STSJ Comunidad de Madrid 1562/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2005:13430
Número de Recurso712/2003
Número de Resolución1562/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.1562

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a quince de Noviembre de dos mil cinco .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 712/03 promovido por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban , en nombre y representación de D. Federico , contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Enero de 2003, por el Subdirector General de Personal ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó aldemandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare la ilegalidad de la resolución impugnada y , en su lugar , declarar que procede la jubilación del recurrente por incapacidad permanente , con imposición de costas a la demandada .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 14 de Noviembre de 2005

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de funcionario de la Sociedad Estatal Correos, contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Enero de 2003, por la Subdirección General de Personal de la Sociedad Estatal en virtud de la cual, tras el informe del Dictamen Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que no estaba afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilitara para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala , Plaza o Carrera, emitido en el expediente incoado para determinar la incapacidad del actor, y, de conformidad con el informe del Área de Salud Laboral de fecha 4-12-02, resolvió que no procedía la jubilación por incapacidad permanente del actor .

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

En fecha 30 de Septiembre de 2002 el Área de Salud Laboral de los Servicios Médicos de Madrid emitió informe en el que se especificaba que el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el día 17 de Septiembre de 2001, y que las tareas que realizaba habitualmente era el Reparto en moto si bien fue adscrito al Servicio Interior Público donde sus tareas consistían en las tareas relativas a la admisión y entrega de los envíos postales y telegráficos, cuando se requiera una relación habitual con el público , así como su preparación anterior y tramitación posterior . Se objetivó en el actor un Síndrome Depresivo . Fibrilación auricular . Discopatía degenerativa y una arritmia cardíaca . El pronóstico laboral indicaba que la patología que padecía la actora , relacionando la misma con las funciones que desarrolla en su puesto de trabajo, hacía necesario proponer su valoración para el EVI por si procediera algún tipo de incapacidad . ( folio 2 del expediente ) .

en fecha 15 de Noviembre de 2002 se inició el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente de la actora por Acuerdo del Subdirector General de Personal .

en fecha 4 de Diciembre de 2002 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió dictamen evaluador respecto de las dolencias del actor en el que apreció determinó unas limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en arritmia completa por fibrilación auricular , con fracaso de cardioversión . Lumbalgia . Hernia discal L5-S1, profusión discal sobre raíz izquierda . Episodio depresivo reactivo con mejoría . FiajAñadiendo en conclusiones : " Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario , este Equipo de Valoración de Incapacidades considera que no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo , Escala , Plaza o Carrera , no le inhabilita por completo para toda profesión u oficio y no necesita la asistencia de otra persona .

El informe médico del Área de Salud Laboral emitido el día 21 de Enero de 2002, previa valoración de los informes médicos obrantes y del dictamen del EVI entendiendo que la actora estaba capacitada , en la actualidad , para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo ,por lo que no procedía lajubilación por incapacidad psicofísica , estimando que en el supuesto de permanecer en situación de baja laboral debe ser reconocido por los Servicios Médicos de la entidad con el fin de dictaminar si procede o no el alta laboral .

En base a dicho informe por el órgano competente se propuso la resolución en el sentido de que no procedía la jubilación por incapacidad permanente del actor . Siendo emitida Resolución por la Subdirección General de Personal de 25 de Marzo de 2002 en igual sentido en fecha 20 de Febrero de 2003 .

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la actora padece unas lesiones susceptibles de incapacitarle de forma permanente para el trabajo que realiza , y si , en consecuencia, la Resolución dictada es conforme o no a Derecho .

La parte actora invoca, en esencia, las normas relativas a las obligaciones del Estado a proteger al personal a su servicio ( 1.1 del R.D.L 670/87 y art. 63 de la LFCE ) y el artículo 20 del R.D.L 4/2000 de 23 de Junio de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el artículo 28.2.c) del R.D.L 670/87 y que su estado de salud no permitió que el actor pueda desempeñar las funciones de su puesto de trabajo de reparto en moto asignándole otro puesto provisional de servicio interior .

El Abogado del Estado, en esencia, entiende correcta la Resolución recurrida teniendo en cuenta los informes médicos que tienen mayor imparcialidad y objetividad que los aportados por el actor .

Las lesiones que padece el actor han determinado que el actor permaneciera en situación de incapacidad transitoria desde el día 17 de Septiembre de 2001 . Es preciso tener en consideración esta fecha a efectos de valorar si procede la aplicación del artículo 20 del R.D.L 4/2000 al presente caso .

Esta Sala ha manifestado, en anteriores recursos , su criterio respecto de la aplicación del mencionado artículo que mantiene en la presente Resolución .

En un principio hay que partir, para resolver el recurso, de la normativa aplicable al respecto, que es en...

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