SAP Girona 523/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2015:1074
Número de Recurso765/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución523/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 765/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2017/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 523/2015

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ILDEFONS CAROL I GRAU

D. JUAN MORA LUCAS

En Girona, dos de octubre de 2015.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24/07/2015 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa Procedimiento Abreviado nº 2017/2015 seguida por un delito de malos tratos en el ámbito familiar; habiendo sido parte recurrente Dª Eufrasia representado por la procuradora Sra. Zaida Juandó Trias y asistido por el letrado Sr. Mercé Serrano Riera e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MORA LUCAS, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eufrasia como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar de menor entidad con la atenuante de embriaguez a las penas de un mes y quice días de prisión, que se sustituye por imperativo legal por tres meses de multa con cuota diaria de 5 euros y como autora de uan falta de injurias a la pena de localización permanente por tiempo de cuatro días, con imposición de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de la señora Dª Eufrasia, amparado en los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 5 de agosto de 2015, consistentes en la alegación de la inadecuada aplicación del art 153.2 C.P . al entender que los hechos serían como mucho constitutivos de una falta de lesiones del art 617.2.C.P . El día 10 de agosto de 2015 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, por los motivos que en él son de ver. Tras lo que el Juzgado a quo remitió los autos a esa superioridad para la resolución de la apelación, recibiéndose en esta Sección el día 16 de septiembre de 2015.

TERCERO

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia alegando una incorrecta aplicación del artículo 153.2 C.P . al entender que los hechos serían como mucho constitutivos de una falta de lesiones del art 617.2.C.P . Entiende el recurrente que en la conducta realizada por el acusado no se da el requisito de desvalor, situación de desigualdad y relación de poder.

SEGUNDO

No se discuten por el recurrente los hechos declarados probados en la sentencia sino la indebida aplicación del art 153 C.P . El juez a quo, según se desprende del Fundamento Jurídico primero de la sentencia, basa la condena por el tipo penal del art 153.2 en que todos los implicados han reconocido la existencia entre la víctima y acusado de una relación de afectividad análoga a la matrimonial, teniendo un hijo en común. Este elemento no es discutido por el recurrente, la propia Sra Eufrasia reconoce en el juicio ser la ex pareja sentimental del Sr. Cayetano ( minuto 5.28 de la grabación) y que Don Cayetano es el padre de su hijo. Lo que se discute es que en esta agresión de la Sra Eufrasia al Sr Cayetano concurra una situación de dominación o superioridad.

Debe desestimarse este motivo del recurso. En efecto, la norma que resulta aplicable es el actual artículo 153.2 del Código Penal, que por la reforma operada por la Ley de Violencia de género, somete a su imperio los altercados que se producen entre cónyuges o personas asimilados a ellos, o entre otros miembros de la familia, que eleva a la categoría de delito acciones integrantes de maltrato físico, generalmente constitutivas de falta ( art. 617.1 y 2 C. penal ), cuando se producen entre personas que conviven o han convivido, unidas por estrechos vínculos familiares o de parentesco cercano, porque las conductas agresivas que se...

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