SAP Barcelona 338/2015, 16 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha16 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 35/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 605/2012

S E N T E N C I A núm.338/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 605/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de Juan Luis quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Ana, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Luis contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de octubre de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO integramente la demanda deducida por Juan Luis contra Ana, a quien absuelvo de la pretensión ejercitada en su contra e impongo al demandante el pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Luis y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de septiembre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 605/2012 seguido a instancia de Don Juan Luis contra Doña Ana, sobre obligación de hacer, y subsidiariamente reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Juan Luis en solicitud de que se "dicte sentencia que estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia, estimando íntegramente el pedimento aducido por esta parte en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, y condenando a la demandada a que realice las reparaciones ordinarias del bien que le fue dado en usufructo, tal y como se solicitaba en el suplico de la demanda, más las costas causadas", al que se opone la Sra. Ana .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó al Juzgado "tener por interpuesta demanda de Juicio Ordinario ejerciendo acción de reclamación de condena de hacer, al amparo del artículo 500 del Código Civil, contra la usufructuaria, Dª Ana, interesando la condena de la usufructuaria a que realice las reparaciones ordinarias del bien que le fue dado en usufructo, que se concretan en su totalidad en el anexo III del informe pericial acompañado (vide documento número 14), más la expresa imposición de costas a la demandada.

Subsidiariamente a lo anterior, se solicita la condena a la usufructuaria de abonar a mi mandante la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (52.726,24.-#), para poder ejecutar dichas obras a su costa, según consta presupuestado en el informe pericial acompañado junto con los intereses devengados desde su reclamación extrajudicial, más las costas causadas en este procedimiento".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada ésta compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado que "proceda a dictar sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario, e imponiendo las costas del procedimiento al demandante, por la manifiesta temeridad de la que ha hecho gala".

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Juan Luis en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

El apelante, en esencia, alega:

"Primera.- Antecedentes de hecho. Relato fáctico".

"Segunda.- De la infracción de la sentencia de los artículos 120.3 y 24.2 de la Constitución Española, falta de motivación de la sentencia".

"Tercera.- De la infracción del artículo 1184 del Código Civil ".

TERCERO

La primera de las alegaciones en la que hace un resumen de la demanda y de la contestación a la misma carece de relevancia jurídica a los efectos revocatorios de la Sentencia recurrida.

La segunda de las alegaciones, sobre falta de motivación, debe igualmente desestimarse.

Y es que, como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de octubre de 2004 ( STC 172/2004 ), "Invocado en el presente recuro de amparo el derecho fundamental reconocido a todas las personas en el art. 24.1 CE "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión ", debemos comenzar por recordar que, como este Tribunal viene afirmando de manera constante, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, que también puede ser de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial ( SSTC 63/1999, de 26 de abril, FJ 2 ; y 116/2001, de 21 de mayo, FJ 4, entre otras muchas). Asimismo, hemos dicho que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos (por todas, SSTC 163/2000, de 12 de junio, FJ 3 ; y 214/2000, de 18 de septiembre, FJ 4). También es doctrina reiterada la de que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2 ; y 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo, FJ 2 ; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2); y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( STC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3), carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad ( SSTC 61/1983, de 11 de julio ; y 5/1986, de 21 de enero, entre otras). Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho,...

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