STSJ Comunidad de Madrid 719/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2005:6051
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución719/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00719/2005

Apelacion Nº11 /2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº719

Ilmos. Sres:

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Doña Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elias

En la Villa de Madrid, a 23 de mayo de 2005.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 11/2005, interpuesto contra el Auto dictado el 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 486/04 . Ha sido parte apelante la Letrada doña Maria Adela Peralta Mateos, en defensa de don Jesús Luis y como apelado la Delegación del Gobierno en Madrid representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de Madrid se dictó Auto, en fecha 11 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva acordaba la inadmision del recurso administrativointerpuesto contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre procedimiento de expulsión.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre de 2004, por la Letrada Sra. Peralta Mateos, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba la revocación del Auto apelado, reconociéndose la representación a favor de la Letrada firmante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala y personado el Abogado del Estado que formuló oposición a la apelación interpuesta de contrario, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2005.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso contencioso interpuesto ante el Juzgado de instancia, firmado tan solo por la Letrada designada del turno de oficio, fue requerida para que se personase en el Juzgado con su patrocinada a fin de que firmase la demanda y se le otorgase apoderamiento bajo apercibimiento de archivo. La letrada dejo transcurrir tal plazo del requerimiento, por lo que se dicto por el Juzgado el Auto ahora impugnado, acordando el archivo de actuaciones. En apelación alega dicha parte apelante que ya ostentaba la representación por cuanto la había tenido en vía administrativa en virtud de la designación de oficio por el ICAM para asistencia al extranjero en el expediente de expulsión, así como que su cliente se encontraba ilocalizable y que, en todo caso se solicitara la averiguación de Procurador de oficio.

SEGUNDO

La cuestión que ahora se plantea ya ha sido resuelta por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo en ocasiones anteriores, siendo exponente de dicha doctrina la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2004, num. 1242, rec. de apelación num. 96/04 , criterio que por tanto ha de mantenerse ahora. Se dijo en aquella ocasión, que es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a)por...

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