STSJ Andalucía 1908/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:12050
Número de Recurso1208/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1908/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CJ

SENT. NÚM. 1908/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIZ FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1208/15, interpuesto por DON Pio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA, en fecha 11 de Febrero de 2015, en Autos núm. 1252/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pio en reclamación sobre MATERIA LABORAL, contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Febrero de 2015, por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Pio, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia Estatal CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CESIF), en el Instituto de Parasitología y Biomedicina "López-Neyra", P.T. de Ciencias de la Salud, Avda. Conocimiento, s/n, 18100 Armilla (Granada), con la categoría profesional de de Titulado Superior de Actividades Técnicas y profesionales (G.P.1), Grupo I, devengando un salario ULTIMO de

1.272,89 # mensuales sin inclusión de parte proporcional de pagas extras, a través de los siguientes contratos: 1º. Contrato de trabajo temporal, en la modalidad de Obra o servicio determinado de 1 de febrero de 2008 a (30 de junio de 2008) 10 de abril de 2008, rubricado al amparo del RD 2720/98, de 18 de diciembre y del art. 15.1 LET . El actor fue dado de baja el 10 de abril de 2008, por no superar el período de prueba (folio 89, 91 ss).

  1. Contrato por obra o servicio determinado con CSIC de duración desde el 5 de marzo de 2009 a 31 de diciembre de 2009, al amparo del art. 15.1.a) ET, según el art. 2 del RD 2710/98, de 18 de diciembre, para la realización de trabajos de investigación relacionado con el Proyecto "Aplicación de la Proteómica al desarrollo de nuevas estratégicas terapéuticas y de control frente a la Leishmaniasis ICET (RD06/0021/0002). El objeto de dicho contrato consiste en la realización de trabajos dentro del dicho proyecto de:" Cultivo de parásitos. Técnicas de Biología Celular y Molecular. Espectrometría aplicada al estudio de acumulación de fármacos". Consta íntegro mensual 1.974,34 # por 14 pagas. Duración desde el 5-03-2009 al 31-12-2009 (folio 105) .

    Se presentó Memoria Justificativa de solicitud de contratación de un Titulado superior especialista en Espectrofluorimetría aplicada al estudio de acumulación de fármacos (folio 93). En resolución de la presidencia del CSIC se convocaron pruebas selectivas para la formalización de contrato de la modalidad de obra o servicios determinado para la realizaión de tareas en el marco de investigación (folio 94). El actor fue seleccionado, suscribiéndose la propuesta de tramitación y el contrato.

    Consta renovación desde el 1-01-2010 al 31-12-2010. Resolución de prórroga del contrato (folio 112).

    El actor causo BAJA POR RENUNCIA EL 9 de febrero de 2010, por formalizar otro contrato con cargo a otro Proyecto, cuyos efectos se producirían al finalizar la jornada del 9 de febrero

  2. Contrato por obra o servicio determinado con CSIC de duración desde el 10 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, al amparo del art. 15.1.a) ET . y según el art. 2 del RD 2710/98, de 18 de diciembre, para la realización de trabajos de investigación relacionado con el Proyecto "Caracterización de nuevos transportadores ABC en Leishmania, su implicación en infectividad y resistencia a fármacos". El objeto de dicho contrato consiste en la realización de trabajos dentro del dicho proyecto de:" Cultivo in vitro del protozoo parásito Leishmania. Técnica de biología celular, Microscopia y Biología Molecular en el parásito de Leishmania aplicada al estudio funcional de los transportadores ABC. Inducción y estudio de resistencia experimental a fármacos en Leishmania. Acumulación y eflujo de fármacos en Leishmania que sobre expresa los transportadores ABC". Consta jornada al 66% y un salario de 1.339,88 euros mensuales por 14 pagas al año (folio 119).

    El 22-11-2012 se le preavisa al actor de la finalización de su contrato el día 31 de diciembre de 2012 (folio 121). Se le indemniza con el importe de 1.142,93 # cantidad que es percibida por el actor (folio 122).

  3. Permiso de Estancia (solicitado y concedido) de duración desde el 1 de enero de 2013 al 18 de febrero de 2013. En este período el trabajador se encontraba percibiendo la prestación por desempleo. Consta en la indicada solicitud: "a) Que su permanencia en dependencias del CSIC no tiene significado de puesto de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ni establece relación laboral alguna con dicho Organismo".

  4. Contrato por obra o servicio determinadode fecha 18 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2015, vigente en la actualidad, suscrito a jornada parcial del 66%, salario de 1.272,89 #, como Titulado superior, en virtud de contrato para obra o servicios determinado con el CESIF, al amparo del art. 15.1.a) LET y art. 2 del RD 2720/98, de 18 de diciembre, para la realización de trabajos de investigación relacionado con el Proyecto "Implicación de los transportadores ABCG y otros transportadores ABC específicos de tripanosomáticos en la infectividad y resistencia a fármacos en Leshimania". El objeto de dicho contrato consiste en la realización de trabajos relacionados con dicho proyectos: "Cultivo y mantenimiento de forma promastigotas de leishmania. Obstención de parásitos mutantes nulo y dominantes negativos para los transportadores ABC de Leishmania. Estudios funcionales de los transportadores ABC en Leishmanía

    Se justifica la necesidad de contratación, la solicitud de autorización para contratar, la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por la que se convocan pruebas selectivas para la formalización de contratos de la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación, sin que les sea de aplicación el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Resolución por la que se resuelve la convocatoria de pruebas selectivas para la formalización de contratos en la modalidad de obra o servicio determinado. Se aporta la Hoja de servicios, así como la propuesta de tramitación. Fecha estimada de fin de tareas: 31 de diciembre de 2015. Consta para cada uno de los contrastos suscritos, previa autorización para contratar, Resolución de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por la que se convocan pruebas selectivas para la formalización de los contratos de obra o servicio para cada uno de los proyectos referidos. Resolución de la Secretaría General del CSIC por la que se resuelve la convocatoria de pruebas selectivas para la formalización de cada unos de los contratos y para los proyectos referenciados. Propuesta de tramitación y memoria justificativa de la necesidad de contratación y carta por la que se le comunica la finalización del anterior contrato, respectivamente.

TERCERO

El actor viene realizando en el Instituto demandado desde 5 de marzo de 2009, a excepción del periodo de Permiso de Estancia del 1 de enero de 2013 al 18 de febrero de 2013 (percibió prestación por desempleo), lastareas o trabajos que se especifican en cada unos de los contratos suscritos. Aunque, en efecto, todas las tareas básicamente están referidas a la actividad de investigación que integra la actividad habitual y permanente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Las tareas del actor se han visto siempre relacionadas con el mecanismo de control y transportadores y mecanismos de resistencia a fármacos en Leishmanía y, tras los avances que se efectúan en un proyecto, se enlazan con el siguiente, siempre relacionados como biólogo molecular en los diferentes proyectos, bajo la dirección del Jefe de los diferentes Proyectos don Federico Funcionario del CSIC, siempre a cargo del presupuesto que se obtenida para los diferentes proyectos.

CUARTO

La jornada por la que era retribuido era del 66%, pero en las cuestiones relacionadas con la investigación, manifiesta el Sr. Federico, que no hay horario.

QUINTO

Presentada reclamación previa en fecha 13 de noviembre de 2013, ante el CSIC, sin que conste resolución expresa de la misma (folio 59).

S EXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

SEPTIMO

La parte actora en demanda interpuesta el 16 de diciembre de 2013, solicita se dicte sentencia por la que se declare la relación laboral existente entre las partes no temporal, sino INDEFINIDA (que no fija) con antigüedad de 5 de marzo de 2009 y se condene al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Asimismo solicita se le condena a la cantidad de 8.912,82 + 357 # total 9.269,82 #.

Ello por considerar que al haber sido retribuido en función del 66% = 1.272,89 #, debía haber sido retribuido al 100% de la jornada al haberla...

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