SAP Madrid 838/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2015:16495
Número de Recurso1868/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución838/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0048983

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1868/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Juicio Rápido 353/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Rollo (RAA) nº 1868/15

Juzgado de lo Penal Número 23 de Madrid

Juicio Rápido nº 353/15

SENTENCIA Nº 838/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (PRESIDENTE)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL (PONENTE)

Dª . MARÍA CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 353/15 procedente del Juzgado de lo Penal Número 23 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo parte en esta alzada, como apelante, Juan Manuel y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 1 de octubre de 2015, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 08:35 horas del pasado día 17 de septiembre de 2015 el acusado Juan Manuel, ya reseñado, conducía el vehículo, matrícula Y-....-YW, por el punto Kilométrico 14,400 de la A-1, sin estar en posesión de permiso de conducción que le habilitase para ello por no haberlo obtenido nunca.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal:

  1. ) A la pena de 12 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal .

  2. ) Al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, el cual fue admitido en ambos efectos y del cual se confirió traslado, por diez días comunes, a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 9 de diciembre de 2015 se formó el correspondiente rollo de apelación, expresando el Ponente el parecer de la Sala una vez sometida a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el recurrente que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba por entender que, a la fecha de los hechos, había superado el examen teórico para la obtención del carnet de conducir y que, a falta de realizar todavía el práctico, poseía los conocimientos suficientes y las aptitudes psicofísicas necesarias que le habilitaban para conducir sin poner en peligro la seguridad vial, toda vez que había aprendido a conducir a los catorce años y se desplazaba con el vehículo a una ITV de Alcobendas por tener la anterior caducada y haber sido su mujer sancionada administrativamente días antes por ello cuando conducía el mismo vehículo, hallándose imposibilitada para hacerlo por causa de su horario laboral. Destaca que el agente de la Guardia Civil que declaró como testigo no advirtió ninguna otra incidencia o infracción de tráfico en su manera de conducir, tratándose de un simple control preventivo de alcoholemia. Considera, por último, que acreditada su capacidad y pericia para conducir, falta el elemento subjetivo que integra el tipo penal, el cual no cabe presumir, pues en ningún momento puso en riesgo la integridad física de los demás usuarios de la vía; de ahí que resulte de aplicación el principio de mínima intervención penal, teniendo en cuenta que no había sido sancionado en ninguna otra ocasión y que cabe la sanción administrativa por tal motivo, por lo que debe quedar absuelto en esta instancia en aplicación del principio "in dubio pro reo".

Así planteada la cuestión, y puestas de manifiesto por el recurrente tanto las manifestaciones vertidas por el propio encausado durante la celebración de la vista oral, como las del agente comparecido como testigo, se impone recordar con carácter previo que la valoración de la prueba corresponde al Juez de instancia que ha presenciado el juicio y ante el que se ha practicado la misma, conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y quien por ello disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. De ahí que corresponda al Juez a quo dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados (por todas, SSTS de 26 de marzo de 1.986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995 ).

El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y de presunción de inocencia que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la Constitución ) es preciso, por tanto, que el Juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985, 23 de junio de 1.986, 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990, entre otras), la cual sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y,

3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Y en el presente caso, no se aprecia ninguno de tales presupuestos y, en concreto, error alguno en la valoración probatoria. En efecto, ha comparecido a juicio uno de los agentes que practicaron la intervención, quien, con toda precisión, refiere que durante el control de alcoholemia procedieron a la identificación del conductor, comprobando que carecía de permiso de conducir, por lo que conducía el vehículo con absoluto conocimiento de que no disponía del título que le habilitase para ello y que además era necesario para poder hacerlo, pues de otro modo no se entiende que en ese momento estuviera acudiendo a una autoescuela para presentarse al examen y obtener el carnet tras la superación del teórico. Circulaba, por tanto, con un vehículo de motor y por una vía pública para la que precisa permiso, al margen de las características y condiciones de la calzada o del lugar al que se dirigía. La declaración del funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 595/2019, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...lo que únicamente se acredita con la obtención de los correspondientes permisos o licencias administrativas" ( Sentencia Audiencia Provincial Madrid 10.12.2015). el Sr. Casiano tiene carné de conducir desde el 31 de agosto de 2011, por lo que a pesar de conducir con el permiso de circulació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR