STSJ Comunidad de Madrid 939/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:9800
Número de Recurso1101/2000
Número de Resolución939/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00939/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 939

RECURSO NÚM.: 1101-2000

PROCURADOR SR: D. Rodolfo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 14 de Julio de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1101-2000 , interpuesto por D. Rodolfo representado por el procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.3.2000, reclamación núm. 28/14827/98 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su AbogacíaANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.7.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Rodolfo impugna en este recurso la resolución del Tribunal económico administrativo regional de Madrid de 28 de marzo de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/14827/98 que interpuso contra acuerdo desestimatorio de su solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios de 1993 a 1996.

En este acuerdo se desestimó la reclamación porque la pensión vitalicia anual percibida por el reclamante en los ejercicios cuestionados de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid complementaba su pensión de jubilación satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con el art 25.g) de la Ley 18/1991 , que tienen por objeto garantizar unos determinados ingresos brutos con origen en el hecho mismo de la jubilación, de naturaleza regular al no encajar en ninguno de los supuestos del art 59 de la misma ley .

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se declare que procede imputar como incremento salarial irregular las cantidades percibidas de la Empresa Municipal de...

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