STSJ Galicia 6021/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9505
Número de Recurso3676/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6021/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001839

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003676 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000631 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CLEAN & CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL

Recurrido: Macarena

Recurrido/s: UNION BUSSINES FACTORIES SL.

Recurrido: TRECE NOVENTA Y SIETE SL.

Recurrido: ADMÓN. CONCURSAL UNION BUSSINES FACTORIES

Recurrido: FOGASA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a seis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3676/2015 interpuesto por la entidad CLEAN & CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL.. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Macarena en reclamación de Despido, siendo demandados las entidades Trece Noventa y Siete SL., Unión Bussines Factories SL, Clean & Clean Milenium Internacional SL y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 631/14 sentencia con fecha 8 de enero de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO

.- La actora prestaba servicios por cuenta de la empresa UNION BUSSINES FACTORIES SL, al amparo de los contratos que obran unidos a las actuaciones como documento número uno del ramo de prueba de la actora, con una antigüedad 22 de septiembre de 1998, con la categoría profesional de DEPENDIENTA y con derecho a percibir un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 756,20 euros al mes. SEGUNDO .- CLEAN&CLEAN MILLENIUM INTERNACIONAL SL, cuyo socio mayoritario es D. Ernesto

, es la franquiciadora de varias franquicias, entre las que se encuentran UNION BUSSINES FACTORIES SL, sita en la calle Doctor Teixeiro de Santiago de Compostela, y TRECE NOVENTA Y SIETE SL, sita en Área Central de Santiago de Compostela, respectivamente gestionadas por Dª. Andrea y Dª. Herminia, hijas de

D. Ernesto . TERCERO .- La actora y el resto de trabajadores de las distintas franquicias prestan servicios para una y otra tienda, así como para la franquicia de Narón, recibiendo las instrucciones indistintamente de D. Ernesto, D. Florian (responsable de operaciones de CLEAN&CLEAN MILLENIUM INTERNACIONAL y casado con una de las hijas de D. Ernesto y socia de la empresa), Dª. Andrea y Dª. Herminia . CUARTO

.- La trabajadora hizo la selección de personal de las trabajadoras de TRECE Y NOVENTA Y SIETE SL e impartió la formación a las personas que, posteriormente, trabajaron en la franquicia que CLEAN&CLEAN MILLENIUM INTERNACIONAL tiene en Canarias gestionada por Dª. Herminia . Hace los bordados para los dos franquicias de Santiago de Compostela y para la de Narón. QUINTO .- Los trabajadores de las distintas franquicias se sustituyen entre ellos. Cuando se estropea una máquina en UNION BUSSINES FACTORIES SL se deriva el trabajo a TRECE NOVENTA Y SIETE SL. Si falta material en una de las franquicias se acude a la otra. SEXTO .- La trabajadora hace los bordados para los dos franquicias de Santiago de Compostela y para la de Narón, si bien esos trabajos son facturados por cada una de las tiendas. SEPTIMO .- Mediante carta que obra unida a las actuaciones como documento número tres del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa comunicó a la trabajadora su despido con efectos de 30 de junio de 2014, por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), sin poner a disposición de la trabajadora la cantidad indicada en la misma como indemnización. OCTAVO

.- UNION BUSSINES FACTORIES SL fue declarada en situación de concurso mediante Auto de fecha 18 de junio de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de A Coruña en los autos de concurso voluntario 786/2014. Por auto de fecha 1 de septiembre de 2014 se abre la fase de liquidación y se declara la disolución de la entidad concursada. NOVENO .- De conformidad con los documentos 13 a 15 del ramo de prueba de UNION BUSSINES FACTORIES SL, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, los datos económicos de la empresa en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 son los siguientes: 2011: -13.134,69 euros; 2012: - 24.289,21 euros; 2013: - 29.437,06 euros. DÉCIMO .- Según informe de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de UNIÓN BUSSINES FACTORIES SL, que obra unido a las actuaciones como documento número uno del ramo de prueba de la ADMINISTRACION CONCURSAL, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, se deduce una disminución de la cifra de negocios de 195.645,97 euros en el año 2011 a 112.087,70 euros en el año 2013, se fija un resultado negativo de la explotación durante el ejercicio 2011 de -8.801,22 euros y de - 27.376,27 euros en el año 2013 y, finalmente, se indica que, del análisis de la cuenta de pérdidas y ganancias, la causa que ha llevado a la empresa a la situación actual es la caída de la cifra de facturación que no ha ido acompañada de la caída proporcional de los costes. UNDÉCIMO .- Según consta en los documentos 19 y 20 del ramo de prueba de BUSSINES FACTORIES SL, la empresa tiene a fecha de 11 de agosto de 2014 una deuda con la TGSS de 11.395,84 euros y otra con la AEAT. Según el documento número 21 (saldos dé entidades financieras a fecha de 30 de junio de 2014), la empresa tiene un saldo de 0,00 euros en el Banco Santander y de 49,98 euros en el Deutsch Bank. DUODÉCIMO .- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado, en el último año, la representación de los trabajadores. DÉCIMO TERCERO.- Celebrada la preceptiva conciliación ante el SMAC, la misma finalizó con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad planteadas por TRECE NOVENTA Y SIETE SL y CLEAN&CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL, estimo la demanda interpuesta por Dª. Macarena frente a TRECE NOVENTA Y SIETE SL, UNION BUSSINES FACTORIES SL, CLEAN&CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de BUSSINES FACTORIES SL (D. Teodulfo ) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y, en consecuencia: DECLARO improcedente el despido de la actora llevado a cabo con efectos de 30 de junio de 2014, condenando conjunta y solidariamente a TRECE NOVENTA Y SIETE SL, UNION BUSSINES FACTORIES SL y CLEAN&CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente sentencia a razón de 24,86 euros diarios, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 16.991,82 euros. Se advierte a TRECE NOVENTA Y SIETE SL, UNION BUSSINES FACTORIES SL y CLEAN&CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL que, en caso de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. DECLARO el derecho de la actora a percibir la cantidad de 1.456,20 euros en concepto de liquidación, cantidad que deber ser incrementada con los intereses del artículo 29.3 del ET, condenando conjunta y solidariamente a TRECE NOVENTA Y SIETE SL, UNION BUSSINES FACTORIES SL y CLEAN&CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL a abonar dicha cantidad.

Se condena a D. Teodulfo a estar y pasar por las anteriores declaraciones, únicamente en su condición de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. No ha lugar a condenar en esta instancia al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Clean & Clean Internacional SL. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando improcedente la extinción de su contrato de trabajo acordada con efectos del 30 de junio de 2014 y condena solidariamente a las empresas demandadas (por formar un grupo) UNION BUSSINES FACTORIES SL; TRECE NOVENTA Y SIETE SL y CLEAN&CLEAN MILENIUM INTERNACIONAL SL, a que en el plazo de cinco días opten, o bien por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 24,86 euros diarios, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 16.991,82 euros. Asimismo también se condena solidariamente a dichas empresas a que abonen a la actora la cantidad de 1.456,20 euros en concepto de liquidación, cantidad que deber ser incrementada con los intereses del artículo 29.3 del ET . Y se condena igualmente a D. Teodulfo a estar y pasar por las anteriores declaraciones, únicamente en su condición de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de UNION BUSSINES FACTORIES SL., absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET .

Contra este pronunciamiento interpone recurso...

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