SAN 396/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4167
Número de Recurso153/2005

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000153 / 2005

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02021/2005

Demandante: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA)

Procurador: FERNANDO PEREZ CRUZ

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 153/2005, interpuesto por el Procurador don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la Asociación para la defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra la resolución de fecha 27 de enero de 2005, dictad por el Director General de Costas por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, por la que se otorga a Astilleros de Santander, S.A. autorización para la realización en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de las obras contempladas en el "Proyecto de Ejecución y actividad de un punto limpio", en el término municipal de Astillero (Cantabria). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y ha intervenido como codemandada Astilleros de Santander, S.A., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2005, acordándose mediante decreto de 30 de mayo de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2006, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se declare la nulidad de la resolución recurrida y se ordene la clausura de la planta de tratamiento y gestión de residuos, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Vulneración del artículo 32 de la Ley de Costas, del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Costas y del articulo 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, puesto que es perfectamente posible ubicar la planta de tratamiento de residuos peligrosos fuera del dominio público marítimo-terrestre.

  2. - La evaluación de impacto ambiental efectuada por la Administración autonómica es nula por cuanto el informe que la aprueba no cumple con el contenido mínimo exigido en el Decreto 50/91 de Evaluación de Impacto Ambiental de Cantabria, al no haberse tenido en cuenta soluciones alternativas al emplazamiento autorizado, ni los impactos medioambientales que se provocarían.

  3. - El proyecto autorizado vulnera las determinaciones del artículo 42.4 de la Ley de Costas en relación con los artículos 88 y 89 de su reglamento, por cuanto el expediente administrativo carece de estudio económico financiero, de planos de deslinde, de planos de extensión de la zona de dominio público marítimoterrestre, de referencias a las disposiciones de uso del suelo que podrían afectar a la zona y de documentación fotográfica de la situación en la que se encuentra el suelo en el momento de solicitar el proyecto planteado, tal y como revela el informe pericial aportado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de junio de 2006, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que existía un titulo concesional previo con destino a uso industrial que obligaba a la Administración en favor de la empresa concesionaria, otorgado en virtud de OM de 31 de julio de 1968, lo que ampararía las actividades industriales de esta siempre que los residuos almacenados o tratados en la instalación provinieran de la propia actividad del astillero, y que la ubicación del punto limpio es la más adecuada para la defensa y protección del medio ambiente en la zona, al afrontar el riesgo de contaminación en su origen, sin multiplicarlo con operaciones de almacenamiento y transporte de residuos peligrosos.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2006.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 16 de octubre de 2006, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, dictándose sentencia desestimatoria del recurso con fecha 31 de octubre de 2007 .

Recurrida en casación la sentencia de instancia por la Asociación para la defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, recayó sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de diciembre de 2011, cuyo fallo acordaba lo siguiente:

"Que, rechazando las causas de inadmisión alegadas por el Abogado del Estado y con estimación de los motivos de casación primero y segundo y desestimación del tercero, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra la sentencia pronunciada, con fecha 31 de octubre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 153 de 2005, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la referida Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la resolución de la Dirección General de Costas, adoptada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, de fecha 27 de enero de 2005, por la que se acordó: «Otorgar a Astilleros de Santander S.A. la autorización para la realización en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, incluidos en la concesión otorgada por R.O. de 2 de mayo de 1894, de las obras contempladas en el "Proyecto de Ejecución y actividad de un punto limpio", en el término municipal de Astillero (Cantabria)», debemos declarar y declaramos también que dicha resolución administrativa es contraria a Derecho, por lo que la anulamos y ordenamos la clausura de la planta de tratamiento y gestión de residuos que ocupa terrenos de dominio público marítimo-terrestre, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación".

SEXTO

Promovido incidente de nulidad de actuaciones por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Astilleros de Santander, S.A., fue dictada sentencia por el Tribunal Supremo en fecha 22 de marzo de 2013, en la que se acordó lo siguiente:

"Declarar la nulidad de lo actuado ante esta Sala y Sección del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 6328 de 2007 y en el recurso contencioso- administrativo número 153 de 2005, sustanciado ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional, a fin de reponer las actuaciones al momento de emplazar a la entidad mercantil Astilleros de Santander S.A., con domicilio social en Astillero (Cantabria), calle Fernández Hontoria número 24, a fin de que, en el plazo de nueve días, pueda comparecer en forma en el proceso que se seguirá conforme a los trámites establecidos legalmente, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente".

SEPTIMO

En ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, emplazada la entidad mercantil Astilleros de Santander S.A y personada en autos como codemandada, bajo la representación procesal del Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con condena en costas a la recurrente.

Las alegaciones de la parte codemandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - El informe de impacto ambiental prevé dos alternativas de emplazamiento, aunque ambas dentro del dominio público marítimo-terrestre porque lo contrario contraviene la normativa sobre Marpol y el informe pericial aportado con la contestación a la demanda justifica el emplazamiento de la planta de tratamiento de residuos como el más...

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