STSJ País Vasco 1996/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:3535
Número de Recurso1824/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1996/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1824/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008909

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0008909

SENTENCIA Nº: 1996/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Encarnacion contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 7 de abril de 2015, dictada en los autos 883/2014, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Encarnacion frente a FORMACION KAIA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Doña Encarnacion, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa FORMACIÓN KAIA, S.L., con antigüedad computable desde el 1/04/13 y categoría profesional de oficial administrativa.

Las partes otorgaron contrato de trabajo escrito el 14/03/14, obrante como documento nº 1 del ramo de la parte actora.

Con efectos al 13/06/14 la empresa comunicó al INEM acuerdo de reducción de la jornada de trabajo firmado por la trabajadora, pasando de ser completa (39 horas semanales) a 19,5 horas semanales,

El salario bruto mensual que la actora percibía previamente a la reducción de jornada era de 1.169,16 euros brutos con inclusión de prorratas, mientras que el salario bruto mensual a partir de la misma era de 642,24 euros, también con inclusión de prorratas.

SEGUNDO

Doña Encarnacion realizaba en la empresa tareas de gestión y contabilidad siendo la persona encargada en exclusiva de gestiones de pagos y cobros a través de internet y habiendo sido presentada por la representante de la empresa en tal cantidad la entidad bancaria con la que trabajaban.

TERCERO

Se tiene por expresamente reproducido el bloque documental nº 6 de la parte actora, consistente en extractos de cuenta bancaria de la demandante abierta en la entidad KUTXABANK y en la que, a los efectos de interés en este pleito, se consignan los siguientes abonos por el concepto "NÓMINA FORMACIÓN KAIA": 642,93 euros (31/03/14); 1.024,77 euros (30/04/14); 1.024,77 euros (2/06/14); 763,07 euros (2/07/14); 588,61 euros (30/07/14).

CUARTO

Se tienen por íntegra y expresamente reproducidos los bloques documentales nº 5 de la trabajadora y nº 6 de la empresa, consistentes en extractos de cuenta bancaria titularidad de la trabajadora abierta en la entidad CAJA LABORAL, resultando de los mismos, a los efectos de interés actual y en relación al año 2014, que se ordenaron transferencias por parte de FORMACIÓN KAIA S.L a la citada cuenta de la actora en las siguientes fechas: 17/01/14 (300 euros); 28/01/14 (400 euros); 14/02/14 (400 euros); 19/02/14 (400 euros); 19/02/14 (300 euros); 27/02/14 (400 euros); 19/03/14 (400 euros); 28/03/14 (300 euros); 11/04/14 (400 euros); 14/04/14 (300 euros); 6/05/14 (300 euros); 13/06/14 (300 euros); 23/06/14 (400 euros); 30/06/14 (300 euros); 4/07/14 (200 euros); 10/07/14 (200 euros); 10/07/14 (200 euros); 23/07/14 (200 euros); y 24/07/14 (200 euros).

QUINTO

En el mes de Agosto de 2014, la actora, la representante legal de la empresa Doña Raquel y la madre de ésta Doña Violeta, mantuvieron una reunión durante la que la trabajadora reconoció haber realizado las transferencias expresadas en el Hecho anterior, manifestando que iba a devolver todo el dinero.

SEXTO

La empresa notificó a la actora carta de despido disciplinario fechada el 18/08/14 y con efectos al mismo día, con el siguiente contenido:

"La dirección de esta empresa, por medio de su representante, le comunica mediante este escrito que, con arreglo a lo establecido en el artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 32 del Convenio Estatal de Enseñanza y Formación no reglada, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a la acción disciplinaria derivada de una falta muy grave por incumplimiento grave y culpable de la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo; motivado todo ello en el hurto reiterado de cantidades de dinero periódicas de la cuenta bancaria de la empresa a la que Ud. tenía acceso y operativa por el desempeño de sus funciones, a una cuenta bancaria de su titularidad. Cantidades que no corresponden al pago de sus nóminas ni a ninguna otra cantidad pendiente, si no que arbitrariamente ha ido transfiriendo dichas cantidades a lo largo de estos meses en función de su necesidad. Aceptamos como base de referencia para probar tal acusación, su propia confesión tanto verbal como escrita y la documentación gráfica bancaria facilitada por Ud., cuando se le requirió explicaciones la semana pasada. Por tanto su conducta es constitutiva de ser sancionada en su grado máximo con el despido.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido para el régimen de las sanciones máximas de las faltas muy graves, le comunico que la extinción de su contrato de trabajo se producirá con efectos de fecha de hoy, al tiempo que se pondrá a su disposición el finiquito de las cantidades devengadas hasta la fecha, así como la documentación que pudiera necesitar.

Sin otro particular, agradeciéndole acuse el recibo de la presente, reciba un cordial saludo".

SÉPTIMO

La empresa no abonó a la trabajadora la liquidación a la fecha de la extinción, por importe de 544,21 euros (421,26 + 122,95).

OCTAVO

Por los mismos hechos que los que son objeto de este pleito por despido se siguen DDPP 2582/14 en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

NOVENO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

DÉCIMO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia el 29/09/14, habiéndose presentado papeleta el 10/09/14.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, desestimando la demanda de despido interpuesta por Encarnacion frente a FORMACION KAIA S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, declarando procedente el despido de la actora producido con efectos al 18/08/14. Asimismo, estimando parcialmente la reclamación de cantidad acumulada a la acción de despido, debo condenar y condeno a la empresa demandada FORMACIÓN KAIA, S.L. a que abone a la demandante Doña Encarnacion, la suma de 544,21 euros."

TERCERO

Doña Encarnacion formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Formación Kaia, S.L. también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 5 de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 16 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de octubre de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Encarnacion formula recurso de suplicación contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que acordó Formación Kaia, S.L. con fecha de efectos del día 18 de agosto de 2014, al entender que el Magistrado acreditados diversas transferencias de dinero de una cuenta corriente de la empresa que manejaba la despedida a otra cuenta corriente particular suya, sin autorización empresarial.

En el escrito de formalización del recurso que presenta tal recurrente se contienen dos peticiones:

  1. Que se acuerde la nulidad de actuaciones hasta el momento previo al dictado de la sentencia recurrida, por entender que la valoración de prueba realizada por el Magistrado resulta contraria al derecho a la defensa garantizado por el artículo 24 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, debiendo dictarse nueva sentencia que base la valoración de la prueba en criterios de la sana crítica y los principios de valoración legal de la misma.

  2. Que se revoque tal sentencia y se califique como improcedente el despido efectuado en su día, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias legales derivadas de tal calificación.

Dicho escrito contiene seis motivos de impugnación. El primero se plantea de forma alternativa por la vía del apartado a y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). Los tres siguientes son enfocados con cita del apartado b de tal precepto y los dos últimos, por la del c de ese 193.

Tal recurso es impugnado por Formación Kaia, S.L. que se opone a esos seis motivos y termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

  1. - La parte recurrente aduce la infracción del artículo 24, número 1 de la Constitución, en cuanto que regula el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, su artículo 120, número 3, que impone la motivación de las sentencias, así como del artículo 248, número 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Se pretende la anulación de la sentencia por considerar la parte que el Magistrado...

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