SAN 185/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3973
Número de Recurso257/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00185/2015

28079 24 4 2015 0000296

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 185/2015

Fecha de Juicio: 11/11/2015

Fecha Sentencia: 13/11/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 257/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACIÓN DESPIDO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICADO DE COMISIONES DE BASE (CO-BAS)

-CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -GRUPO INDRA, INDRA SISTEMAS S.A.

-SINDICATO UGT

-SINDICATO CCOO

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC)

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Solicitada la nulidad de un despido colectivo, porque se notificó a la AL el inicio del período de consultas al día siguiente de iniciarse, se descarta dicha pretensión, porque no impidió que la AL cumpliera sus funciones. - Se descarta también la nulidad, por indebida composición de la comisión negociadora, por cuanto nunca se denunció en el período de consultas y porque se ajustó a la representatividad de las secciones sindicales. - Se desestiman defectos en la documentación, por cuanto la empresa aportó la documentación legal y reglamentaria, así como decenas de documentos y explicaciones, que posibilitaron que el período de consultas concluyera con acuerdo. - Se desestima también que no se notificara adecuadamente el despido a la RLT, puesto que se hizo por correo electrónico de la empresa y llegó a su destino. - Se desestiman irregularidades en los criterios de selección. - Se declara justificado el despido, por cuanto se acreditaron pérdidas millonarias crecientes, causadas por serios desajustes productivos, cuya intensidad se adecua a la medida, que fue admitida por 10 de los 13 miembros de la comisión negociadora, descartándose que en la empresa concurra cesión ilegal estructural, puesto que solo se acreditaron dos supuestos puntuales de escasa entidad, dado el gran número de trabajadores de la empresa.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 257/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACION DE DESPIDO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICADO DE COMISIONES DE BASE (CO-BAS)

-CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -GRUPO INDRA, INDRA SISTEMAS S.A.

-SINDICATO UGT

-SINDICATO CCOO

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC)

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 185/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 257/2015 seguido por demanda de D. Edemiro, REPRESENTANTE DEL SINDICADO DE COMISIONES DE BASE (CO-BAS) (letrada Dª Olga Sainz de Aja) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Jacinto Morano) contra INDRA SISTEMAS S.A. (letrado D. Martín Godino), UGT (letrado D. Félix Pinilla), FEDERACION DE SERVICIOS DE CC.OO. y FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO., (letrado D. Ángel Martín), STC (letrada Dª Marina Álvarez), no comparece, citado en legal forma, el sindicato USO sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 02-09-2015 se presentaron demandas por D. Edemiro

, REPRESENTANTE DEL SINDICADO DE COMISIONES DE BASE (CO-BAS) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra GRUPO INDRA, INDRA SISTEMAS S.A.,SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11-11-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

COMISIONES OBRERAS DE BASE (COBAS desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la cual pretende su nulidad o subsidiariamente su injustificación.

Denunció, en primer lugar, que la empresa no comunicó fehacientemente a COBAS el despido, por cuanto lo hizo mediante correo electrónico, que no asegura el acuse de recibo.

Denunció, así mismo, que las comunicaciones a la Autoridad Laboral no se efectuaron simultáneamente con las de la RLT, incumpliendo, por consiguiente, la regulación reglamentaria.

Sostuvo, por otro lado, que el período de consultas no se desarrolló regularmente, por cuanto la información, aportada por la empresa, no se refería propiamente a la empresa demandada, sino al Grupo INDRA, lo cual provocó una manifiesta confusión, causante de manifiesta indefensión a los representantes de los trabajadores.

Reprochó que la empresa no aportara 19 de los documentos solicitados por COBAS, ni aclarara extremos absolutamente relevantes durante el período de consulta, como la identificación de proyectos onerosos, la realización de horas extraordinarias por proyectos.

Defendió, que no concurren causas económicas, por cuanto el deterioro de 131 MM euros en aprovisionamientos no es recurrente, ya que los retrasos en los pagos de las AAPP terminarán abonándose a la empresa.

Destacó, en la misma dirección, que la empresa ha abonado 113, 8 MM euros por trabajos con terceras empresas, lo que consideró descabellado, si le sobran 1750 contratos de trabajo, al ser inadmisible una externalización tan intensa, si sobran puestos de trabajo en la plantilla.

Denunció, además, que la empresa tiene 6500 trabajadores cedidos irregularmente y 1483 trabajadores contratados temporalmente, acreditando nuevamente la desproporción de despedir un número tan elevado de trabajadores.

Subrayó también que las dificultades económicas de la empresa derivan, entre otras razones, de inversiones irrentables en Brasil, que han supuesto unas pérdidas de 120 MM euros.

Significó que las reasignaciones, que afectan a 240 trabajadores, las limitaciones de cargabilidad y las subvenciones de tasas a los clientes constituyen problema de la empresa, a quien corresponde organizar racionalmente sus medios materiales y personales.

Denunció la concurrencia de confusión de plantillas entre las empresas del grupo y subrayó que los centros de trabajo más afectados por el despido son precisamente aquellos en los que COBAS y CGT son mayoritarios. Denunció finalmente que no se les informa sobre los trabajos de la comisión de seguimiento del despido colectivo, lo cual les impide realizar su actividad sindical.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda e hizo suya la demanda de COBAS, aunque admitió que la empresa forma parte de un grupo mercantil.

Negó que el deterioro de las existencias justifique el despido, por cuanto no es un deterioro estructural, no se ha justificado, pese a las exigencias de CGT y no tiene propiamente relación con la reducción de plantilla.

Subrayó que los resultados de explotación de la empresa son positivos, lo que hace inviable el despido, siendo revelador que la empresa no haya aceptado 400 bajas voluntarias.

Denunció que no es admisible prolongar el despido durante tiempo indeterminado, por cuanto las causas motivadoras pierden su actualidad, que es el presupuesto constitutivo para la validez del despido.

Denunció también que los resultados del primer semestre de 2015 no se ajustan con los aportados durante el período de consultas, exigiendo, en cualquier caso, que la empresa justifique la adecuación razonable y proporcionada entre medidas e intensidad de las causas, que negó en todo caso.

INDRA SISTEMAS, SA se opuso a la demanda de COBAS, aclarando, en primer lugar, que la empresa es INDRA SISTEMAS, SA y no el Grupo INDRA SISTEMAS, aunque admitió que INDRA SISTEMAS, SA es la sociedad dominante del Grupo INDRA SISTEMAS, que es propiamente un grupo mercantil.

Destacó, en primer lugar, que COBAS acredita únicamente el 10, 14% de la representatividad y el acuerdo alcanzado en el período de consultas fue suscrito por el 74% de los representantes de los trabajadores.

Negó el relato del período de consultas, referido en el hecho segundo de la demanda y se remitió a las actas, si bien el 25-06- 2015 informó a los representantes de los trabajadores, así como a los trabajadores de los centros sin representantes sobre su intención de promover un despido colectivo, acordándose por las secciones sindicales en reunión de 6-07-2015 que la negociación se realizaría por las mismas, fijándose una composición proporcional, que fue admitida por todas las secciones y no se cuestionó durante el período de consultas. - El 7-07-2015 se constituyó la comisión negociadora, se entregó la documentación exigible legal y reglamentariamente y se pidieron...

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