SAP Barcelona 679/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2015:11387
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución679/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 22/2014-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 803/2012

S E N T E N C I A Nº 679/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 803/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de D. Justiniano, representado por la procuradora DOÑA MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigido por la letrada DOÑA MONTSERRAT TUR RACERO, contra DOÑA Remedios

, representada por el procurador D. JORDI-ENRIC RIBAS FERRE y dirigido por el letrado D. ALBERTO MARRUGAT DE LA IGLESIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Doña Montserrat Socias Baeza Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Justiniano, contra DOÑA Remedios

, representada por el Procurador DON Jordi-Enric Ribes Ferrer y manteniendo la regulación de las medidas que no se mencionan, declaro modificadas las siguientes medidas:

  1. ) Se declara la extinción de la pensión de alimentos por establecida en el convenio regulador del divorcio favor de los hijos así como las restantes obligaciones económicas establecidas en el pacto cuarto del convenio en relación con los mismos.

  2. ) A partir de la fecha de esta resolución se acuerda la extinción de la obligación del demandante de abonar los gastos referidos al vehículo de la demandada, los del seguro y la reparación del mismo. Se acuerda el cese de la obligación del demandante de abonar el coste fiscal que supone una declaración positiva por parte de la demandada. Se acuerda el cese de la obligación del demandante de asumir los gastos de asistencia médica u hospitalaria de la demandada

  3. ) En el plazo de un año a partir de la fecha de esta resolución se acuerda el cese de la obligación del demandante de abonar los suministros de los consumos correspondientes al apartamento de Calella de Palafrugell, así como todos los gastos referidos al parking de Barcelona.

  4. ) En el plazo de dos años a partir de la fecha de esta sentencia se acuerda el cese de la obligación del demandante de abonar los gastos derivados de la propiedad del apartamento situado en Calella de Palafrugell.

  5. ) En el plazo de tres años a contar desde la fecha de esta resolución se acuerda que los gastos de los suministros de la vivienda de la CALLE000, propiedad de la demandada dejen de ser asumidos por el demandante.

  6. ) En el plazo de cuatro años, a partir de esta resolución, se acuerda que cese el pago por parte del demandante de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda de Barcelona de la demandada.

  7. ) Se desestima la demanda reconvencional formulada por la parte demandada.

No se hace especial pronunciamiento en costas de la demanda principal. Se condena en costas a la parte actora reconvencional de la demanda reconvencional formulada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 2.013, estima de forma parcial la demanda de modificación de medidas formulada por Don Justiniano contra Doña Remedios, y modifica las medidas definitivas acordadas en el Convenio Regulador de 16 de marzo de 1.991, aprobado en la sentencia de fecha 3 de octubre de 1.991, recaída en los autos nº 405/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, de la forma siguiente:

  1. ) Se declara la extinción de la pensión de alimentos establecida en el Convenio Regulador del divorcio a favor de los hijos así como las restantes obligaciones económicas establecidas en el pacto cuarto del convenio en relación a los mismos.

  2. ) A partir de la fecha de esa resolución se acuerda la extinción de la obligación del demandante de abonar los gastos referidos al vehículo de la demandada, los del seguro y la reparación del mismo. Se acuerda el cese de la obligación del demandante de abonar el coste fiscal que supone una declaración positiva por parte de la demandada. Se acuerda el cese de la obligación del demandante de asumir los gastos de asistencia médica u hospitalaria de la demandada.

  3. ) En el plazo de un año a partir de la fecha de esa resolución se acuerda el cese de la obligación del demandante de abonar los suministros de los consumos correspondientes al apartamento de Calella de Palafrugell, así como todos los gastos referidos al parking de Barcelona.

  4. ) En el plazo de dos años a partir de la fecha de esa sentencia se acuerda el cese de la obligación del demandante de abonar los gastos derivados de la propiedad del apartamento situado en Calella de Palafrugell.

  5. ) En el plazo de tres años a contar desde la fecha de esa resolución se acuerda que los gastos de los suministros de la vivienda de la C/ CALLE000, dejen de ser asumidos por el demandante.

  6. ) En el plazo de cuatro años a partir de esa resolución, se acuerda que cese el pago por parte del demandante, de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda de Barcelona de la demandada.

  7. ) Se desestima la demanda reconvencional formulada por la parte demandada.

Frente a la sentencia recaída en la primera instancia, la demandada y demandante reconvencional, Doña Remedios, interpone recurso de apelación que en definitiva se fundamenta en error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, mediante el que se impugnan los siguientes pronunciamientos:

  1. La reducción de las obligaciones económicas a cargo del Sr. Justiniano . B) La desestimación de la demanda reconvencional formulada por la demandada ahora recurrente.

La parte recurrida, se opone a la estimación del recurso presentado de contrario y solicita la íntegra confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere la impugnación formulada por la demandada referentes a la disminución y supresión de las obligaciones económicas asumidas por el demandante, el art. 233-7 del Código Civil de Cataluña prevé que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas.

No se interpone recurso alguno por parte de la demandada respecto a la extinción de la pensión de alimentos establecida en el Convenio Regulador aprobado en la sentencia de divorcio a favor de los hijos, así como las restantes obligaciones económicas establecidas en el Pacto Cuarto del Convenio en relación a los hijos.

Las restantes modificaciones de las obligaciones del Sr. Justiniano, derivadas del referido Convenio Regulador, son impugnadas por la recurrente, al entender que no se han modificado de forma sustancial las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento al firmar el repetido Convenio Regulador posteriormente aprobado en la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Al respecto, debemos poner de manifiesto que la propia sentencia recaída en la primera instancia precisa que respecto a la situación económica de la parte demandada, Doña Remedios, "no ha resultado acreditado que la misma se haya modificado en relación con la que tenía en la fecha de la sentencia de divorcio, no constando que la misma trabaje ni perciba otros ingresos que los procedentes de la pensión compensatoria que le abona el demandante, toda vez que no ha resultado suficientemente acreditada la relación de la misma con la empresa Genphasis". Consiguientemente, procede el estudio de la situación económica y personal del demandante, para poder determinar si se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento a la hora de acordar las medidas definitivas aprobadas por la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida, tras el estudio de la documentación aportada a las actuaciones concluye que consta acreditado que la situación económica del demandante se ha visto modificada sustancialmente respecto de la que tenía en la fecha del divorcio, "habiéndose reducido sustancialmente sus ingresos de forma que los mismos se circunscriben a los que...

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