STSJ Comunidad de Madrid 1511/2004, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:13947 |
Número de Recurso | 1648/2002 |
Número de Resolución | 1511/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA núm.1511
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1648/02, interpuesto por el Procurador Sr. Bermúdez de Castro Rosillo, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES, ENVASADORES Y REFINADORES DE ACEITES COMBESTIBLES, contra la Resolución de la Directora General de Salud de fecha 3 de julio de 2001 por la que se puso en marcha la Red de Alerta Alimentaria en relación a los aceites de orujo de aceituna y, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/86, de 2 de abril , se aconsejaba la inmovilización cautelar y transitoria de los productos que se comercializan bajolas denominaciones "aceite de orujo refinado y de oliva" y "aceite de orujo de oliva", quedando condicionado el levantamiento de dicha medida a la ausencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en límite superior a 1ppb, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la indicada resolución, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nula y sin efecto alguno o, en su caso, ilegal la resolución impugnada por ser contraria a derecho, con expresa imposición de costas a quienes se opongan a esta pretensión.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de noviembre de 2004, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Directora General de Salud de fecha 3 de julio de 2001 por la que se puso en marcha la Red de Alerta Alimentaria en relación a los aceites de orujo de aceituna y, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/86, de 2 de abril , se aconsejaba la inmovilización cautelar y transitoria de los productos que se comercializan bajo las denominaciones "aceite de orujo refinado y de oliva" y "aceite de orujo de oliva", quedando condicionado el levantamiento de dicha medida a la ausencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en límite superior a 1ppb, así como de la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la indicada resolución.
Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:
Con fecha 31 de marzo de 2001 las autoridades españolas reciben la noticia, procedente de la Embajada de España en la República Checa y publicada en la prensa de dicho Estado, de que según los higiénicos de dicho país el consumo a largo plazo de aceite de oliva puede contribuir a la creación de células carcinógenas y que en el producto "se ha detectacto un contenido elevado de compuestos policíclicos".
A la vista de tal información el Ministerio de Sanidad analiza ocho muestras de cuatro firmas comercializadoras de aceite, arrojando unos porcentajes de ppb que oscilan ntre el 68.7 y el 430.9.
El 3 de julio de 2001, a la vista de los resultados expuestos y teniendo en cuenta el 37º Informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (Ginebra, año 1991) en relación con el Benzo(a)pireno, se adopta la medida mencionada.
Se alega por el Abogado del Estado, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso por entender que no existe Acuerdo asociativo, adoptado por el órgano competente de la Entidad demandada, por el que se decida la interposición del presente recurso.
La actora ha aportado, junto con su escrito de interposición y su demanda, los siguientes documentos: a) Estatutos sociales, en los que consta tanto el objeto social (representación, gestión y defensa de las Empresas dedicadas a la exportación del aceite de oliva y de orujo), como las facultades de su Presidente; b) Certificación del Secretario de la...
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