SAP Barcelona 406/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2015:9350
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 48/14

Procedente del procedimiento ordinario nº 535/11

Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 406

Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 48/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2013 en el procedimiento nº 535/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en el que es recurrente ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN PORTUGAL, apelado/impugnante Don Florencio y apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo íntegramente las demandadas deducidas por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y Florencio contra AZINHEIRO SOCIEDADE DE CONTRUÇOES S.A., ZURICH INSURANCE PLC, Y LIBERTY SEGUROS PORTUGAL y, en consecuencia:

  1. CONDENO a AZINHEIRO SOCIEDADE DE CONTRUÇOES S.A. y solidariamente con ella a ZURICH INSURANCE en un 60% y solidariamente también con la primera a LIBERTY SEGUROS PORTUGAL en un 40%, a que hagan pago al Consorcio de Compensación de Seguros de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS (49421,66 #), más intereses legales desde la interposición de la demanda y les impongo las costas causadas por dicho organismo demandante.

  2. CONDENO a AZINHEIRO SOCIEDADE DE CONTRUÇOES S.A. y solidariamente con ella a ZURICH INSURANCE en un 60% y solidariamente también con la primera a LIBERTY SEGUROS PORTUGAL en un 40%, a que hagan pago Don. Florencio de la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS (168394,17#) más los intereses legales que a cargo de las aseguradoras se calcularan desde la fecha del accidente, al tipo legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años y al tipo del 20% a partir del 4 de diciembre de 2008 y les impongo igualmente el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación e impugnaciones.

  1. El Consorcio de Compensación de Seguros, en su calidad de asegurador del ciclomotor H-....-HBG, propiedad de D. Florencio, instó demanda en ejercicio de una acción de recobro contra Azinheiro Sociedade de Construçoes SA, contra Zurich Insurance PLC, y contra Liberty Seguros Portugal, en reclamación de la cantidad de 49.421,66 euros abonados en concepto de gastos hospitalarios a los centros médicos en los que fue atendido el asegurado, el cual resultó lesionado a consecuencia del siniestro acontecido el día 4 de diciembre de 2006, cuando el empleado de la entidad demandada D. Nazario, conduciendo la máquina Catepillar, modelo NUM000, irrumpió en la normal trayectoria del ciclomotor, de forma repentina provocando la colisión.

    La constructora demandada fue declarada en rebeldía oponiéndose a la demanda únicamente las compañías aseguradoras.

    La representación procesal de Zurich se opuso a la demanda con los argumentos que resumidamente indicamos: a) falta de legitimación pasiva porque según el artículo 3.1. d) de las Condiciones Generales quedan excluidos los siniestros "resultantes de accidentes de tráfico provocados por vehículos que, en los términos de la legislación vigente, estén obligados a estar asegurados", b) por tal razón y siendo el asegurado consciente de ello, contrató la póliza de seguros "multiriesgo máquinas" que cubre cualquier tipo de daños que pueda causar la máquina, c) en cualquier caso, la responsabilidad del siniestro debería atribuirse al conductor del ciclomotor porque circulaba desatento a las circunstancias del tráfico, dado que la maquina era de fácil visión y las obras estaban señalizadas, d) subsidiariamente, opuso la excepción de pluspetición por considerar que en relación a las lesiones del conductor del ciclomotor había que estar al informe del médico forense.

    La representación procesal de Juan A. Calzado Comisariado de Averías SA, representante en España de la Cía. Liberty Seguros Portugal solicitó se procediera a la acumulación de acciones con la demanda ejercitada por D. Florencio y tramitada ante el juzgado de primera instancia número 7 de Martorell que fue admitida por auto 21 de junio de 2011 (f,. 122), y se opuso a la demanda con los argumentos que resumimos:

    1. prescripción de la acción dirigida contra Liberty porque la prescripción solo fue interrumpida respecto de la entidad asegurada y de la compañía Zurich, no habiéndose dirigido ninguna reclamación previa contra Liberty, b) falta de legitimación pasiva porque el seguro concertado cubre tan solo la responsabilidad civil de la "mini pala" fuera de su actividad industrial y en cualquier caso, hasta un límite de 100.000 euros, c) en relación al fondo del asunto, la responsabilidad debía atribuirse al conductor del ciclomotor por circular a exceso de velocidad y probablemente deslumbrado por el sol, por lo que como máximo podría apreciarse una concurrencia de culpas.

  2. Al proceso reseñado se acumuló la demanda interpuesta por D. Florencio contra las mismas demandadas por considerar que el siniestro se produjo como consecuencia de la mala utilización laboral y señalización de la mini pala cargadora.

    Conforme a lo relatado en la expresada demanda sobre las 11,30 horas del día 4 de diciembre de 2006, el demandante circulaba en calidad de conductor del ciclomotor de su propiedad, por la calle Colom de la urbanización Las Carpas, término municipal de Abrera, cuando circulando correctamente por la expresada calle, se halló con un tramo de obras el cual no estaba debidamente señalizado, y en dichas obras, la existencia de una mini pala cargadora en mitad de la calzada, sin estar debidamente advertida para los usuarios de la vía, produciéndose una colisión de la que el demandante había resultado con graves lesiones en cuya prueba aportaba documentación médica (doc- 8-14), informe forense (doc. 6) e informe pericial (doc. 5).

    El demandante peticionaba ser indemnizado por un total de cien días de baja hospitalaria, seiscientos días de baja no hospitalaria, 43 puntos por secuelas funcionales, 24 puntos por secuelas estéticas, factor de corrección e incapacidad permanente parcial, lo que hacía un total de 166.223,41 euros que debía incrementarse con diversos daños materiales, resultando un total de 168.394,17 euros.

    La representación procesal de Zurich se opuso a la demanda con los siguientes argumentos: a) falta de legitimación pasiva por ausencia de cobertura ya que la póliza excluye los accidentes de tráfico provocados por vehículos obligados a asegurarse, b) subsidiariamente responsabilidad del propio lesionado por circular desatento y quizás deslumbrado por el sol, pues debió percatare de la presencia de la máquina por tratarse de un tramo recto y ser perfectamente visible existiendo una señalización de peligro indefinido y vallas, c) subsidiariamente concurrencia de pluspetición por considerar excesiva la puntuación atribuida en concepto de secuelas remitiéndose a...

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