STSJ Andalucía 2056/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:11993 |
Número de Recurso | 1376/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2056/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 2056/15
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1376/15, interpuesto por Paloma contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 29/4/15, en Autos núm. 997/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Paloma en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/4/15, por la que DESESTIMANDO la demanda promovida por DOÑA Paloma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve a éstos de todas las peticiones formuladas en su contra en la indicada demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
DOÑA Paloma, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 -1947, solicitó ante el INSS la pensión de jubilación el día 11-6-2013, que le fue concedida por resolución de fecha 12-6-2013, en la que se consigna una base reguladora de 460,78 euros, un porcentaje de la pensión del 56,93 euros, partiendo de una cotizaciones acreditadas de 15 años y 33 meses, resultando una pensión inicial de 262,32 euros, fijándose una fecha de efectos del día 12-6-2013.
El día 2-5-2012, la actora, que se encontraba percibiendo el subsidio de incapacidad temporal, presentó en la TGSS solicitud de baja voluntaria en el RETA por cese de actividad, señalando como día de inicio de dicho cese el 27-4-2012.
A dicha fecha, la demandante contaba con 5.916 días cotizados a la Seguridad Social, en los siguientes dos regímenes:
-Régimen General: del 2-11-1961 al 31-3-1968 (2.342 días) y del 19-7-1974 al 31-8-1974 (44 días).
-RETA: del 1-7-2002 al 31-7-2009 (2.588 días), del 1-9-2009 al 31-7-2011 (699 días) y 1-9-2011 a 30-4-2012 (243 días).
A dicho periodo se le añade por el INSS 462 días por cuatro partos, así como 112 días por el primero de los hijos, como beneficio por cuidado de menores, al haberse producido una interrupción en la cotización por extinción de relación laboral en el periodo comprendido entre los 6 meses anteriores al parto y los seis años posteriores.
En la resolución del INSS, en la que se cuantifica la pensión partiendo de la integración de la actora en el RETA, se computa a efectos de concretar la base reguladora el periodo comprendido entre el 1-5-1997 y el 30-4-2013, sin haber procedido a integrar lagunas.
La mencionada IT había finalizado el 5-5-2013.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por...
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ATS, 14 de Julio de 2016
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 28 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 1376/15 , interpuesto por Dª Jacinta , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Granada de fecha 29 de abril de 2015 , en el......