STSJ Asturias 2365/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2015:2631
Número de Recurso2215/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2365/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02365/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0005865

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002215 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000984 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Claudio

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL, HULLERAS DEL NORTE SA

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA, SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM, LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 2365/15

En OVIEDO, a cuatro de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002215/2015, formalizado por la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia número 401/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000984/2014, seguidos a instancia de Claudio frente al INSS, la TGSS, y las empresas SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL y HULLERAS DEL NORTE SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Claudio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, y las empresas SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL y HULLERAS DEL NORTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401/2015, de fecha quince de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Claudio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, y nacido el NUM000 de 1959, figuró afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM001 . Prestó servicios en minas de la República Checa, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1974 y el 31 de diciembre de 1992, realizando trabajos durante un total de 5.184 días efectivos, catalogados como períodos AA hl Doly (hlubinné doly). Esos trabajos se realizaron en minas subterráneas AA, correspondiente a la primera categoría laboral. Trabajó para la empresa OKD Darkov en el periodo comprendido entre el 21 de junio de 1977 y el 24 de marzo de 1997, en el subsuelo de la mina durante 4.127 jornadas laborales, de las que

    3.088 lo fueron en avance. El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplica a estos trabajos un coeficiente de 0,20, por lo que le aplican 1.036,80 días de bonificación.

  2. ) En España prestó servicios en las siguientes empresas y periodos:

    - Para la empresa Cnes. Minas y obras subterráneas, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2003 y el 25 de octubre de 2003 en un pozo de Hunosa y entre el 7 de enero y el 31 de marzo de 2004 en un pozo de Hullas Coto Cortés, durante un total de 132 días, con la categoría profesional de E. minador continu., aplicándole un coeficiente reductor del 50% y un total de 66 días bonificados. Los servicios los prestó en el interior de la mina como minero de preparaciones con la categoría profesional de peón especialista, en la realización de trabajos directos en frentes de avance (fortificando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con minador AM 50 P.

    - Para la empresa Eosa 2002 SA, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 9 de junio de 2004 en un pozo de Hullas de Coto Cortés, entre el 1 de julio de 2004 y el 8 de junio de 2005 en un pozo de Hullas de Coto Cortés, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2005 en el túnel Tirapu en Navarra y desde el 1 de noviembre de 2005 al 8 de junio de 2006 en un pozo de Hullas de Coto Cortés, durante un total de 633 días, con la categoría profesional de E. minador continuo, aplicándole un coeficiente reductor del 50% y un total de 316,50 días bonificados. Los servicios los prestó en el interior de la mina como especialista de primera en el frente de avance en galería con minador AM 50.

    - Para la empresa Pragarra, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 31 de julio de 2006 y el 31 de mayo de 2008, durante un total de 655 días, con la categoría profesional de E. minador continuo, aplicándosele un coeficiente reductor del 50% y un total de días bonificados de 328. Los servicios los prestó en el interior de la mina como operador de minador con la categoría profesional de oficial de primera de oficio, en la realización de trabajos directos en frentes de avance (manejando el minador, fortificando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con Minador AM 50 P en pozos de Hunosa.

    - Para la empresa Pragarra como entibador, entre el 1 de junio de 2008 y el 31 de marzo de 2010, durante un total de 598 días, aplicándosele un coeficiente reductor del 30% y un total de días bonificados de 179. Los servicios los prestó en el interior de la mina, en la realización de trabajos directos en frentes de avance y arranque mediante sutiraje (manejando el minador, fortificando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con Minador AM 50P en pozos de Hunosa.

    - Para la empresa Asturiana de combustibles, como entibador, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2011, durante un total de 286 días, reconociéndole un coeficiente reductor del 30% y un total de días bonificados de 86. - Para la empresa Asturiana de combustibles, como ayudante minero, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 1 de agosto de 2014, durante un total de 1.183 días, reconociéndole un coeficiente reductor del 20% y un total de días bonificados de 236,60. Los servicios los prestó en el interior de la mina, como minero, auxiliando a los mineros de interior en la realización de trabajos directos en frentes de avance de labores de preparación y explotación de carbón con minador AM 50 P en pozos de Hunosa.

  3. ) Solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación el día 26 de mayo de 2014, dictándose resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 3 de septiembre de 2014, por la que se le deniega la prestación de jubilación por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad regulados en el artículo 9,1 del Decreto 298/1973 de 8 de febrero, según las modificaciones introducidas por el artículo 4 del Real Decreto 2.366/1984 de 26 de diciembre, señalando que la bonificación de edad que le corresponde por períodos trabajados en minas de carbón hasta el 1 de agosto de 2014 es de 2.249 días.

  4. ) De haberse encontrado incluido en el régimen especial de la minería del carbón y cotizado por bases normalizadas en el período comprendido entre agosto de 1997 y julio de 2014 la base reguladora de prestaciones ascendería a 2.425,56 euros.

  5. ) La base reguladora de la pensión de jubilación, conforme a las cotizaciones efectivamente realizadas, ascendería a 1.525,05 euros.

  6. ) Formulada reclamación administrativa previa fue desestimada el 30 de octubre de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Claudio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Construcción de minas y obras subterráneas SA, Pragarra SL, SA para trabajos subterráneos y Hulleras del Norte SA absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Claudio, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de octubre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda deducida por el actor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas Construcciones de Minas y Obras Subterráneas SA, Prarraga SL, SA para Trabajos Subterráneos y Hulleras del Norte SA se solicitaba fuese declarado su derecho a percibir pensión de jubilación en un porcentaje de prorrata temporis sobre la pensión teórica correspondiente conforme al Anexo XI del Reglamento 883/2004 apartado 2 a) y con efectos económicos desde el 2 de agosto de 2014, y se declarase la responsabilidad por infracotización de las empresas demandadas en el pago de la pensión y por las diferencias respectivas entre la cuantía de la pensión calculada con arreglo a la cotización que debió efectuarse y la efectuada, con condena al INSS al abono de la pensión correspondiente y a las empresas codemandadas a constituir el capital coste en la TGSS, y con condena para...

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