SAP Albacete 302/2015, 10 de Octubre de 2015

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2015:947
Número de Recurso269/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 269/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Proc. Ordinario nº 222/14.

APELANTES: Benigno y Alejandra

Procurador: D. Rafael Romero Tendero

Letrado: D. Francisco-Carmelo Risueño Jiménez

APELADO: BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A.

Procuradora: Dª. Ana-Luisa Gómez Castelló

Letrado: D. Luis Ferrer Vicent

S E N T E N C I A NUM. 302/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a diez de octubre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 222/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por D. Benigno y Dª. Alejandra contra la mercantil "BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 9 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de D. Benigno y de Dª Alejandra, contra Caja de Castilla La Mancha, hoy Liberbank, representada por la Procuradora Dª Ana Luisa Gómez Castelló, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.-Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, a interponer en un plazo de veinte días.- Así lo acuerdo, mando y firmo.- Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes Sr. Benigno y Sra. Alejandra, representados por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Francisco-C. Risueño Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la mercantil demandada "Banco Castilla-La Mancha S.A.", representada por la Procuradora Dª. Ana-Luisa Gómez Castelló, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ferrer Vicent se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Benigno y Alejandra se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 3 de Marzo de 2015 que desestimó la demanda interpuesta por la representación de los recurrentes contra Banco de Castilla-La Mancha S.A. solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Benigno y Alejandra como motivos de su recurso:

1) Infracción del precepto constitucional recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española .

2) Error en la apreciación de la prueba, pues la juzgadora basaría su decisión en que Benigno actuaba en función empresarial, pues el recurrente no actuó en su faceta de empresario y le es aplicable la legislación de consumidor, pues aunque es autónomo de la hostelería ya que tiene una cafetería en la planta baja de su casa fue por ello por lo que en la Notaría se cambió el concepto de la hipoteca por la dificultad de la segregación del negocio familiar y de su vivienda habitual que se encuentra encima del mismo no siendo cierto que se dedicase el préstamo para las obras de la discoteca que se encuentra en otro lugar y que ya estaba realizada y fue por esa razón por la dificultad de la segregación del negocio familiar de su vivienda habitual por lo se creyó más conveniente hipotecar la discoteca y no la casa, siendo evidente que es interesada a favor...

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