SAN 159/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS VICENTE ORTIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4105
Número de Recurso17/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000017 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00191/2014

Demandante: DOÑA Celestina

Procurador: Dª. LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 17/2014 seguido a instancia de DOÑA Celestina, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Fernández-Luna Tamayo y asistida del Letrado D. Rafael Domingo Natera Hidalgo, siendo parte demandada la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía 309.993,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones ha correspondido a esta Sección según el turno de reparto.- SEGUNDO.- Después de ser admitido a trámite el recurso, fué reclamado el expediente administrativo y una vez recibido éste en este Juzgado, se dió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara la demanda, en la que, después de hacer alegaciones y de invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, siendo pretensión de la misma se deje sin efecto la liquidación practicada así como la sanción impuesta.- TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado a la parte demandada para que la contestara y formalizara la oposición, lo que efectuó y, tras hacer las alegaciones que consideró e invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se desestimaran las pretensiones de la parte demandante. - CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó, dándose por reproducido en este punto lo que consta en los correspondientes ramos de prueba y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, voto y fallo el día 18.11.15.- QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de referencia NUM000 y NUM001 acumuladas, notificada el día 12 de diciembre de 2013, en la que se desestiman las reclamaciones interpuestas por Doña Celestina contra los Acuerdos de liquidación y sancionador de referencias respectivas NUM002 y NUM003 e importes 309.993,31 euros y 178.625,84 euros, practicadas por el Inspector Coordinador del Equipo de Inspección de la Dependencia Regional de inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.-

SEGUNDO

La recurrente presentó en plazo declaración-liquidación relativa a su IRPF del ejercicio 2003.-En fecha 19.12.08 tuvieron lugar actuaciones inspectoras limitadas a la comprobación de la ganancia patrimonial obtenida por la recurrente, obligada tributaria en la transmisión de un inmueble a la mercantil Arenal 2000, S.L. y las consecuencias que de dicha comprobación pudieran derivarse con relación al cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributados en su IRPF, ejercicio 2003, habiendo actuado como representante de la interesada el Letrado D. Rafael Domingo Natera Hidalgo, haciéndose constar en el acta levantada lo siguiente en relación a la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un inmueble efectuada a la mercantil Arenal 2000 S.L.:

  1. El 22 de octubre de 2.003, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla, don Juan José Padrazo Ramírez, al número 3.675 de su protocolo, la obligada tributaria vende y transmite por precio de 3.005.600,52 euros una mitad indivisa de la finca denominada '' DIRECCION000 '', situada en el término municipal de Córdoba e inscrita en el Registro de le Propiedad Número dos de Córdoba, con el número de finca NUM004, tomo . NUM005, libro NUM006, folio NUM007 .

  2. La mitad indivisa sobre dicha finca fue adquirida por la interesada en estado de viuda, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Córdoba, D. Vicente Mora Benavente, con el nº 3.042 de su protocolo en fecha 26.12.91, en un importe de 41.300.000 pesetas. Los gastos de la compra ascendieron a

2.478.000 pesetas (14.893,08 euros).-Con fecha 20/10/2009, la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT con sede en Málaga dictó acuerdo de liquidación que confirmó el acta a que acaba de hacerse mención, rechazando las alegaciones formuladas por la representación da la obligada tributaria.

Con motivo de la labor inspectora, en fecha 17.12.09, la Inspección de Hacienda del Estado incoó a la interesada acta mod. A02 nº NUM002, por el concepto tributario IRPF, ejercicio 2003, siendo firmada en disconformidad por su representante D. Rafael Domingo Natera Hidalgo.-Toda la pretensión de la parte actora se basa, esencialmente en el hecho de alegar que la recurrente, según se explicita en la demanda, constante su matrimonio en régimen de gananciales, formaliza en su propio nombre y en el de su esposo (poderdante) la compraventa mediante contrato privado de fecha 22 Septiembre de 1984, de la DIRECCION000 " a D. Avelino, a D. Fernando y Doña Macarena y que, suscrito el anterior contrato privado, con fecha 22 de septiembre de 1.984 se suscribe otro con fecha 18 de octubre de 1.984 en el que se constata antes del EXPONEN, que Doña Celestina actúa en su propio nombre y por poder especial otorgado en escritura pública el 16 de noviembre de 1959 en nombre de su marido, contrato en el que se transmite explícitamente la posesión. Posteriormente, tras describir la finca objeto del contrato de venta, se establecen las estipulaciones donde las partes van a fijar la transmisión, y así en la primera se determina la proporción de terreno que los Sres. Avelino Macarena Fernando venden a Doña Celestina (y obviamente a su marido para la sociedad de gananciales). En el contrato mencionado, se acuerda en la estipulación SEGUNDA, cómo se va a efectuar el pago del precio siendo éste "a razón de dos millones de pesetas por hectárea de regadío, lo que hace un total de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL PESETAS: y a un millón de pesetas por hectárea de secano, con un total de DIECINUEVE MILLONES DIECISÉSIS MIL PESETAS, en conjunto, SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL PESETAS", determinando en esta misma cláusula la manera de satisfacer dicho precio, los plazos y el tipo de interés en caso de aplazamiento. Se establece en la estipulación TERCERA "Que una vez satisfecho totalmente el precio pactado, se otorgará escritura de venta a favor de la Sra. compradora, o de las persona o personas, natural o jurídica que la misma indique". En la estipulación CUARTA se determinan que todos los gastos de otorgamiento y demás que se produzcan o devenguen con motivo de la transmisión, serán satisfechos por las partes conforme a la ley y la costumbre. En la estipulación QUINTA de este contrato se determina, "Que la señora compradora por el solo hecho del otorgamiento del mismo queda posesionada materialmente de la finca que adquiere". En la última cláusula se adjunta el plano topográfico del objeto de la venta con lo que no se está haciendo sino fijar plenamente el mismo, para que luego no exista ningún género de duda.-Aparte del contrato privado que fue aportado y que consta, la parte actora, en apoyo de la propia pretensión, aportó, igualmente, certificación del Presidente de la Comunidad de Regantes del Guadalmellato. Del mismo modo, aporta el informe pericial, aunque extemporáneamente, pero que la Sala admitió, sin perjuicio de la valoración que se haga del mismo, el cual pone de manifiesto, de un lado, que la firma que aparece en el contrato privado pertenece a la hoy demandante (puesto en conexión dicho documento con otro de carácter indubitado) y, de otro, que el documento puede datar de 1984, entendiendo que no hay indicios para considerar que exista falsedad en dicho documento.-Con las alegaciones que efectuó, y ahora reitera, así como con la documentación aportada, lo que se pretende es aplicar los coeficientes reductores previstos en la Ley 40/1998.-En realidad, la parte actora viene a esgrimir en vía jurisdiccional los mismos argumentos que esgrimió en vía administrativas y a cuyas alegaciones ya obtuvo respuesta.-Ahora bien, como se recoge en la resolución recurrida, en el acuerdo de liquidación, el fundamento de derecho segundo argumentó que la finca transmitida se adquirió por la interesada supuestamente mediante contrato privado de 18.10.84 y que éste, por virtud del art. 1.227 del Código Civil, no podía surtir efectos frente a terceros salvo en los supuestos que el propio precepto establecía. Entre los terceros estaba la Administración tributaria, por lo que la inspección consideró que para realizar el cálculo de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con la transmisión en 2003 de la citada finca, había que partir de los datos contenidas en la escritura pública otorgada el 26/12/1991 ante el notario D. Vicente Mora Benavente, que daba fe del momento de esa transmisión (dicha fecha) y del importe del precio (cuarenta y un millones trescientas mil pesetas) de la compraventa. Se añadía en el acuerdo de liquidación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 535/2017, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • 28 Marzo 2017
    ...de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 17/2014 , relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del Ha sido ponent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR