AAP Madrid 209/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:891A
Número de Recurso307/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0132735

Rollo de apelación nº 307/2015

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Autos de origen: Diligencias Preliminares 592/14

Parte apelante: TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD y YEDA RESEARCH AND DEVELOPMENT CO LTD

Letrada: Dª Montserrat López Bellosta

Procuradora: Dª María Dolores Girón Arjonilla

Parte apelada: ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L.

Letrado: D. Miguel Vidal-Quadras Trías de Bes

Procuradora: Dª Rosa Sorribes Calle

A U T O Nº 209/2015

En Madrid, a diecinueve de octubre dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Borja Villena Cortés los presentes autos, correspondientes a las diligencias preliminares sustanciadas con el núm. 592/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la solicitante de las diligencias el auto que dictó el Juzgado el día nueve de febrero de dos mil quince.

Han comparecido en esta alzada las apelantes, TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD y YEDA RESEARCH AND DEVELOPMENT CO LTD, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Girón Arjonilla, asistida de la Letrada Dª Montserrat López Bellosta y la apelada, ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sorribes Calle y asistida del Letrado D. Miguel Vidal-Quadras Trías de Bes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del siguiente tenor: "Que debo considerar y considero justificada la oposición formulada por ROVI contra las medidas acordadas por auto de 30 de septiembre de 2014, todo ello con expresa imposición de costas a la solicitante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las solicitantes de las diligencias y, evacuado el oportuno traslado fue formalizada oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día quince de octubre de dos mil quince.

Ha intervenido como ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sociedades TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD y YEDA RESEARCH AND DEVELOPMENT CO LTD solicitaron frente a ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L., la práctica de diligencias preliminaries previstas en los ordinales 7 º y 8º del apartado primero del artículo 256 LEC del siguiente tenor:

  1. Al amparo de lo previsto en el artículo 256.1.7º de la LEC, el interrogatorio de D: Daniel, Administrador Único de la entidad requerida, que esta parte considera autora de los actos de infracción descritos en la presente solicitud (o de quien, a juicio de ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L., tenga mejor conocimiento de los particulares sobre las que versará el interrogatorio, como podría ser, en su caso, el Director de Fabricación de la planta de inyectables) a fin de que facilite información detallada sobre las siguientes circunstancias:

    1) Las cantidades adquiridas o recibidas de un tercero de la mezcla polipeptídica sintética de acetato de glatiramer (como, por ejemplo, de SYNTHON s.r.o., como se desprende de la prueba analizada, y/o de cualquier otra entidad).

    2) Las cantidades formuladas y/o suministradas por parte de ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. de cualquier composición que incorpore la mezcla polipèptídica sintética de acetato de glatiramer.

    3) Identificación de las características técnicas tanto de la mezcla polipeptídica sintética acetato de glatiramer usada por ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. como de cualquier composición que la incorpore, a las que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, y aportación de muestras de las mismas. En concreto se solicita la exhibición de los siguientes documentos:

    (

    1. Informe de control de calidad (i) de los reactivos empleados en la produccióndel acetato de glatiramer

    (ii) del acetato de glatiramer empleado en la formulación farmacéutica con indicación de los niveles residuales de solventes y reactivos empleados en la síntesis, de los precursores empleados en la reacción y de productos generados durante la reacción y, (iii) en relación a las formulaciones de acetato de glatiramer producidas por Rovi.

    (b) El protocolo experimental de la reacción de síntesis, incluyendo las etapas de eliminación de grupos protectores.

    4) Los nombres y direcciones de las personas, físicas o jurídicas, españolas o de otras nacionalidades, que fabricaron y suministraron a ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. el acetato de glatiramer, referido en el punto anterior.

    5) Los nombres y direcciones de las personas, físicas o jurídicas, españolas o de otras nacionalidades, a quienes ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. hubiera vendido y/o suministrado cualquier composición farmacéutica que incorpore el acetato de glatiramer, referida en el punto 2 anterior.

    6) Las condiciones bajo las ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. adquirió o recibió el acetato de glatiramer (referido en el punto 1 anterior) y, en particular, las cantidades satisfechas por éste, de haberlas.

    7) Las condiciones bajo las cuales ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. ha formulado, vendido, suministrado y/o distribuido cualquier composición farmacéutica que incorpore el acetato de glatiramer, referida en el punto 2 anterior y, en particular, las cantidades satisfechas a ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L., de haberlas.

  2. Al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 256.1.7º de la LEC, la exhibición por parte de ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. de todos aquellos documentos que acrediten los datos sobre los que versará el interrogatorio de su Legal Representante (o de aquella persona que, a juicio de ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L., tenga mejor conocimiento de los particulares sobre los que versará el interrogatorio) solicitado como diligencia preliminar en el apartado 1 anterior.

  3. Al amparo de lo previsto en el artículo 256.1.8º de la LEC, exhibición por parte de ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. de los siguientes documentos bancarios, financieros, comerciales, aduaneros, producidos durante los ejercicios 2009 a 2014, y que esta parte presume a disposición de ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L.:

    1) Facturas de compra, órdenes, pedidos y/o albaranes relativos al acetato de glatiramer.

    2) Facturas de venta emitidas por ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. y/o pedidos recibidos y/o albaranes emitidos por ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. relativos a las composiciones farmacéuticas comprendiendo acetato de glatiramer. 3) Facturas de compra y/o pedidos realizados a proveedores o a otras empresas del grupo indicativos de la adquisición de los reactivos necesarios para la reacción de síntesis, incluyendo las etapas de eliminación de grupos protectores.

    4) Las condiciones o acuerdos comerciales alcanzados por ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. con (i) SYNTHON B.V., o cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, (ii) LABORATORIOS NAFAR, S.A. de C.V., (iii) LABORATORIOS BAGÓ, S.A. o cualquier entidad del Grupo BAGÓ, o (iv) cualquier otra empresa en relación con:

    (

    1. La adquisición o suministro a ROVI CONTRACT MANUFACTURING, S.L. de acetato de glatiramer, y

    (b) La formulación, almacenamiento, venta, exportación, suministro y/o distribución de cualquier composición que contenga acetato de glatiramer

    5) Declaraciones resumen anual del IVA (Modelo 309 o, en su caso, Modelo 392) correspondientes a los ejercicios 2009 a 2014.

    6) Copia del libro diario de la contabilidad de ROVI correspondiente a los ejercicios 2009 a 2014.

    7) Copia de las cuentas del libro mayor de la contabilidad de ROVI correspondiente a los ejercicios 2009 a 2014 relativas a: (i) las compras/existencias del acetato de glatiramer así como de los reactivos necesarios para las etapas de eliminación de grupos protectores, (ii) las ventas/existencias de cualquier composición que incorpore acetato de glatiramer, (iii) los ingresos derivados de cualquier composición que incorpore acetato de glatiramer y (iv) los gastos ocasionados en la compra del acetato de glatiramer y de cualquier reactivo necesario para las etapas de eliminación de grupos protectores.

    8) Libros de Registro del IVA de facturas emitidas y de facturas recibidas, correspondientes a los ejercicios 2009 a 2014.

    9) Balance de situación cerrado a la fecha en la que por parte del Juzgado se requiera la exhibición de documentos a ROVI y cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 actualizada a dicha fecha.

    La solicitud de las medidas se funda en la titularidad de YEDA de la patente ES`586 que fue solicitada el 23 de mayo de 1995 y extendía su protección hasta el 23 de mayo de 2015. TEVA es licenciataria exclusiva.

    La patente protege la mezcla polipeptídica sintética acetato de glatiramer y una composición comprendiendo dicha mezcla para el tratamiento de la esclerosis múltiple.

    ROVI ha usado la mezcla polipeptídica sintética acetato de glatiramer para formular y suministrar composiciones farmacéuticas comprendiéndola.

    A tal efecto se señala que SYNTHON s.r.o (filial checa de SYNTHON B.V.) suministró a ROVI ciertas cantidades de acetato de glatiramer que ROVI utilizó en el año 2011 para formular en España varios lotes de inyectables que contenían una composición que incorporaba dicho acetato de glatiramer. Los lotes fabricados por ROVI fueron suministrados posteriormente a SYNTHON, B.V. Esos lotes fueron utilizados para la solicitud de autorización de comercialización presentada ante las autoridades mejicanas por LABORATORIOS NAFAR (sociedad del grupo SYNTHON).

    Según informe pericial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Las distintas diligencias preliminares
    • España
    • La preparación del proceso civil: las diligencias preliminares
    • 10 Agosto 2018
    ...y..., ob. cit., p.199. 485 Díaz Pita, P., Diligencias preliminares y..., ob. cit., p. 196. 486 Al respecto el AAP de Madrid (sección 28ª) de 19 de octubre de 2015, ponente Ilmo. Sr. G. Plaza, f.j.4º (LA LEY 246907/2015) apunta que: «[…] Tras la reforma operada por la ley 21/2014, de 4 de no......
  • Índice sistemático y seletivo de doctrina judicial
    • España
    • La preparación del proceso civil: las diligencias preliminares
    • 10 Agosto 2018
    ...[...]. 8. Diligencias en materia de propiedad industrial e intelectual (art. 256.1.7 a 11 LEC) Son numerus clausus AAP de Madrid (sección 28ª) de 19 de octubre de 2015, ponente Ilmo. Sr. G. Plaza, f.j.4º (LA LEY Por otra parte las diligencias así detalladas no pueden extenderse a otros aspe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR