STSJ Comunidad de Madrid 489/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:3762
Número de Recurso333/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución489/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 489

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 333/03 promovido por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón actuando en nombre y representación de D. Mauricio contra la Resolución de 24 de julio de 2002, del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la cual se dispuso que la homologación del título del interesado al título español de Licenciado en Derecho se condicionase a la previa superación de una prueba de conjunto, Resolución aclarada por otra de 30 de septiembre siguiente; y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los recursos dealzada interpuestos contra las mismas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho de la recurrente a que le sea homologado automáticamente su título "Magister der Rechstswissenschaft" al español de Licenciado en Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de abril de 2.005, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclama el recurrente se proceda a la homologación automática de su título "Magíster der Rechstswissenschaft" expedido por la Universidad Leopold- Franzens de Innsbruck (Austria) al título español de Licenciado en Derecho, dejando sin efecto las Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aquí impugnadas y que condicionaron dicha homologación a la previa superación de una prueba de conjunto sobre las materias específicas señaladas en el informe técnico emitido; así como la dictada con fecha 24 de enero de 2002 por el Subsecretario del Departamento que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

En concreto, las Resoluciones citadas aluden a la necesaria superación de la prueba de conjunto específica para acreditar conocimientos en las materias a que se refiere el informe del Consejo de Universidades que, en aplicación del artículo 9 del R.D. 86/1987 de 16 de enero , fue emitido el día 4 de abril de 2001, y el cual condicionaba en efecto la homologación a la superación de dicha prueba que había de versar sobre la materias de Derecho Civil, Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Procesal y Derecho Internacional Privado, Derecho Positivo español). Señalando literalmente que "Los contenidos concretos de la materias troncales relacionadas son lo que se especifican en el Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre , por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho, Primero y Segundo Ciclos. Dado que ese ha acreditado el estudio de los conceptos generales de las instituciones jurídicas básicas, se recomienda que la prueba se circunscriba a aspectos que guarden relación con el conocimiento del derecho positivo español en las materias señaladas".

El actor invoca como fundamento básico de su reclamación la regla general del pleno reconocimiento en España de los títulos académicos obtenidos en cualquiera de los países de la Unión, destacando la equivalencia de contenidos entre las dos titulaciones, tanto cuantitativa como cualitativa. Advierte que el legislador no ha exigido, para condicionar la homologación, la identidad absoluta de los títulos, señalando además que la Resolución administrativa no está suficientemente motivada.

Por otra parte, pone de manifiesto que además ha cursado estudios en la Universidad de Alcalá de Henares sobre asignaturas de la licenciatura en Derecho y en Económicas que la Administración ignoró al tiempo de resolver; así como el hecho de haber obtenido el título de Doctor en Derecho por la Universidad de Innsbruck, supeditada a la superación de exámenes sobre materias tales como Derecho Mercantil, Derecho Constitucional o Derecho Civil e Internacional Privado, además de realizar una tesis doctoral sobre la Oferta Pública de Acciones en el Derecho Español, Austriaco y Comunitario.

Y denuncia finalmente los perjuicios que el retraso por parte de la Administración para resolver su pretensión le ha producido.

Se remite además a la aplicación del tan citado Real Decreto 86/1987 y al procedimiento de homologación que en el mismo se prevé (desarrollado por Orden de 9 de febrero de 1987) en el cual espreciso un juicio de equivalencias sobre el nivel académico y contenidos formativos que excluye la posible homologación automática, considerando aplicable al caso que nos ocupa el Acuerdo de la Subcomisión de Evaluación del Área de Ciencias Sociales y Jurídicas del Consejo de Universidades que acordó extender al procedimiento de homologación de títulos extranjeros, y respecto del español de Licenciado en Derecho, los principios que inspiraron la Orden de 30 de abril de 1996 dictada en desarrollo del R.D 1665/1991 de 25 de octubre por el que se incorporó al Derecho español la Directiva 89/48/ CEE que exigía la superación de la prueba previa al ejercicio en España de las profesiones de Abogado y Procurador considerando conveniente aplicar similar principio a las solicitudes de homologación respecto del Título de Licenciado en Derecho. Y rechaza finalmente la pretendida vulneración del principio de igualdad porque en este caso no resultaría injustificada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere, en primer lugar, a la pretendida falta de motivación de las Resoluciones recurridas, establece en efecto el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , redactado conforme al artículo primero 15 de la Ley 4/1999, de 13 enero , que "1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los arts. 72 y 136 de esta Ley . e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades...

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