SAP Navarra 178/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2015:496
Número de Recurso539/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 178/2015

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

Magistrado/a

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 8 de septiembre de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 539/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de procedimiento abreviado n.º 278/2013, sobre delito robo con violencia o intimidación y tenencia de armas sin licencia o permiso ; siendo apelantes : D. Salvador y D. Juan María representados, respectivamente, por los procuradores D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIÁIN y D.ª JUANA M.ª LAITA MERINO y defendidos, respectivamente, por los letrados D. JUAN JOSÉ SERRA PEÑAFIEL y D. FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO ; y apelado : MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo del 2015, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Cipriano del delito de robo con intimidación por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.

Que debo condenar y condeno a Salvador, como autor responsable de un delito de robo con intimidación, concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño y la agravante de disfraz, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Salvador deberá indemnizar a Caja Rural de Navarra con 9800 euros, descontándose del citado importe los 2500 euros que ya constan ingresados en la cuenta del Juzgado que deberán entregarse a la perjudicada. Todo ello con aplicación del interés del artículo 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a Juan María como autor responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Salvador, suplicando a la Sala: "... el dictado de una sentencia en la que se condene a mi patrocinado a la pena de 2 años de prisión como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación sin la utilización de instrumento peligroso ni disfraz y con la aplicación de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas".

Asimismo, dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan María, suplicando a la Sala: "... revoque la mencionada sentencia, dictando otra más ajustada a derecho", absolviéndose al mismo o, subsidiariamente, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 1 de septiembre de 2015 .

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "El 10 de mayo de 2010 hacia las 13:55 horas, Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de otro hombre y actuando ambos de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, acudieron a la sucursal de Caja Rural de Navarra, sita en la Avenida del Yerri n.º 7 de la localidad de Estella.

Ambos accedieron al interior ocultando su rostro con una gorra y unas gafas de sol, así como el acompañante de Salvador con un pañuelo o similar, con intención de evitar ser identificados, y llevando el acompañante de Salvador un arma tipo revolver, cuyas características concretas no han podido ser identificadas, si bien tenía capacidad de causar daños físicos. Salvador se quedó en la parte más alejada de la zona de los cajeros, mientras su acompañante se aproximaba a éstos exhibiendo el arma, exigiendo a los trabajadores de la entidad bancaria que les entregaran el dinero, apoderándose ambos de 9.800 euros. Los dos hombres salieron del lugar, dirigiéndose a un parking cercano donde habían dejado el coche que Salvador empleaba habitualmente, advirtiendo antes de forma amenazadora a las personas que se encontraban en el interior de la entidad crediticia que no salieran del local. Pese a ello, uno de los trabajadores pudo tomar la matrícula del coche en el que les vio marcharse.

El día 2 de septiembre de 2010, y a resultas de la investigación del hecho anterior, a Juan María, mayor de edad y con antecedentes penales, se le ocupó una pistola detonadora marca BRUNI AUTOMATIC, del calibre 9 mm, cuyo cañón había sido recortado a fin de poder utilizarla con munición de real, como consecuencia del registro que se llevó a cabo por agentes de la Guardia Civil en su domicilio situado en la CALLE000 n.º NUM000 NUM001 de Zaragoza, tras ser autorizada la entrada y registro en el mismo por auto del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Estella en fecha 1 de septiembre de 2010 .

Con anterioridad al acto de juicio Salvador ingresó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 2500 euros para su entrega a la perjudicada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia instancia condenó, de un lado, al acusado don Salvador como autor

responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3, ambos del Código Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, prevista en el artículo 22.2 del mismo cuerpo legal, y atenuante analógica de reparación del daño, del artículo 21. 7 y 5 del mismo Código, imponiéndole la pena de tres años y nueve meses de prisión y la correspondiente responsabilidad civil.

Dicha sentencia, de otro lado, condenó al también acusado don Juan María, como autor responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del código penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de prisión.

Frente la indicada sentencia se alzan las defensas de los dos citados acusados.

Interesa la defensa del señor Salvador que se le condene como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, sin la utilización de armas o instrumento peligroso, sin la concurrencia de la agravante de disfraz, y con la apreciación de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión. Por su parte, la defensa del señor Juan María solicita que se absuelva al mismo del delito de tenencia de armas prohibidas por el que se le condenó en la sentencia recurrida y, subsidiariamente, que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión del apelante señor Salvador de que se le condene, únicamente, como autor de un delito de robo con intimidación, sin la apreciación de la utilización en el robo de armas u otros medios peligrosos, alega dicha parte que el citado acusado desconocía que la persona que le acompañaba en el momento de los hechos pretendía hacer uso de un arma.

Tal pretensión no puede ser acogida toda vez que, dadas las circunstancias en las que se produjo el robo que nos ocupa, en el interior de una entidad bancaria en la que se encontraban diferentes personas, entre otros varios empleados, parece difícilmente aceptable que el hecho se hubiere realizado sin una planificación previa y sin que estuviera prevista o fuere racionalmente previsible, en todo caso, la utilización de un arma como elemento para obtener la sumisión de los empleados de la entidad bancaria a la pretensión de los autores del hecho de que se les hiciere entrega del dinero existente en la entidad, no ofreciéndose explicación alguna acerca de cual fuere, en otro caso, el sistema que se pretendía emplear en orden a obtener dicha entrega de dinero.

Debe destacarse que, en relación con la coautoría en supuestos como el que nos ocupa, tiene señalado el Tribunal Supremo que "cuando varios partícipes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deberán responder como coautores (...) la coautoría no es una suma de coautorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho y no puede, pues, ser autor solo el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho rector del tipo, sino también todos los que dominan en forma conjunta, dominio funcional del hecho, de forma que mediante el acuerdo o plan trazado se integran en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la organización, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución" (Sta del TS de fecha 17 de febrero de 2012).

Añade dicha doctrina que "Cada sujeto debe responder con dolo directo de las acciones realizadas por el mismo según el plan trazado pero también con dolo directo o eventual de los hechos acaecidos que sean consecuencia de las desviaciones previsibles del proyecto...

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