STSJ Comunidad de Madrid 227/2005, 24 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:1928 |
Número de Recurso | 1082/2001 |
Número de Resolución | 227/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00227/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 227
RECURSO NÚM.: 1082-001
PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 24 de febrero de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1082-2001 interpuesto por D. Abelardo Y Sara representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.3.2001 reclamación nº 28/08244/99 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8.2.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2001, que estimó en parte la reclamación deducida por los actores contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996.
El TEAR anuló la liquidación impugnada a fin de ser sustituida por otra en la que se admitiese la deducción por gastos de los rendimientos del capital mobiliario en la cuantía señalada en el noveno fundamento jurídico de la citada resolución, manteniendo los gastos deducibles del capital inmobiliario en la cantidad fijada en la liquidación practicada por la Agencia Tributaria.
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