SAP Barcelona 657/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2015:10465
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución657/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 10/2014

Sumario: 1/2013

Juzgado: Violencia sobre la Mujer nº Uno de Sabadell

SENTENCIA Nº 657/15

ILMOS. SRES. :

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre del dos mil quince

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por dimanante de Sumario nº 10/2014 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Sabadell, contra Felicisimo con NIE NUM000

, nacido el día NUM001 de 1970, hijo de Moises y Rosana, natural de Sabadell (Barcelona) y vecino de Castellar del Valles, sin antecedentes penales, cuya insolvencia consta acreditada, en situación de privación de libertad por otra causa, representado por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Abogado Sra. Belén Núñez; siendo partes acusadoras el Mº Fiscal y la Sra. Concepción representada por el Procurador Sr. Ivo Luis Figueroa Alegre y asistida del Letrado Sra. Ruth Blasco ; actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON, JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer antes indicado se dictó con fecha 10 de Marzo del 2014 auto de procesamiento contra Felicisimo, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 4 de Marzo del 2015 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día 15 de Septiembre del 2015, tras la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Una falta de injurias prevista y penada en el antiguo art 620, del CP . B) un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts 178 y 179 del CP . C) De un delito de amenazas a la mujer previsto y penado en el art 171, del C.P . de todos los cuales es autor el procesado, a tenor del art. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran por la falta de injurias la pena de 8 días de localización permanente, por el delito de agresión sexual la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el derecho de sufragio pasivo, y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Concepción, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de 10 AÑOS superior a la pena de prisión impuesta, y por el delito de amenazas a la mujer la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 AÑOS Y SEIS MESES, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio activo durante el tiempo de la condena y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CPP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Concepción, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de 2 AÑOS superior a la pena de prisión impuesta. Costas.

TERCERO

La Acusación Particular de la Sra. Concepción en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) Una falta de injurias prevista y penada en el antiguo art 620, del CP . B) un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts 178 y 179 del CP . C) De un delito de amenazas a la mujer previsto y penado en el art 171, del C.P . de todos los cuales es autor el procesado, a tenor del art. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran por la falta de injurias la pena de 8 días de localización permanente, por el delito de agresión sexual la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el derecho de sufragio pasivo, y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Concepción, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio y la prohibición de entrada, estancia y permanencia en el termino municipal de Sant Llorenç de Savall por un período de tiempo de 10 AÑOS superior a la pena de prisión impuesta, y por el delito de amenazas a la mujer la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 AÑOS Y SEIS MESES, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio activo durante el tiempo de la condena y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Concepción, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio y la prohibición de entrada, estancia y permanencia en el termino municipal de Sant Llorenç de Savall por un período de tiempo de 2 AÑOS superior a la pena de prisión impuesta. Costas, incluidas las de esa Acusación Particular

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Felicisimo, con NIE NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables venía manteniendo una relación sentimental con Concepción conviviendo ambos en la localidad de Castellar del Valles ( Barcelona) c/ DIRECCION000 NUM002, piso NUM003 puerta NUM004 .

  2. Sobre las 23 horas del día 3 de Febrero del 2013 en el domicilio antes citado, y en el transcurso de una discusión surgida entre ambos, el acusado le manifesto a la Sra. Concepción : "eres una puta, te lo juro por mis padres que los tengo enterrados" a la vez que propinaba un fuerte golpe con la mano al cristal de la puerta de acceso a la terraza, que se fracturo, resultando el acusado con una herida en el dedo pulgar de la mano derecha.

  3. En la mañana siguiente entre las 8 y las 11h y en el mismo domicilio el acusado dirigiéndose a la Sra. Concepción de manera muy agresiva y con mirada intimidatoria, la insto para que se desnudara y se metiera en la cama manifestándole: " hoy vas a estar follando todo el día, mañana tarde y noche, " y ahora vas a saber quién es un Felicisimo ", "hoy vas a follar a mi manera de ser", " te voy a encerrar aquí en la habitación ", "hoy vas a limpiar sangre en esta casa, tuya y mía", "hoy te voy a reventar hasta que sangres por delante y prepárate mañana que vas a sangrar por el culo", "tú vas a caer como han caído otras", llegando el acusado a cubrir con la sabana de la cama a la víctima, para posteriormente sobre las 11h y tras acceder el acusado a la petición de la Sra. Concepción para bajar a un Bar cercano, seguir manifestándola :" cuando volvamos te voy a atar de pies y manos en la cama y te voy a tapar la boca", causándola todo ello un gran temor todo ello acrecentado por el hecho de que el acusado se había atribuido en múltiples ocasiones la muerte violenta de una mujer con la que había mantenido relaciones sexuales con anterioridad al inicio de la relación con la Sra. Concepción .

  4. No ha quedado probado, que durante aquella mañana la Sra. Concepción no pudiera abandonar el mismo por disponer de llave de la misma ni que estuviera privada de la posibilidad de usar su teléfono móvil, ni que la penetrara vaginalmente ni que le introdujera su pene en la boca.

  5. Ya una vez en el Bar, la victima aprovecho las circunstancias que se le ofrecieron para pedir ayuda a una vecina del pueblo, diciéndola temblorosa; "llama a los Mossos que me quieren matar". Así mismo y durante al estancia en dicho establecimiento el acusado, cada vez mas nervioso, le manifestó a la Sra. Concepción

    : " ¡ me estas haciendo una encerrona".

  6. Avisada por la testigo se persono una dotación de los MMEE procediendo a la detención del acusado, el cual, y en presencia del Agente de los MMEE con TIP núm. NUM005 le espetó a la testigo: "y tú, gracias, tranquila que ya saldré". Igualmente los Agentes tras dirigirse al domicilio de la pareja comprobaron que el cristal de la puerta de acceso al balcón estaba roto y encontrando resto de sangre en una mesa, asi como la cama desecha y en el suelo del dormitorio unos calzoncillos, comprobando en el area de custodia el Agente NUM005 que el acusado no llevaba ropa interior y tenia un aherida en el dedo pulgar de la mano derecha.

  7. Como consecuencia de la denuncia formulada y las actuaciones policiales y judiciales efectuadas, el Juzgado de VIDO núm. 1 de Sabadell en fecha de 5 de Febrero del 2013 acordó la prohibición al acusado de acercarse a la Sra. Concepción a menos de 1000 metros de la misma, así como a su domicilio y lugar donde esta se encuentre, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo que dure la instrucción de la causa hasta que haya resolución definitiva y firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos documentar la decisión que adoptamos "in voce" acordando que la testigo- victima Concepción y dos de los testigos, las Trabajadoras Sociales del Ayuntamiento de Castellar del Valles, depusieran en el...

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