STSJ Andalucía 1875/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:11510
Número de Recurso1098/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1875/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1875/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Treinta de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1098/15, interpuesto por el INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada, en fecha 19 de Febrero de 2015, en Autos núm. 747/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Florentino en

reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSSy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Febrero de 2015, tras ser anulada por otra Sentencia anterior de esta Sala de fecha 4/09/14, recaída en el Recurso nº. 832/14, por la que, estimando íntegramente la demanda, declara que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, por enfermedad común y en el Régimen General de la Seguridad Social, y en consecuencia condena a los referidos organismos a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión mensual vitalicia del 100 % del importe de su base reguladora de 777,69 euros, más los incrementos legales correspondientes, la cual resulta compatible con la pensión de incapacidad permanente total que ya tiene reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Florentino, nacido el NUM000 /51, con DNI Nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM002, fue declarado por sentencia del Juzgado de Trabajo Nº 2 de esta ciudad, dictada el día 28/11/85 en los Autos Nº 1448/84, afecto de invalidez permanente total para su profesión de camarero por cuenta propia, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión vitalicia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por presentar el siguiente cuadro clínico y de secuelas: "miopía de catorce dioptrías en el ojo derecho con visión 8/10 y en el ojo izquierdo miopía de diecinueve dioptrías con afectación al fondo de ojo con visión de 1/20".

  2. - Solicitada por el demandante la revisión de grado, tras el oportuno reconocimiento y propuesta del EVI se dictó por la Dirección Provincial del INSS Resolución denegatoria el 20/04/13, al no existir agravación suficiente de las dolencias que motivaron que el mismo fuera declarado en situación de incapacidad permanente total.

  3. - Disconforme el actor, formuló reclamación previa el 28/05/13, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por vía de revisión de la total que ya tiene reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la cual fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 17/07/13.

  4. - Actualmente el actor, al que se le ha realizado implante de lente intraocular AO, presenta miopía magna pseudoafaquia bilateral con atrofia difusa EP y coriopapilar con afectación macular del ojo izquierdo, agudeza visual de 0,3 en ojo derecho y percepción luminosa en ojo izquierdo.

  5. - La base reguladora es de 777,69 euros.

  6. - Actualmente el actor se encuentra dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión habitual la de transportista-montador de muebles.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia que se ha dictado el 19 de febrero de 2015 tras ser anulada otra anterior por Sentencia de esta Sala de fecha 4 de septiembre de 2014 recaida en el Recurso nº 832-14, se ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el actor al declararse que el mismo se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común con derecho en el Régimen General a pensión del 100 % de su base reguladora de 777,69 euros más los incrementos legales correspondientes, declarando en el fallo la compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente total que ya tiene reconocida en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y contra la misma se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, habiendo sido el recurso impugnado de contrario, estando formalizado el recurso a través de cinco motivos motivos, de los que los dos primeros están dirigidos a solicitar la nulidad de las actuaciones al amparo del art. 193 a) de la LRJS y los tres restantes a efectuar censura de derecho al amparo del art. 193 c) de la misma.

Así en el primerose denuncia la infracción del los arts. 72 y 71.1 de la LRJS aduciéndose que se ha producido un cambio sustancial en la demanda respecto de lo planteado en la reclamación previa, y que no se ha cumplido con el trámite de la reclamación previa en relacion con la pretensión principal que se contiene en la demanda, pues en el expediente administrativo sólo se discutió la procedencia o no de la revisión por agravación de la situacion de pensionista de incapacidad permanente total del actor hacia la de absoluta y en la demanda se cambia el objeto del debate al adicionarse como petición principal el reconocimiento de otra pensión de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General y la declaración de expresa compatibilidad entre la misma y la pensión de...

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