SAP Albacete 444/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2015:1143
Número de Recurso624/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución444/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00444/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

delo: SE0200

N.I.G.: 02024 41 2 2010 0100814

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000624 /2015 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000342 /2014 RECURRENTE: Laureano

Procurador/a: EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Nicanor

Procurador/a: MIGUEL TARANCON MOLINERO

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 444/2015

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SR@S:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.- En Albacete a uno de diciembre de 2015.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.O nº 342/14 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los Albacete sobre Delito de ABUSO SEXUAL siendo apelante en ésta instancia el acusado Laureano representado por el/la Procuradora Sr/a Eva Maria Medina Peñarrubia con intervención del MINISTERIO FISCAL y Acusación particular D. Nicanor representado por el Procurador Miguel Tarancón Molinero, designada Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 20 abril 2015 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O : " Que debo condenar y condeno a Laureano como autor de un delito de ABUSOS SEXUALES del artículo 181.1 y 4 en relación con el artículo 180.1.4º del Código Penal (redacción anterior a la LO. 1/2010), con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone la prohibición de aproximación a Ana en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, por tiempo de CUATRO AÑOS, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el mismo período de tiempo, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Ana, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales sufridos, con los intereses del artículo 576 LEC ."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 19 noviembre 2015 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes: HECHOS PROBADOS

Único.- Se considera probado y así se declara que en Jorquera, sobre las 06:30 horas del día 14 de agosto de 2010, el acusado Laureano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que había acudido a quedarse unos días en casa de su madre, se tumbó en la cama de su hermana Ana, de 13 años de edad, situándose detrás de ella, y comenzando a darle masajes por la espalda, para después con ánimo libidinoso, meterle la mano por dentro del pantalón del pijama, desatándole el cordón del mismo, y le tocó el culo, para después tocarle sus genitales por dentro de las bragas, sujetándole con el otro brazo para impedir que se marchara, parando cuando Ana comenzó a gritar pidiendo que la dejara.

Como consecuencia de estos hechos, Ana ha estado en tratamiento psicológico durante varios meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Combate el acusado el pronunciamiento señalado alegando los siguientes motivos que sustentan el recurso: 1º/ Errónea valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque el acusado ha sido condenado sin suficiente prueba de cargo, basada solo en la declaración de la víctima, la cual además es contradictoria Y las pruebas periciales descartan la compatibilidad entre lo relatado por Ana y sus síntomas.

Alternativamente los hechos integrarían un delito del artículo 181.3 CP pues el prevalimiento se obtiene con la sola diferencia de edad, con pena inferior en grado.

En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas se solicita se aplique como muy cualificada. Respecto de la pena de prisión, la de multa sería más proporcional teniendo en cuenta entre otras razones, sus circunstancias personales.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, la indemnización de 3.000 euros es excesiva, siendo más ajustada otra de 1.000 euros.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, no se aprecia errónea valoración de prueba personal que efectúa la Juzgadora a quo en relación con el testimonio de la víctima que además no es cierto que se erija en prueba...

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