuesto por D. /Dña. PROMO. PARQUE LA VEGA

S.L, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por la Abogada D. /Dña. INMACULADA CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, contra D. /Dña. COMISIÓN VALORACIONES CANARIAS y EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, habiendo comparecido, en su representación y defensa MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y D. /Dña. Servicio Jurídico, versando sobre derecho a la expropiación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 16/12/2010 por el que se procede a inadmitir a trámite solicitud de fijación de justiprecio ante la inactividad del Ayuntamiento de Arrecife en la incoación del expediente 82/2009 de fijación de justiprecio de un solar ubicado en pleno casco urbano de Arrecife parcela 3, porción J-2 localizado en calle Tagoror con una superficie de 2.153,63 m2.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 16/12/2010 por el que se procede a inadmitir a trámite solicitud de fijación de justiprecio ante la inactividad del Ayuntamiento de Arrecife en la incoación del expediente 82/2009 de fijación de justiprecio de un solar ubicado en pleno casco urbano de Arrecife parcela 3, porción J-2 localizado en calle Tagoror con una superficie de 2.153,63 m2.

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, reconociendo la titularidad registral de la parcela, y el derecho a la correspondiente tramitación del procedimiento expropiatorio.

SEGUNDO

El acto administrativo inadmite la solicitud de expropiación por ministerio de la ley, instada por la entidad demandante, por existir contradicción entre las certificaciones del registro presentadas por la actora y las certificaciones del inventario de bienes presentadas por el ayuntamiento; de tal manera que la adminstración expropiante es también aparentemente propietaria, lo que impide la tramitación del expediente en tanto no se dilucide de forma definitiva la propiedad de la finca en litigio.

TERCERO

La entidad mercantil "PROMOCIONES PARQUE LA VEGA, SOCIEDAD LIMITADA" ha aportado como documentos acreditativos de su titularidad los siguientes: Escritura pública de 13 de marzo de 2006 de compraventa por el que esta entidad...

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