STSJ Comunidad de Madrid 1326/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2005:14963
Número de Recurso549/2003
Número de Resolución1326/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a catorce de septembre del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 549/03, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, D. Jose Augusto , en su propio nombre y representación, contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 11 de febrero del año 2003, en virtud de la cual se desestimó el recurso por aquél interpuesto contra la resolución del Comisario Jefe Provincial de Policía de Albacete, de fecha 18 de noviembre del año 2002, que impuso al recurrente la sanción de pérdida de cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, como autor de una falta prevista en el artículo 8.10 en relación con el 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio .Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 20 de abril de 1.998, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día trece del mes y año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado la formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 11 de febrero del año 2003, en virtud de la cual se desestimó el recurso por el actor interpuesto contra la resolución del Comisario Jefe Provincial de Policía de Albacete, de fecha 18 de noviembre del año 2002, que impuso al recurrente la sanción de pérdida de cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, como autor de una falta prevista en el artículo 8.10 en relación con el 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio , que, expresamente, dice:

"por los hechos ocurridos el día 8 de junio de 2002 cuando el Subinspector Sr. Jose Augusto , que prestaba servicio en la Comisaría como Jefe de Turno de noche, tras comprobar que un detenido era menor de edad, decide ponerlo en libertad sin previamente informarle por escrito de sus derechos ni entregárselo a sus padres, que no fueron avisados de que su hijo se encontraba en Comisaría. Posteriormente se tramitó un oficio, dando cuenta de lo acaecido al Fiscal de Menores."

Frente a ésta resolución se alza el recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación y en apoyo de su pretensión, y en síntesis, alega lo siguiente:

A.- La falta de imparcialidad en el instructor del expediente.

B.- Lo dispuesto en el artículo 8.10 en relación con el 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio, así como en el articulo 13 en relación a la proporcionalidad en la imposición de la sanción.

C.- Que los hechos no encajan en la calificación contenida en la resolución recurrida.

El representante de la Administración demandada, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida y se opuso a la estimación de la demanda en base a las alegaciones que constan en su escrito de contestación a la demanda que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

A tenor de lo expuesto constituye el objeto del presente recurso contenciosoadministrativo determinar la conformidad a derecho o no de la resolución dictada por el Director General de Policía, antes citada, por la que se confirmo la anterior resolución del Comisario Jefe Provincial de Policía de Albacete en virtud de la cual se le impuso al recurrente la sanción de cuatro días de suspensión de funciones y perdida de remuneración por igual periodo, como autor de una falta grave prevista en el articulo

8.10 ("Son faltas leves: ... Las acciones u omisiones tipificadas como faltas y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 13, merezca la calificación de falta leve.") en relación con el articulo 7.5, ambos del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de RégimenDisciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , a cuyo tenor, constituyen faltas graves "la dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta."

Para la resolución del presente recurso debemos recordar la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 21 de enero de 1.987, 21 de enero de 1.988, y 6 de febrero de 1.989

, y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1.981, 26 de mayo de 1.987, 20 de diciembre de 1.989, y 3 de julio de 1.990 ) que proclama que los principios inspiradores de orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador, y, ello, tanto en un sentido material como procedimental o formal. Por tanto, al extrapolar a éste los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas. Consecuencia de ello, la responsabilidad administrativa, no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR