STSJ Comunidad de Madrid 939/2004, 14 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:9800 |
Número de Recurso | 1101/2000 |
Número de Resolución | 939/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00939/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 939
RECURSO NÚM.: 1101-2000
PROCURADOR SR: D. Rodolfo
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 14 de Julio de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1101-2000 , interpuesto por D. Rodolfo representado por el procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.3.2000, reclamación núm. 28/14827/98 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su AbogacíaANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.7.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO D. Rodolfo impugna en este recurso la resolución del Tribunal económico administrativo regional de Madrid de 28 de marzo de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/14827/98 que interpuso contra acuerdo desestimatorio de su solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios de 1993 a 1996.
En este acuerdo se desestimó la reclamación porque la pensión vitalicia anual percibida por el reclamante en los ejercicios cuestionados de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid complementaba su pensión de jubilación satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con el art 25.g) de la Ley 18/1991 , que tienen por objeto garantizar unos determinados ingresos brutos con origen en el hecho mismo de la jubilación, de naturaleza regular al no encajar en ninguno de los supuestos del art 59 de la misma ley .
SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se declare que procede imputar como incremento salarial irregular las cantidades percibidas de la Empresa Municipal de...
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