SAP Córdoba 411/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:849
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.3 de CÓRDOBA

Autos: Juicio Modificación Medidas Núm.1351/2014

ROLLO NÚM.566/2015

SENTENCIA NÚM. 411/2015

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

Dña. Cristina Mir Ruza

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a cinco de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Hugo, representado por el Procurador de los Tribunales D. David Franco Navajas y asistido del Letrado D. José María Serrano García, contra DÑA. Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Sánchez Lozano y asistida del Letrado D. Fernando Bajo Herrera, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y en esta alzada parte apelante el Sr. Hugo y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba con fecha 3.3.2015, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo estimar y estimo en parte, la demanda de Modificación de Medidas presentada por el/la procurador/a Sr/a. Franco Navajas, en nombre y representación de D. Hugo contra Dª Constanza, acordando modificar la Sentencia de Divorcio de fecha 2 de marzo de 2006, dictada en los autos 1313/2005 de este mismo Juzgado, única y exclusivamente en los siguientes términos:

Que en orden al régimen de visitas a favor del padre, dado que ambos progenitores residen en comunidades diferentes, por lo que se refiere a los periodos de estancia del menor con su padre los fines de semana se establece, un fin de semana de cada tres, para lo cual el menor se trasladará en tren de Córdoba a Madrid y viceversa, cuyo coste será asumido por el progenitor.

Manteniendo inmodificados el resto de los pronunciamientos de la mentada resolución. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación D. Hugo, interpuso recurso de apelación y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando que revoque la sentencia dictada en la instancia en lo relativo a los pronunciamientos impugnados, modificándose las medidas de índole económico y de asunción de gastos por la cual:

1) Se reduzca el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el apelante en la cuantía que se estime oportuno a efectos de proporcionalidad y necesidades del menor, y que esa parte había propuesto en el importe de 150 # mensuales (durante 11 meses al año) más el billete de tren de su hijo (aprox 100 # ida y vuelta) cuando le corresponda el régimen de visitas que en el punto dos de este suplico se solicita.

Que dichas cantidades se actualizarán anualmente coincidiendo con la fecha de la resolución judicial del presente procedimiento, conforme a las variaciones que experimente el IPC general que publica el INE u organismo que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios se abonarán en función de la capacidad económica de los progenitores, y se establezca que sean satisfechos el 70% de dichos gastos por Dña. Constanza y el 30% por D. Hugo .

Establecer que deben considerarse gastos extraordinarios los gastos médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social (dentista/ortodoncia, plantillas, etc), debiendo, en su caso, ser abonados tales gastos por los progenitores en proporción a sus ingresos, debiendo ser comunicados éstos, si los hubiera, con carácter previo al otro progenitor para su conocimiento y aceptación.

2) Respecto al coste de los gastos que se generen para poder llevarse a cabo el régimen de visitasvacaciones por el progenitor no custodio se establezca:

1) Para el caso que se acepte la reducción de pensión alimenticia en los términos solicitado por esa parte (150 # mensuales), serán abonados íntegramente por el recurrente.

2) Para el supuesto que esta Sala adopte la función moderadora y establezca una reducción de pensión alimenticia, pero no en la cuantía solicitada por esa parte, que cada progenitor abone una parte del trayecto. Esto es de Córdoba a Madrid (no custodio), de Madrid a Córdoba (custodio) como establece la Jurisprudencia citada y se viene realizando de facto.

3) En el improbable supuesto de no reducir la pensión alimenticia solicitada, será el progenitor custodio quien asuma la totalidad de los gastos que se ocasionen como consecuencia de poder ejercer el padre su derecho de visitas y vacaciones con su hijo.

3) Cada parte abone sus costas en primera instancia dada la naturaleza del procedimiento y las de este recurso sea impuesta a la parte recurrida en caso de oponerse.

TERCERO

El Juzgado realizó los preceptivos traslados habiendo presentado escrito de oposición el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Sánchez Lozano en representación de Dña. Constanza, cuyos contenidos igualmente se dan por reproducido, y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose denegado la práctica de prueba por Auto de fecha 18.6.2015 y celebrado la deliberación el día 2.10.2015.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa D. Hugo, demandante de modificación de medidas, en relación con las adoptadas en la sentencia de divorcio, entre las personas aquí en litigio, datada el 2 de marzo de 2006, en la que se homologaba el convenio regulador del divorcio, y en concreto la que determina la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo Victorino, nacido el NUM000 .2001, en la cantidad de 517'34 # (que actualizada asciende a 576'33 #/mes), para solicitar -en la demanda y ahora también en el presente recurso de apelación- su reducción a la suma de 150 # más el billete de tren de su hijo (aprox.100 # ida y vuelta) cuando le corresponda el régimen de visitas (un fin de semana cada tres fines de semana, como se venía realizando de facto, en el que el menor se traslada en tren de Córdoba a Madrid y viceversa).

Se esgrime (1) infracción de las garantías procesales contenidas en el artículo 752 de la LEC en relación con los artículos 146 y 147 CC, 2) error en la apreciación de la prueba practicada, 3) incongruencia del Juzgador a la hora de determinar el régimen de visitas propuesto, y 4) error en la imposición de costas existiendo una estimación parcial. Por su parte, la representación procesal de la parte apelada, Dña. Constanza y el Ministerio Fiscal, interesan la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

La modificación de las medidas establecidas como efecto de la separación o el divorcio, entre las que se encuentra la pensión a favor de los hijos, sólo puede decretarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que llevaron a su adopción ( arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ). Alteración de circunstancias que, de acuerdo con una reiterada y pacífica doctrinal científica y jurisprudencial, requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. - Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

  2. - Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente accesorios.

  3. - Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo, y

  4. - Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

TERCERO

La parte apelante invoca, en primer lugar, una infracción procesal, esgrimiendo que le ha sido imposible durante todo el procedimiento intentar acreditar y demostrar que al igual que los ingresos y capacidad económica del alimentante han disminuido las necesidades del alimentista son menores en la actualidad.

El artículo 459...

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