SAP Valencia 234/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:TS
Número de Recurso281/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000281/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 234

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000467/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Marino, Sebastián y DIRECCION000 CB, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL ESTEBAN PASCUAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª ARCADIO MARTÍNEZ VALLS, y de otra como demandados -apelado/s VALDISCO SL Y Juan Enrique, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS MORENO PUCHOL y representado por el/la Procurador/a D/Dª NADIA RODRIGO ALCARAZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE SUECA, con fecha 9 de marzo de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Arcadio Martínez nombre y representación de D. Marino, D. Sebastián y DIRECCION000, C.B., absolviendo a VALDISCO, S. L.de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de septiembre de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Marino y don Sebastián, como integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil Valdisco SL reclamando el pago de las rentas dejadas de abonar por el alquiler del complejo que gira con el nombre comercial de Banana,s Maxi Disco, según contrato suscrito el día 8 de abril de 2009.-.

El día 22 de abril de 2014, don Juan Enrique, en nombre de la demandada suscribe un contrato con los actores por el que acuerdan resolver el contrato y entregar la posesión.

Al acto del juicio verbal es citado don Ezequias en su condición de administrador de la mercantil demandada (f. 115), quien otorga poderes apud acta (f. 109)

El juzgado de instancia, desestima la demanda al acoger la excepción de falta de personalidad jurídica de la demandada, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON...

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