STSJ Comunidad Valenciana 1553/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:3232
Número de Recurso1281/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1553/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1281/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0005805

SENTENCIA NÚM. 1553/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a seis de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 1281/2010 a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 y de la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION001, representadas por la Procuradora Elena Gil Bayo y asistidas por el Letrado José Luis Breva Ferrer; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que:

  1. - Acuerde la anulación de:

    -El acuerdo del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 23 de julio de 2007, que aprueba el Canon de regulación del embalse de Arenós-Sichar para la campaña 2007

    -La liquidación de la Confederación Hidrográfica del Júcar número NUM000 Comunidad de Regantes de DIRECCION001 NUM001 concepto: Año 2007-Canon de Regulación del subsistema Arenós Sichar.

    -La liquidación de la Confederación Hidrográfica del Júcar número NUM002 Comunidad de Regantes de DIRECCION000 NUM003, concepto Año 2007-Canon de Regulación del subsistema Arenós Sichar. -Las resoluciones del TEAR de fecha 30 de marzo de 2010 que desestimaron las reclamaciones contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 23 de julio de 2007 que aprobó el canon de regulación y contra las liquidaciones expresadas y contra las que se ha interpuesto el presente recurso.

  2. - Declare que no pueden incluirse en el canon de regulación las cantidades pagadas con fondos FEDER.

  3. - Y ordene la práctica de un nuevo canon y unas nuevas liquidaciones con respecto al Canon de Regulación subsistema Embalse de Arenós-Sichar para la campaña 2007, en la cual se supriman para el cómputo del canon las cantidades que corresponden a la construcción del nuevo aliviadero referidas en el punto 1º, y en cualquier caso, suprimiendo las cantidades que fueron pagadas con fondos europeos (FONDOS FEDER)

  4. - Imponga a la Administración recurrida las costas de este recurso.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por la ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso en relación a la procedencia de repercutir el 54,19% de la inversión efectuada en el embalse de Arenós.

TERCERO

Por Decreto de fecha 11 de octubre de 2013 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 9.130,84 # respecto a la Comunidad de Regantes de DIRECCION001, y en 4.755,16 # respecto a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 .

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y previa declaración de su pertinencia, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Posteriormente, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 6 de mayo de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de marzo de 2010 por la que se desestima la Reclamación nº NUM004 interpuesta por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 23 de julio de 2007 correspondiente al Canon de Regulación subsistema Arenós- Sichar y la liquidación 08565 de 2007, por importe de 58.564,73 #.

Y se interpone igualmente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de marzo de 2010 por la que se desestima la Reclamación nº NUM005 interpuesta por la Comunidad de Regantes de DIRECCION001 contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 23 de julio de 2007 correspondiente al Canon de Regulación subsistema Arenós- Sichar y la liquidación 08564 de 2007, por importe de 112.455,77 #.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que:

  1. - Acuerde la anulación de:

    -El acuerdo del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 23 de julio de 2007, que aprueba el Canon de regulación del embalse de Arenós-Sichar para la campaña 2007

    -La liquidación de la Confederación Hidrográfica del Júcar número NUM000 Comunidad de Regantes de DIRECCION001 NUM001 concepto: Año 2007-Canon de Regulación del subsistema Arenós Sichar.

    -La liquidación de la Confederación Hidrográfica del Júcar número NUM002 Comunidad de Regantes de DIRECCION000 NUM003, concepto Año 2007-Canon de Regulación del subsistema Arenós Sichar.

    -Las resoluciones del TEAR de fecha 30 de marzo de 2010 que desestimaron las reclamaciones contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 23 de julio de 2007 que aprobó el canon de regulación y contra las liquidaciones expresadas y contra las que se ha interpuesto el presente recurso. 2º.- Declare que no pueden incluirse en el canon de regulación las cantidades pagadas con fondos FEDER.

  2. - Y ordene la práctica de un nuevo canon y unas nuevas liquidaciones con respecto al Canon de Regulación subsistema Embalse de Arenós-Sichar para la campaña 2007, en la cual se supriman para el cómputo del canon las cantidades que corresponden a la construcción del nuevo aliviadero referidas en el punto 1º, y en cualquier caso, suprimiendo las cantidades que fueron pagadas con fondos europeos (FONDOS FEDER)

  3. - Imponga a la Administración recurrida las costas de este recurso.

    Alega en la demanda que el canon de regulación y la consecuente tarifa de utilización de aguas, tal y como se definen en el artículo 114 de la Ley de Aguas, consisten en una cantidad que los beneficiados por obras de regulación de aguas u obras hidráulicas financiadas total o parcialmente con cargo al Estado deben satisfacer con el fin de compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal. Analiza inicialmente en la demanda la trayectoria del canon de regulación del subsistema Arenós Sichar que emite la CHJ durante los últimos 20 años. Alega que la presa de Sichar tiene más de 40 años y no ha planteado problemas el canon sobre la misma. El Proyecto de la presa de Arenós data de febrero de 1970. Las obras de construcción se iniciaron en mato de 1970 y se terminaron en 1980, comenzando su explotación en el año 1983. Posteriormente, se detectaron una serie de anomalías y deficiencias técnicas que motivaron la realización de un nuevo proyecto de Obras de Gran Reparación del Aliviadero principal de la presa. Estas obras, que fueron en gran parte financiadas con fondos FEDER y que son consecuencia de los vicios de la construcción anterior, son las que han sido repercutidas al demandante de forma totalmente injusta e inadecuada.

    Hasta el año 2004 se vinieron girando y cobrando las liquidaciones del canon de regulación y tarifas del subsistema Arenós-Sichar por parte de la CHJ. Cánones y tarifas que fueron cobrados conforme a las obras de construcción realizadas en dichos embalses sin discusión entre las partes. En el canon de regulación y tarifas de 2004, la CHJ introdujo un nuevo concepto en las cantidades amortizables del embalse de Arenós: la Gran Reparación del aliviadero del embalse de Arenós por un importe muy elevado. En el año 2005, al elaborar el canon de regulación del sistema Arenós-Sichar del Río Mijares se introdujeron una serie de partidas correspondientes a la gran reparación del aliviadero. Partidas por un importe total de 16.271.798,14 #. Como consecuencia de las reclamaciones de los usuarios, la CHJ entendió que parte de la obra no debía cobrarla pues la consideraba reforma de la anterior mal hecha, y redujo dicha cantidad al 54,19 % de la misma, quedando dichas partidas reducidas a 8.817.687,00 #. El canon aquí recurrido comprende esa partida con su correspondiente repercusión a la anualidad 2007 (las anualidades de 2005 y 2006 han sido recurridas, habiéndose dictado sentencia respecto a la del 2005 anulando el canon y las liquidaciones).

    Concreta en la demanda su oposición al pago de los gastos ocasionados por una obra defectuosa. Dichos gastos fueron provocados por la necesidad de acometer las obras de reparación de los defectos de que adolecía el aliviadero anterior, que dieron lugar a la necesidad de construir un nuevo aliviadero. Y es evidente que de dichos defectos constructivos que causaron la ruina del primer aliviadero, no son responsables en absoluto las Comunidades de Regantes, sino la Dirección General de Obras Hidráulicas que en su día llevó a cabo la construcción de la presa y del citado aliviadero. El TSJCV, en sentencia de 21/02/2010, aclarada y complementada por Auto de 07/10/2010, en el Recurso contencioso-administrativo nº 2618/2007 ha declarado contrario a derecho el canon y las liquidaciones de este sistema...

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