SAP Barcelona 363/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2015:11464
Número de Recurso574/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 574/2014-4ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 373/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 363/2015

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a 18 de noviembre de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 373/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de D. Anselmo, contra D. Estanislao y Dª. Celsa, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Anselmo contra DON Estanislao y DOÑA Celsa, absolviendo de todo pronunciamiento en contra a la parte demandada. Las costas serán satisfechas por la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en que se ejercitaban acumuladamente la acción de desahucio por falta de pago y la de reclamación de rentas por entender que se había producido una falta de cobro y frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo, en esencia, error en la valoración de la prueba, en tanto que la obrante en autos acredita, a su entender, la existencia de falta de pago determinante de la estimación de la demanda por concurrir la causa de resolución prevista en el art. 27.2 a) de la LAU .

Examinados, pues, nuevamente en esta alzada los autos elevados, el recurso debe prosperar ya que se tiene dicho con reiteración que las discrepancias entre los litigantes no deben impedir al arrendatario intentar el pago o la consignación, pues no puede amparar su pasividad en el cumplimiento de tan esencial obligación en, por ejemplo, la falta de presentación al cobro de los recibos, y es lo cierto que la parte demandada en el presente caso ha observado una conducta de total pasividad, pues está acreditado en autos que al tiempo de presentarse la presente demanda (13 de marzo de 2014), dicha parte demandada se hallaba en adeudar las rentas de los meses de enero, febrero y marzo de 2014, a razón de la suma indicada en la demanda. Así lo reconocieron los demandados en el burofax remitido a la parte actora en fecha 14 de marzo de 2014 (folio 140), omitiendo en él alusión alguna a la concurrencia de una supuesta compensación, la cual, además, en modo alguno puede hacerla el arrendatario unilateralmente. Por otra parte este tribunal ha declarado de modo reiterado que el arrendatario no queda relevado de la obligación del pago de la renta por un incumplimiento del arrendador (sin perjuicio de las consecuencias, incluso indemnizatorias que dicho incumplimiento contractual del arrendador pudiera comportar).

Es, pues, un hecho incontestable...

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