SAP Valencia 554/2015, 21 de Septiembre de 2015
Ponente | ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2015:3619 |
Número de Recurso | 628/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 554/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000628/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 554/2015
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000475/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, entre partes, de una como demandante, Jose Miguel representado por el Procurador FERNANDO MODESTO ALAPONT y defendido por el Letrado JOSE IGNACIO TEROL MORA y de otra como demandado, Rebeca, representada por el Procurador ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y defendido por el Letrado ANA MARIA CABEDO FERRERO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, en fecha 26/12/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
" DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas formulada por D. Jose Miguel contra Dña. Rebeca . Sin imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16 de Septiembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En la demanda origen del procedimiento se solicitó la modificación de las medidas que habían sido establecidas en el convenio regulador (pacto de convivencia familiar) que los litigantes habían suscrito en fecha 17 de octubre de 2013 y había sido aprobado por la sentencia de divorcio de fecha 6 de febrero de 2014 . En dicho convenio se estableció un régimen de convivencia individual del hijo común, de tres años de edad, con la madre y se dispuso un régimen de visitas para el padre que, a partir de mayo de 2014, comprendía fines de semana alternos de viernes a domingo, dos visitas intersemanales sin pernocta y vacaciones por mitad, se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la esposa por ser de su propiedad y se fijó una pensión alimenticia a cargo del progenitor de 200 # mensuales.
El demandante pretendía que se estableciera un régimen de custodia compartida sobre el menor y se suprimiera la obligación de pagar pensión de alimentos. Subsidiariamente solicitó que se redujese la cuantía de la pensión a 100 # mensuales. Como fundamento de la pretensión alegó que "firmó el pacto de convivencia familiar sin ser consciente de lo que firmaba y ...coaccionado por su esposa" "...por no ser consciente de lo que se le presentaba a la firma, debido a su estado de salud y presiones recibidas".
La demandada se opuso a la demanda y la sentencia la desestimó.
El demandante...
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