SAN 193/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3972
Número de Recurso187/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000187 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01672/2013

Demandante: GESTION INMOBILIARIA CASTAÑOS 15 S.L.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 187/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la entidad mercantil GESTION INMOBILIARIA CASTAÑOS 15 S.L, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es de 1.396.385,32 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 18 de abril de 2013, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de enero de 2013. que resolviendo la reclamación en segunda instancia NUM000 interpuesta por GESTIÓN INMOBILIARIA CASTAÑOS 15 SL contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, ACUERDA: 1) DESESTIMARLO, confirmando el Acuerdo de liquidación recurrido. 2) Dar traslado a la Oficina gestora de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2003 y 2004 a la AEAT realizadas con ocasión del presente recurso de alzada .según lo expuesto en el último de los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la recurrente dedujo demanda mediante escrito de 25 de julio de 2013, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del TEAC impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 26 de septiembre de 2013, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado recibido el proceso a prueba, presentadas la celebración de conclusiones escritas en la que cada parte ratifico sus posiciones, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de octubre de 2015 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 31 de enero de 2013. que resolviendo la reclamación en segunda instancia NUM000 interpuesta por GESTIÓN INMOBILIARIA CASTAÑOS 15 SL contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, ACUERDA: 1) DESESTIMARLO, confirmando el Acuerdo de liquidación recurrido .2) Dar traslado a la Oficina gestora de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2003 y 2004 a la AEAT realizadas con ocasión del presente recurso de alzada, .según lo expuesto en el último de los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el PROCESO, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa:

"PRIMERO: El 9 de enero de 2007 la Inspección incoa a GESTIÓN INMOBILIARIA CASTAÑOS 15 SL Acta de disconformidad A02 NUM001 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001- 2002 e importe de 1.396.385,32 #.

En la misma se hace constar que la sociedad constituida el 3 de noviembre de 2000, comenzó el 1 de enero de 2001 sus operaciones en la actividad de alquiler de locales industriales. En el acto de constitución, los socios constituyentes aportaron las siguientes participaciones indivisas, además de otras fincas y efectivo: participación indivisa del 20,833% de una finca urbana, casa, situada en la CALLE000 NUM002 ; y participación indivisa del 20,833% de una finca urbana, casa, situada en PASEO000 NUM003, de Madrid.

En el curso de las actuaciones de comprobación se considera acreditado que el 21 de junio de 2001 GESTIÓN INMOBILIARIA CASTAÑOS 15 SL transmitió la participación indivisa del 20,833% de una finca urbana situada en PASEO000 NUM003 de Madrid, declarando un resultado contable de 1.754.399,48 # respecto del cual se practican las siguientes correcciones:

- disminución "Reinversión de beneficios extraordinarios": 1.554.164,67 #.

- disminución "Operaciones a plazo o con precio aplazado": 120.202,42 #.

La Inspección considera acreditado que el inmueble transmitido no estaba afecto a la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles por cuanto en la escritura de constitución de la sociedad se indica que la finca aportada está libre de cargas y en la escritura de transmisión figura que se encuentra libre de cargas y gravámenes; en cuanto a la situación arrendaticia se recoge acta de manifestación notarial en la que se afirma que dicho local se encontraba totalmente vacío, que todos sus pisos y locales que lo componen se encontraban desocupados y que no se apreciaba la existencia de ninguna persona viviendo en su interior u ocupando el mismo. Por tanto, se considera improcedente la disminución al resultado contable por el concepto "Reinversión de beneficios extraordinarios". Por otra parte se considera acreditado que el 11 de junio de 2002 la sociedad transmitió la participación indivisa del 20,833% en la finca urbana sita en la CALLE000 NUM003 de Madrid, declarando una disminución del resultado contable en concepto "Corrección de rentas por efectos de la depreciación monetaria" por importe de 753.543,50 #, computándose una deducción en cuota por importe de 482.716,38 # en concepto de "Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 ". La Inspección considera acreditada una reinversión en el ejercicio 2002 de 884.689,82 #. Por ello determina que el porcentaje que resulta, teniendo en cuenta la proporción existente entre la reinversión realizada en el ejercicio 2002 y el importe total obtenido en la enajenación (2.683.385,88 #), es del 33.65%. En consecuencia, considera que la base de deducción apta para aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es de 743.317,75 #, lo que supone una deducción en cuota por importe de 126.364,02 #. Asimismo, propone un incremento de la base imponible en 739.528,06 # por cuanto estima que la disminución procedente en concepto de "Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria" asciende a sólo 14.015,44 #.

A resultas de todo ello la Inspección formula en dicha Acta de disconformidad una propuesta de liquidación de la que resulta una cuota tributaria de 1.158.638,84 # y unos intereses de demora de 237.746,48 #, resultando una deuda total a ingresar por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002 de 1.396.385,32 #.

SEGUNDO

El 17 de abril de 2007 se dicta por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid Acuerdo de liquidación por el que se confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta identificada en el apartado anterior, frente al que la sociedad recurrente interpone recurso de reposición que es desestimado en resolución de 18 de junio de 2007, notificada el 2 de julio de 2007.

TERCERO

Frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición se interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, que es referenciada con el número 28/15099/07.

El TEAR de Madrid desestima la reclamación ante la interpuesta en fallo dictado en fecha al obligado tributario el día 25 de octubre de 2010.

La principal discrepancia con la Inspección es la calificación como existencias de la finca situada en el PASEO000 núm. NUM003 de Madrid, por considerar la sociedad que se trata de un inmovilizado material ya que estuvo arrendado hasta su venta. El TEAR de Madrid determina que la documentación incorporada al expediente acredita que el bajo derecha del edificio situado en PASEO000 NUM003 de Madrid estuvo arrendado los primeros meses de 2001. Sin embargo, considera que este hecho no supone que el mismo tenga la consideración de inmovilizado para la sociedad, en primer lugar porque el edificio consta de una oficina, seis pisos con dos viviendas cada uno y trasteros, y tan sólo estaba arrendada una parte mínima. Por otra parte, el destino que iba a darse al edificio en el momento de la constitución de la sociedad era la venta, tal y como prueba un contrato suscrito el 15 de junio de 2000 en el que se exponía "Que la Comunidad de Bienes DIRECCION000 tiene interés en la venta del edificio de su propiedad indicado", acordándose la rescisión del contrato del bajo derecha a cambio del pago de la correspondiente indemnización". En consecuencia, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 668/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • 18 Abril 2017
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, pronunciada en el recurso contencioso administrativo nº 187/2013 . Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL Ha sido ponente el Ex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR