SAP Barcelona 595/2019, 25 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2019
Fecha25 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 96/2019-F

Procedimiento Abreviado Rápido nº 93/2018-F

Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers

SENTENCIA nº

Ilmos Sres.:

D. José Grau Gassó

D. Pablo Díez Noval

D. Adrià Rodés Mateu

En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

Visto, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 96/2019-F, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido nº 93/2018-F procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de condena contra D. Casiano, con N.I.E. nº NUM000, hijo de Constancio y de Eufrasia, nacido el día NUM001 de 1976 en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Luis Figueroa y defendido por la Letrada Mercedes Freiria Santos, interviene el Ministerio Fiscal como representante de la acción pública, el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Casiano contra la sentencia dictada el día 10 de enero de 2019 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO : 1.- Condenar a Casiano como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico consistente en conducir a pesar de haber sido privado del derecho a hacerlo previsto en el artículo 384-2 del Código Penal en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuotas diarias de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales."

La Sentencia impugnada contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS :

" Se declara probado que en fecha 15 de septiembre de 2016 alcanzó f‌irmeza la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Terrassa en la que se condenaba a Casiano como autor de un delito contra la

seguridad del tráf‌ico consistente en conducir bajo la inf‌luencia de las bebidas alcohólicas y de un delito contra la seguridad del tráf‌ico consistente en conducir de manera temeraria

a una pena de nueve meses de prisión y a una pena de dos años y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, liquidándose la pena de privación del derecho a conducir de tal modo que su cumplimiento comenzó el día 16 de febrero de 2017 y f‌inalizaba el día 16 de febrero de 2019, siéndole ello notif‌icado personalmente al Sr. Casiano no obstante lo cual, en la mañana del día 21 de octubre de 2018, condujo el vehículo Dacia Dokker con matrícula .... LHC por la localidad de Mollet del Vallés hasta que fue parado por agentes de la Policía Local en un control preventivo de alcoholemia ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha, habiéndose avanzado el día que se señaló por cuestiones de organización interna de la Sala. Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo D. Adrià Rodés Mateu, quien expresa el parecer del Tribunal

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación

En el recurso de apelación de la representación procesal de D. Casiano, invoca como motivo del recurso error en la apreciación de las pruebas:

  1. ) Respecto al delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, alega que:

    1. el hecho de circular con un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir, deberá ser penalmente sancionado únicamente cuando exista un riesgo grave o superior generado por el hecho de conducir.

    2. en el plenario no ha quedado acreditado que DON Casiano condujera un vehículo de motor causando un grave riesgo por el mero hecho de conducir; solo que en la fecha de autos el Sr. Casiano, por desconocimiento, conducía el vehículo de motor estando vigente la pena de privación del derecho a conducir impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, por lo que en todo caso nos encontraríamos ante una sanción administrativa y no penal mientras está vigente la retirada de un permiso de conducir no se ve alterada la seguridad del tráf‌ico ya que siendo este el bien jurídico protegido por el artículo 384.2 del Código Penal únicamente se altera " per s e" cuando ''alguien conduce un artefacto tan peligroso para la vida e integridad de las personas como son los vehículos de motor sin tener la pericia necesaria que exige tal actividad, lo que únicamente se acredita con la obtención de los correspondientes permisos o licencias administrativas" ( Sentencia Audiencia Provincial Madrid 10.12.2015).

    3. el Sr. Casiano tiene carné de conducir desde el 31 de agosto de 2011, por lo que a pesar de conducir con el permiso de circulación retirado judicialmente, no lo hizo causando un riesgo grave o superior por el hecho de conducir. vehículo sin tener el permiso o licencia que habilita para ello, y la infracción administrativa cuando ese riego superior no resulta acreditado, es decir el delito exige un plus de antijuridicidad.

    4. Por ello, esta parte interesase absuelva al acusado por conducir sin el permiso de circulación al no haber puesto en peligro el bien jurídico protegido, existiendo otras normas menos gravosas para el ciudadano que de igual modo protegen el bien jurídico, en aplicación del principio de intervención mínima.

    5. En def‌initiva, el delito existe cuando se acredita que la conducción ha generado un riesgo superior al bien jurídico protegido al que se produce por el solo hecho de conducir un vehículo sin tener el permiso o licencia

      que habilita para ello, y la infracción administrativa cuando ese riego superior no resulta acreditado, es decir el delito exige un plus de antijuridicidad.

    6. Por ello, esta parte interesase absuelva al acusado por conducir sin el permiso de circulación al no haber puesto en peligro el bien jurídico protegido, existiendo otras normas menos gravosas para el ciudadano que de igual modo protegen el bien jurídico, en aplicación del principio de intervención mínima.

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