RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

MarginalBOE-A-2002-17249
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

Por Resolución de 20 de febrero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14 de marzo) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,

se convocan ayudas económicas individuales para la participación en

actividades de formación del personal docente que presta servicios en el curso

2001-2002 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión

o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de

Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de

Estado de Educación y Universidades.

Examinadas las solicitudes relacionadas en los anexos I y II de esta

Resolución, y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria

de 20 de febrero de 2002,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal

docente relacionado en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades

íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el

anexo II de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación

se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria

de 20 de febrero de 2002, haciéndose público el mencionado anexo II

en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y en la página de internet http:// www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html:

  1. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo

    (apartado segundo).

  2. Actividad de formación no finalizada en el curso 2001-2002

    (apartado segundo).

  3. No prestar servicios durante el curso 2001-2002 en centros de

    titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en

    centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas,

    agrupaciones de lengua y cultura españolas y equipos de asesores técnicos de las

    Consejerías de Educación todos ellos en el exterior y cuya enseñanza

    corresponda a modalidades o niveles no universitarios (apartado tercero.a).

  4. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

  5. Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de

    destino (apartado sexto 1.b y noveno.2).

  6. No existen gastos de matrícula y los gastos de desplazamiento

    son mínimos (apartado octavo).

    Tercero-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a

    que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación

    en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir

    la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción

      en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe

      del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

    2. Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la

      actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación

      académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber

      solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el

      citado certificado el número de días de asistencia.

    3. ...

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