RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.
Marginal | BOE-A-2002-17249 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.
Por Resolución de 20 de febrero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14 de marzo) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
se convocan ayudas económicas individuales para la participación en
actividades de formación del personal docente que presta servicios en el curso
2001-2002 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión
o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de
Estado de Educación y Universidades.
Examinadas las solicitudes relacionadas en los anexos I y II de esta
Resolución, y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria
de 20 de febrero de 2002,
Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:
Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal
docente relacionado en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades
íntegras que en el mismo se detallan.
Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el
se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria
de 20 de febrero de 2002, haciéndose público el mencionado anexo II
en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y en la página de internet http:// www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html:
-
Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo
(apartado segundo).
-
Actividad de formación no finalizada en el curso 2001-2002
(apartado segundo).
-
No prestar servicios durante el curso 2001-2002 en centros de
titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en
centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas,
agrupaciones de lengua y cultura españolas y equipos de asesores técnicos de las
Consejerías de Educación todos ellos en el exterior y cuya enseñanza
corresponda a modalidades o niveles no universitarios (apartado tercero.a).
-
Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).
-
Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de
destino (apartado sexto 1.b y noveno.2).
-
No existen gastos de matrícula y los gastos de desplazamiento
son mínimos (apartado octavo).
Tercero-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a
que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación
en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir
la siguiente documentación:
-
Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción
en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe
del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
-
Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la
actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación
académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber
solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el
citado certificado el número de días de asistencia.
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba